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La Junta Central Electoral corrige error de la información de la resolución 16-2025 que establece los montos de la distribución de las asignaciones presupuestarias a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2025

Santo Domingo, República Dominicana. – Al efecto la Junta Central Electoral (JCE) emitió una fe de errata para corregir un error material contenido en el artículo tercero de la Resolución 16-2025, que establece los montos de la distribución de las contribuciones económicas del Estado a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para el año 2025.

La resolución fue emitida en cumplimiento de la sentencia TSE/0010/2025, dictada por el Tribunal Superior Electoral.

En la versión original del documento, publicada inicialmente por la JCE, el artículo tercero contenía cifras incorrectas en la distribución de los fondos correspondientes al 12% y al 8% del total asignado, lo que generó confusión en torno al monto que recibirían las organizaciones políticas con menor representación electoral.

Según la redacción inicial, se había consignado erróneamente que el 12% correspondía a RD$180,000,000.00 y el 8% a RD$120,000,000.00.

La Junta Central Electoral informó que, la Resolución No. 16-2025 presenta un material de error en el artículo tercero, siendo lo correcto lo compartido a continuación:

TERCERO: Como resultado de la redistribución económica de la distribución de la contribución económica del Estado a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos para el año 2025, en ejecución de lo dispuesto por la sentencia núm. Núm. TSE/0010/2025, dictada por el Tribunal Superior Electoral en fecha 10 de junio del año 2025, y de lo que establece el artículo 61 de la Ley Núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, el restante de la contribución económica del Estado será distribuido de la manera siguiente:

1.      El ochenta por ciento (80%) equivalente al monto de RD$600,000,000.00, será distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en los siete niveles de elección disputados en las elecciones ordinarias generales, celebradas en fechas 18 de febrero y 19 de mayo de 2024.

2.      Un doce por ciento (12%) equivalente a la suma de RD$90,000,000.00, que será distribuida en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del uno por ciento (1%) y menos del cinco por ciento (5%) de los votos válidos emitidos en los siete niveles de elección disputados en las elecciones ordinarias generales, celebradas en fechas 18 de febrero y 19 de mayo de 2024.

3.      Un ocho por ciento (8%) equivalente a RD$60,000,000.00, distribuidos entre los partidos que hayan alcanzado entre cero punto cero uno por ciento (0.01%) y uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos en los siete niveles de elección disputados en las elecciones ordinarias generales, celebradas en fechas 18 de febrero y 19 de mayo de 2024, y donde se involucran aquellas organizaciones políticas que aún conservan su personería jurídica ante la Junta Central Electoral y las de nuevo reconocimiento posterior a esas elecciones.

Sin embargo, es preciso aclarar que este error material no afectó la distribución dispuesta en el artículo séptimo cuya sumatoria es RD$750,000,000.00

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