Venezuela | La libertad de expresión y la ley
11 febrero 2026

La Ley de Amnistía General es aprobada en primera lectura por la Asamblea Nacional, en Caracas, Venezuela, el 5 de febrero de 2026. Julio Urribarri/Anadolu vía Getty Images
Espacio Público advierte tras analizar el proyecto de Ley de Amnistía que, aunque busca el cese de la persecución política, su redacción actual podría comprometer derechos como la libertad de expresión y el acceso a la información, y señala que debe ser un acto de justicia y reparación, no de clemencia condescendiente.
Este artículo fue publicado originalmente en espaciopublic.ong el 9 de febrero de 2026.
Desde Espacio Público, saludamos cualquier iniciativa que busque el cese de la persecución política y la liberación de quienes han sido injustamente privados de su libertad por ejercer derechos fundamentales. No obstante, tras un análisis del proyecto de Ley de Amnistía presentado a la Asamblea Nacional, advertimos que la redacción actual presenta omisiones graves que podrían comprometer el derecho a la libertad de expresión, el acceso a la información pública y la memoria histórica en Venezuela.
Consideramos imperativo que esta ley no sea un acto de “clemencia” condescendiente , sino un acto de justicia y reparación que reconozca la naturaleza arbitraria de las persecuciones previas.
La inmensa mayoría de los presos y perseguidos políticos no han cometido delito alguno sino que han ejercido sus derechos, por lo que deben ser liberados y sus casos cerrados; otros han sido condenados por delitos que no cometieron, por lo que sus sentencias deben ser anuladas; y otros, han sido perseguidos, procesados o condenados con base en leyes abiertamente inconstitucionales y contrarias a los tratados sobre derechos humanos, por lo que esas leyes deben derogarse de inmediato para que cese su persecución o las condenas.
En todo caso, una amnistía efectiva debe desmantelar los mecanismos de censura y criminalización para garantizar la libertad inmediata de las personas beneficiarias.
1. Observaciones
A. Excarcelación inmediata y de pleno derecho
El artículo 9 del proyecto subordina la libertad de las personas detenidas y procesadas arbitrariamente, a la discrecionalidad de los mismos tribunales sin independencia e imparcialidad alguna, son los que ejecutaron la persecución y es a quienes se les faculta para “verificar los supuestos”.
Esta disposición vinculada con el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal, carece de garantías si no se establecen los mecanismos de control necesarios bajo estándares de debido proceso para que sea implementada esa verificación.
- En todo caso, el sistema judicial actual con todas sus deficiencias, se encuentra en manos de jueces y tribunales colapsados, con retrasos irrazonables.
- Esto genera un peligro real de retraso burocrático y judicial en los casos de personas detenidas y procesadas arbitrariamente.
- La ley debe establecer que los efectos de la amnistía operan de pleno derecho y de forma inmediata. El sobreseimiento debe ser automático para todas las personas detenidas por los hechos descritos, limitando la función judicial a la certificación administrativa posterior de la libertad.
- Las decisiones de sobreseimiento deben tener una narrativa completa de los vicios acumulados durante toda la etapa procesal.
B. Derogatoria de la “Ley contra el Odio” y normas represivas
El proyecto busca prevenir que los hechos se repitan, pero mantiene intacto el entorno legal represivo al no derogar ni reformar las leyes que restringen el derecho a la libertad de expresión y que son contrarias a la Constitución Nacional.
- No mencionar leyes de censura vigentes permite que la persecución se sostenga y reactive bajo los mismos argumentos el día después de la amnistía, su permanencia es una amenaza constante a la libre expresión.
- Incluir una Disposición Derogatoria que anule la “Ley contra el Odio, por la Convivencia Pacífica, y la Tolerancia”, la “Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela”, la “Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo” y los artículos del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, que criminalizan la difusión de información y la opinión. Sin estas derogatorias, la amnistía es un paliativo transitorio que no ofrece garantías estructurales reales y da paso a una nueva amenaza permanente.
C. Vaguedad en la definición de delitos de opinión
El artículo 1 y el artículo 6 mencionan la amnistía para “delitos políticos o conexos”. El proyecto continúa utilizando el término de “delitos” a pesar de que son hechos que provienen del ejercicio legítimo de los derechos humanos y continúa el implemento de términos vagos y poco claros.
- El primer artículo de la ley no contempla a la amnistía como un reconocimiento de vulneración a los derechos humanos ni del uso del sistema de justicia como un elemento de persecución, los hechos en las causas abiertas no deben ser considerados delitos.
- En la última década, la mayoría de los ataques a la libre expresión se han judicializado mediante leyes punitivas contrarias a las disposiciones constitucionales y estándares internacionales como son entre otras la “Ley contra el Odio” o lo establecido en el Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal.
