Por Teófilo Lappot Robles
La Constitución de la República Dominicana fue promulgada el 6 de noviembre de 1844, en la primera mitad del siglo XIX, es decir, hace ahora 181 años. Fue el texto sustantivo primigenio del andamiaje legal del país, del cual se han desprendido múltiples reformas.
La simple lectura lineal de la Constitución de 1844 permite descubrir en esta elementos de la Carta Magna de EE.UU., promulgada en Filadelfia en 1787, especialmente en lo referente a las tareas del Poder Ejecutivo. También se observan en algunos segmentos de su espíritu matizaciones de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada el 26 de agosto de 1789 por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia (la cual no se refirió a la esclavitud ni a la indefensión de las mujeres); así como la Constitución española proclamada en la ciudad portuaria de Cádiz el 19 de marzo de1812, popularmente conocida como la Pepa.
El artículo 1 de ese texto fundamental de la vida institucional dominicana establecía que: “Los dominicanos se constituyen en nación libre, independiente y soberana, bajo un gobierno esencialmente civil, republicano, popular, representativo, electivo y responsable”.
Tenía 211 artículos, entre ellos 7 en calidad de disposiciones transitorias. Sin embargo, no todo fue miel sobre hojuelas, pues el presidente de la República de ese momento, Pedro Santana Familias, envió militares que rodearon el recinto donde estaban reunidos los constituyentes como presión para que se insertara el tristemente célebre artículo 210, cuyo texto, que sin ninguna anfibología se bastaba por sí mismo, decía así:
“Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y armada, movilizar las guardias nacionales, y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.
Vale recordar que fue precisamente en la misma centuria en que se promulgó la Constitución Dominicana que la materia del Derecho Constitucional adquirió en el mundo su categoría de independiente, siendo como es el pilar principal para el estudio de las políticas gubernamentales y los derechos y deberes de un Estado.
No obstante, mucho antes existían en el mundo reglas que pueden identificarse como constitucionales, tal y como lo analiza minuciosamente en una obra enciclopédica de su autoría una aguda profesora de antropología jurídica de la universidad de Oxford, Inglaterra. (Ordenar el mundo. Cómo 4,000 años de leyes dieron forma a la civilización. Editorial Planeta, 2022. Pp.14, 282, 283.Fernanda Pire).
Entre nosotros hace décadas que el gran jurista, historiador y académico Manuel A. Amiama, al hacer un estudio de la Carta Magna, resumió sus reflexiones señalando que ella es: “El conjunto de normas que regulan fundamentalmente la organización y el funcionamiento del Estado, en el sentido más amplio del término” (Notas de Derecho Constitucional, primera edición 1959).
Lastimosamente debo decir que no pocas veces nuestra Ley Sustantiva ha carecido del peso de su jerarquía institucional, por culpa de los llamados a ponerla en práctica. Tal vez por ello un gobernante dominicano, que actuaba con actitudes de un etnarca de la Antigua Roma y con desprecio a las leyes, dijo que esta no era más “que un pedazo de papel”.
Firmantes de la Constitución de 1844
Un dato de importancia histórica que vale resaltar es que los firmantes de la Constitución política del referido 6 de noviembre de 1844 fueron escogidos como diputados constituyentes en cumplimiento del Decreto No.14, del 24 de julio de 1844, emitido por la Junta Central Gubernativa, el cual señalaba, entre otras cosas, que los ciudadanos electos para esos fines tenían que comenzar sus trabajos legislativos el 20 de septiembre del referido año, en la común de San Cristóbal.
Ese cuerpo de legisladores con una misión excepcional quedó conformado por los siguientes ciudadanos: Manuel María Valencia, en calidad de presidente, representando a Santo Domingo. Antonio Gutiérrez de Samaná como vicepresidente. Alejo Ruiz por Hato Mayor. Andrés Rosón representando a Baní. Antonio Jiménez, representando a Bánica. Bernardo Secundino Aybar por Neiba. Buenaventura Báez por Azua. Casimiro Cordero de La Vega. Domingo Antonio Solano de Santiago. Domingo de la Rocha de Santo Domingo. Manuel González Bernal de Monte Plata y Boyá. Julián Aponte y Juan Acosta por El Seibo. Juan Rijo de Higüey.
Además, Facundo Santana por Los Llanos. Fernando Salcedo de Moca. José Tejera de Puerto Plata. José Mateo Perdomo por Hincha. José María Medrano por San Francisco de Macorís. José Valverde de Cotuí. Juan Pablo Andújar de Las Caobas. Juan Reinoso de La Vega. Juan López de San José de las Matas. José de Jesús Ayala por San Cristóbal. Juan A. de los Santos de San Juan. José Tejera por San Rafael. Manuel Abreu representando a Montecristi. Manuel Díaz de Dajabón. M.R. Castellano de Santiago. Santiago Suero por Las Matas. Vicente Mancebo de Azua. Juan Luis F. Bidó de Santiago y José María Caminero de Santo Domingo, quien actuó como secretario de la mesa directiva.
Cinco de esos constituyentes que se reunieron en San Cristóbal tenían experiencia en la materia constitucional, pues habían participado como delegados dominicanos en la creación de la Constitución de Haití de 1843, cuando ese país tenía invadido el nuestro.
Luego de las discusiones de rigor se escogieron a varios de ellos para que redactaran un borrador, que presentaron a la consideración de los demás el 22 de octubre de 1844.
El profesor y jurista de pensamiento profundo Francisco Antonio Avelino García Ramón, recién fallecido, señaló que dicha comisión al rendir su informe sostuvo que: “…la Constitución trata de ser la expresión de todas las tendencias ideológico-políticas de la sociedad dominicana de la época…Sin embargo, el conservadurismo, a pesar de los muchos principios liberales consagrados, predominó en la economía del documento”. (Brevísima selección sobre las ideas políticas en los escritos de Francisco Antonio Avelino. AGN. Vol. CCCXXVIII. Editora Centenario, edición 2017.Pp58 y 59).
Algunos que se autocalifican como expertos constitucionalistas, pero que en el fondo son supremamente superficiales, sostienen que el país ha tenido más de treinta constituciones.
Considero que los que así opinan cometen un error garrafal, pues el sentido lógico indica que en realidad la Constitución de la República Dominicana es una sola, la surgida el 6 de enero de 1844, que con el tiempo se le han hecho reformas, remiendos, añadiduras, etc., atendiendo casi siempre a conveniencias coyunturales de políticos, poderosos grupos económicos y otros sectores de incidencia notable en la cotidianidad dominicana.
En aval a mi opinión precedente cito al eminente jurista y catedrático universitario Juan Jorge García quien, con su proverbial lucidez, afirma en una obra de mucho calado que: “…así como un Estado se constituye una sola vez, la Constitución que surge con el nacimiento de ese Estado debe ser una a través de la historia. Por eso creemos que después de 1844 solamente se han producido en nuestro país revisiones al texto original y no una ruptura con los principios fundamentales de la Constitución de 1844… (Derecho constitucional dominicano. JJG).
Más adelante puntualizó dicho autor que: “El constituyente de 1844 estructuró esta Constitución siguiendo fundamentalmente las corrientes políticas imperantes en la época…” (Ibídem.P57).
REFORMAS CONSTITUCIONALES.
La Constitución de la República, que ahora cumple 181 años, ha sido reformada 39 veces. Esas modificaciones cubren un arco que va desde la primera, correspondiente al 25 de febrero de 1854 hasta la última, promulgada el pasado 27 de octubre del año 2024.
Teófilo Laptop <teofilolappot@gmail.com