De Hombres, Mujeres y Cosas, Mi Voz, Opiniones

Una sentencia desafortunada e inoportuna

Máximo Calzado Reyes

 

facebook sharing button whatsapp sharing button

El Tribunal Constitucional, mediante la sentencia TC/01225/25, ha abierto un debate nacional preocupante. No es casual que esta decisión haya provocado fuertes críticas de amplios sectores de la sociedad civil. La preocupación es legítima: el Tribunal, se excedió al conocer una acción en inconstitucionalidad que, como bien explican las magistradas Eunisis Vásquez Acosta y Army Ferreira en sus votos disidentes, carecía de objeto. Y comparto plenamente esa visión.

Esta sentencia es peligrosa. Abre, sin razón constitucional válida, una caja de pandora que podría desencadenar tensiones insospechadas en el sistema disciplinario, jerárquico y de mando de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

Lo primero que no puede pasar inadvertido es que la acción interpuesta no tenía objeto jurídico. La Ley 278-04, en su artículo 15, numeral 13, derogó todas las normas procesales relativas al enjuiciamiento penal de policías y militares. Es decir, los artículos 210 de la Ley 285 y 260 de la Ley 3483-53, quedaron sin efecto.

El Tribunal Constitucional sostuvo que la prohibición de relaciones sentimentales dentro de las instituciones castrenses vulnera el artículo 39 de la Constitución, referente al derecho a la igualdad. Ese análisis ignora un principio esencial del derecho militar y policial: quien decide voluntariamente ingresar a estas instituciones se somete, de forma consciente, a un régimen excepcional de disciplina, jerarquía y conducta. En tal sentido, no hay discriminación por orientación sexual.

Ningún derecho fundamental es absoluto. Todos admiten restricciones razonables, proporcionales y necesarias para salvaguardar otros bienes constitucionales. El Tribunal, sin embargo, decidió ignorar esa realidad institucional para forzar una interpretación que pone en riesgo el orden interno de las referidas instituciones.

En síntesis, hay que destacar que en la República Dominicana no se persigue ni discrimina a nadie por su orientación sexual. Pero igualdad no significa ausencia de reglas, ni implica que un régimen disciplinario especial, como el militar y el policial, deba renunciar a normas internas diseñadas para preservar el orden y la disciplina. Lo cual se agrava cuando la relación involucra a un superior y un subordinado. El Tribunal Constitucional aún está a tiempo de corregir esta decisión desafortunada, innecesaria y funesta. Si no lo hace, el Congreso Nacional debe votar una ley para restablecer el equilibrio disciplinario dentro de las instituciones armadas y policiales. Porque esta decisión traerá graves implicaciones jurídicas, políticas, de jerarquía y disciplina militar y policial.

https://www.elcaribe.com.do/opiniones/una-sentencia-desafortunada-e-inoportuna/