- El proyecto no especifica si los hechos entendidos como delitos “instigación al odio”, “difusión de información falsa”, “revelación indebida de data”, “obstrucción a la justicia” o “traición a la patria” —usados frecuentemente contra personas defensoras, periodistas y ciudadanos en redes sociales— se consideran “conexos”. Con esta ambigüedad y sin esta claridad, la aplicación de la ley queda a discreción de los mismos tribunales que ejecutaron la persecución.
D. Conflicto entre el “borrado de antecedentes” y el derecho a la verdad
El artículo 11 obliga a los organismos administrativos y militares a “eliminar de sus archivos los registros y antecedentes” de los beneficiados. Una vez sancionada la amnistía, los documentos pasan a tener un mérito probatorio y valor cultural para la Nación. Si bien es necesario dejar sin efectos jurídicos los registros y antecedentes penales, su protección y preservación contribuyen con la memoria histórica así que serían parte del patrimonio intangible. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de su custodia, como lo dispone el artículo 99 de la Constitución Nacional.
- La sociedad tiene el derecho imprescriptible de conocer quiénes fueron perseguidos, por qué opiniones y qué funcionarios ejecutaron dichas órdenes para garantizar la verdad y la no repetición. Los expedientes conservan el mérito probatorio y deben ser preservados en archivos históricos de acceso público.
- Se debe prohibir la eliminación de los registros sobre procesos judiciales y acciones estatales arbitrarias. El Estado debe garantizar su preservación y el acceso público, bajo el consentimiento expreso de las víctimas y en resguardo de sus datos o información personal sensible, exclusivamente.
E. Omisión de la reparación a medios de comunicación
La amnistía, tal como está planteada en el artículo 8, extingue acciones penales, administrativas, disciplinarias o civiles pero deja a un lado las acciones laborales y tributarias que también son relevantes así como el silencio que guarda sobre la infraestructura de la libertad de expresión.
- Para promover una “convivencia democrática” creíble y realista, el Estado debe devolver las licencias radioeléctricas y los equipos incautados a medios y periodistas, permitir la reapertura de medios radio y televisión impresos y digitales clausurados arbitrariamente, y restituir las concesiones radioeléctricas revocadas arbitrariamente, y reparar los daños causados durante los períodos mencionados en el artículo 6.
- El Estado venezolano debe restablecer la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión, devolver los bienes objeto de las medidas cautelares (transmisores, planta y repetidores, entre otros) y ordenar mediante un proceso administrativo transparente el otorgamiento de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente a RCTV, tal como La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) sentenció el 22 de junio de 2015 en la Serie C N° 293.
2. Recomendaciones prioritarias
- Inclusión expresa: sumar de forma expresa como personas beneficiarias del proceso a todas aquellas que fueron detenidas o procesadas arbitrariamente por el ejercicio legítimo de los derechos a la libertad de expresión, información, opinión, prensa y asociación.
- Transparencia en todo momento: garantizar que el proceso de diseño, consulta, redacción, discusión y sanción del proyecto sea abierto y participativo, que incluya formalmente a los diferentes sectores de la sociedad venezolana: universidades, partidos políticos, organizaciones sociales, comités de familiares de víctimas, sindicatos de trabajadores, colegios profesionales, organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, movimientos vecinales y comunitarios, entre otros sectores.
- Garantías para la participación: evitar represalias, amenazas, estigmatización y hostigamiento hacia personas, colectivos, movimientos, partidos y organizaciones que participen en las diferentes fases del proceso de consulta y discusión del proyecto.
- Restitución de medios: incorporar un artículo que ordene expresamente la devolución de bienes y la habilitación de frecuencias a medios de comunicación afectados por prácticas y políticas arbitrarias en el periodo mencionado, lo que incluye procesos administrativos que no cumplieron con las distintas fases del debido proceso.
- Preservación de archivos: modificar el artículo 11 para que los registros de casos sean desclasificados y transferidos a un archivo de memoria histórica, en lugar de ser eliminados; así como garantizar necesariamente el consentimiento de las víctimas en dicho proceso.
- Acatamiento de las obligaciones internacionales: garantizar el cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), las recomendaciones de los Grupos de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias y Desapariciones Forzadas. Así como las recomendaciones de los diferentes procedimientos especiales, entre ellos las Relatorías sobre Libertad de Expresión y Opinión, Libertad de Reunión Pacífica y Asociación, e Independencia de Magistrados y Abogados.
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Estas consideraciones fueron entregadas en físico en la sede de la Asamblea Nacional, dirigidas al Presidente de la Comisión Especial del Proyecto de la Ley de Amnistía, Jorge Arreaza, el 9 de febrero de 2026.
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