Internacional

TSA ordena al Consulado RD en NY y al MIREX pagar más de un millón de pesos por prestaciones laborales e indemnización a una exempleada  

Por Ramón Mercedes

NUEVA YORK.- La Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), presidida por el juez Román Berroa Hiciano, ordenó al Consulado dominicano en esta ciudad y al Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) a pagar más de un millón de pesos por prestaciones laborales, vacaciones, salario de Navidad y la indemnización prevista en el art. 60 de la Ley 41-08 de Función Pública, a favor de la ex auxiliar consular Juana Iris Acevedo.

Acevedo, quien laboró en esa sede consular por cinco años, fue desvinculada en el pasado reciente, a pesar de tener una hoja de servicio limpia, sin haber cometido ninguna falta, ni siquiera una amonestación verbal.

En la sentencia No. 0030-1642-2026-SSEN-00078, del 25/02/2026, el Tribunal, que conoció este expediente por segunda vez (casación con envío), determinó que el supuesto «recibo de descargo» presentado por el Consulado y el cheque de las «vacaciones entregadas» fueron recibidos por una persona que no estaba autorizada para ello; además, un empleado de la sede consular firmó un recibo de descargo en su nombre sin su autorización.

Los abogados del Consulado y el MIREX sostienen la tesis de que los empleados administrativos de los consulados son de exclusiva responsabilidad del cónsul que los contrata y se rigen por las leyes del país receptor.

El veterano abogado Tamayo Tejada, quien representa a Acevedo, sostuvo que, contrario a ese argumento, las leyes 630-16, sus reglamentos y la Ley 41-08 de Función Pública establecen claramente que los empleados de una sede consular o una embajada, nombrados en el exterior, son empleados del Estado dominicano.

Estos se rigen por las leyes dominicanas, a menos que exista un «contrato de servicio» entre el Consulado y esa persona, en el que se estipule que las leyes aplicables son las de ese país, lo cual no fue el caso de Acevedo, sostuvo Tejada, exconsultor jurídico de la sede consular (10 años).