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ALGO DE LA HISTORIA CONSTITUCIONAL DOMINICANA

Teófilo Lappot Robles

                               POR TEÓFILO LAPPOT ROBLES

La historia constitucional de la República Dominicana tiene su punto de partida en el proyecto nonato de Carta Magna que estaba escribiendo Juan Pablo Duarte, el cual se frustró cuando las fuerzas que le adversaban tomaron a partir del 1 de marzo de 1844 el control de la Junta Central Gubernativa. Apenas horas tenía de vida la Independencia Nacional. 

La primacía de Duarte en esta materia es válida, aunque sea en el plano teórico, por lo dicho antes. Así lo sostengo en razón de que una exégesis legal del contenido del Acta Constitutiva del 1 de diciembre de 1821, de José Núñez de Cáceres, no permite clasificarla como ley fundamental de un Estado. La primera Constitución que tuvo el país fue la del 6 de noviembre de 1844. Después de ella se han hecho decenas de reformas, siendo la última la del 27 de octubre del año 2024, que es la número 40.

Ese mogollón de disposiciones sustantivas del ordenamiento legal dominicano ha oscilado entre la realidad y el mito. Por eso al momento de calibrar el valor de cada modificación es mejor abonarse al impacto generado en cada caso.

Es de rigor señalar que en el tramo de la historia nacional, desde que se logró la independencia hasta hoy, pocos textos constitucionales han adquirido la condición de intangibilidad y escasos párrafos se han mantenido inalterables, con vocación de permanencia en el tinglado legal. Es, en otros términos, lo que se conoce como cláusula pétrea.

Un hecho de gran significado para el pueblo dominicano fue la proclamación de la Constitución del 29 de diciembre de 1961, mediante la cual se creó una estructura de gobierno llamado Consejo de Estado. La Asamblea Revisora actuante estaba formada por congresistas trujillistas encerrados en su contradictorio destino.

El abogado y poeta sancristobalense Porfirio Herrera Velázquez, a la sazón senador por el Distrito Nacional, fue el presidente de esa Asamblea Revisora. Actuó como vicepresidente el abogado y político Carlos Rafael Goico Morales, diputado por la provincia de El Seibo.

El poder legítimo del referido Consejo de Estado se afincaba en el artículo 116 de la mencionada ley fundamental. Era el primero de diez transitorios de la misma. Decía de manera textual, sin ninguna anfibología, lo siguiente:

“Una vez proclamadas las presentes reformas constitucionales, las atribuciones que esta Constitución confiera al Poder Legislativo, y por tanto al Senado, a la Cámara de Diputados, a ambas Cámaras y a la Asamblea Nacional, así como las que confiera al Poder Ejecutivo, serán ejercidas por un Consejo de Estado que durará en sus funciones hasta el día 27 de febrero de 1963”.

Por una de esas piruetas de nuestro pasado, ya instalado dicho gobierno, interactuaron en el mismo fuerzas antagónicas entre sí, que al cabo de pocos años de algún modo tuvieron responsabilidad en la vuelta al poder de una especie de trujillismo palidecido, dicho así por lo que ocurrió a partir de 1966.

En ese caso, por lo que ocurrió con el personaje aludido, cabe decir que en un lustro se hizo realidad en República Dominicana la famosa frase del historiador y político francés Louis A. Thier, quien al recibir ataques despiadados de sus contrarios les decía a sus partidarios: “todo ayuda”.

La reforma constitucional del 29-12-1961 fue hecha, esencialmente, para formar un gobierno que comenzara a corregir los entuertos dejados en la sociedad dominicana por la larga y sangrienta tiranía decapitada el 30 de mayo de dicho año. Así se comprueba al examinar las notas que reposan en los archivos congresuales que contienen las opiniones de los congresistas participantes.

El espíritu de dicha Ley de Leyes se inclinaba a que los miembros del referido Consejo de Estado hicieran labores de reivindicaciones colectivas, al estilo de las que miles de años atrás habían ocurrido, en nuestras antípodas, con las leyes mesopotámicas o las basadas en las codificaciones atenienses y romanas, cuyos fundamentos primigenios llegaron aquí envueltos en el Código de Las Siete Partidas, patrocinado en el siglo trece por el rey castellano Alfonso X.

A pesar de que no cuajaron muchas de las expectativas que la población se creó, no por eso se puede decir que en el país hubo una versión caribeña del “gatopardismo” a lo largo del Consejo de Estado (29-12-1961- 27-2-1963).

Dicho así para vincular el primer tramo del período que siguió al tiranicidio de Trujillo con la famosa frase de Giuseppe Tomasi de Lampedusa cuando puso en boca de su personaje de ficción Tancredi: “si queremos que todo siga como está, es necesario que todo cambie”. (El Gatopardo. Editorial Longseller, 2001).

Vale citar, como prueba de la labor del citado gobierno, que el 4 de enero de 1962 el Consejo de Estado, con sus funciones de Asamblea Nacional, promulgó la Ley 5785 que traspasó en favor del Estado dominicano todos los bienes que tenían en el país los Trujillo y sus testaferros, para cuyo manejo institucional se hizo la Ley 5809 que sustentaba la Secretaría de Estado de Recuperación y Administración de Bienes.

No menos importante fue la creación del Tribunal de Confiscaciones, a través de la Ley 5924. A esa instancia judicial ad-hoc podían acudir aquellos que fueron víctimas de despojos disfrazados de tecnicismos legales durante el régimen defenestrado; así como también los que acusados de ser presta nombres fueron despojados a partir de 1962 de bienes y que pudieran demostrar que eran suyos.

El gobierno creado con la mencionada Reforma Constitucional del 29 de diciembre de 1961 también produjo un texto legal mediante el cual fueron declarados fallecidos todos los desaparecidos durante el oprobioso régimen trujillista. Esa decisión fue de gran importancia emocional, moral y económica para miles de familias.

Con la voluntad de ir apartando piedras del camino se elaboraron leyes que penetraron diversos aspectos de interés para el futuro del país, las cuales abarcaban desde lo agropecuario (leyes 5827, 5852, 5856, 6186), pasando por un sistema de reforma agraria que se afincaba en la Ley 5879, amén de normas y reglamentos de utilidad para el manejo de bancos estatales, etc.

Otras leyes, en su momento cardinales para ir sacando de las tinieblas al pueblo dominicano, fueron la Ley 5884, mediante la cual se estableció una nueva visión del sistema electoral nacional, con importantes niveles de avances frente a lo que existía; así como la Ley 6132, versada en la difusión y expresión del pensamiento y el cese de la mordaza al periodismo.

Ese gobierno transitorio, al margen de detalles de su cotidianidad que pueden ser cuestionados, fue beneficioso para la aparición de una sociedad abierta, cuyos miembros acababan de sufrir una espantosa noche que se prolongó por tres décadas.

teofilo lappot

teofilolappot@gmail.com

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