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Observaciones puntuales, a propósito del recién finalizado II Congreso Dr. Franklin Almeyda Rancier

Juan Carlos Espinal

Por Juan Carlos Espinal. 3/3.

Con toda franqueza, la democracia participativa con el uso del voto directo y secreto debería ser la respuesta a los regímenes libero-conservadores del Presidencialismo oligarca de la democracia representativa 1966-2024.

Realmente, en el modelo político de élites de la democracia representativa 1966-2024, las distintas clases sociales que hacen vida pública no tienen acceso a la participación.

Tal vez por esa misma razón las instituciones políticas de la democracia representativa 1966-2024 sean las que de peor manera aceptan la competencia interna, y los que de una manera virulenta irrespetan a los individuos gobernados por ellas.

Sin embargo, ese método sociocultural de conculcación no asegura a los grupos económicos y políticos en conflicto con la ley que sus imposiciones administrativas estén exentas de protestas internas, divisiones apocalípticas e incluso rebeliones sistémicas.

Si bien en 2019 la ola de agitación era política, y los disturbios que en 2019 sacudieron al PLD fueron los que desencaden las diferencias, parecía plenamente inexplicable aún cuando justificable, debido al tipo de intervención directa de Ministerios del gobierno de Danilo Medina en las elecciones presidenciales internas, que impulsó un masivo fraude electoral en la mayor parte de las provincias del Sur de la República Dominicana, en 2020.

Ello se demostraría más tarde tras la suspensión de las elecciones municipales donde todos presenciamos manifestaciones casi tan violentas como aquellas que en los años 90s se sucedieron en ciudades como San Francisco de Macorís o Navarrete, lo que constituye clara evidencia de que en el siglo XXI, ni las instituciones democráticas más arraigadas están libres de la crítica popular, indignación colectiva y protesta social.

Independientemente de las razones particulares que existen entre las élites de los partidos políticos de oposición, para que a lo interno de la sociedad Dominicana se genere un movimiento social Progresista, será necesario que las bases de la legitimidad democrática que protegen este tipo de sistema de representación oligarca asuman los más graves desafíos políticos que se les presentan, e incluso de debatir las tentativas revolucionarias.

No obstante, como ha quedado recientemente demostrado, la abstención electoral del 46% registrada en las elecciones presidenciales del 2024, sólo les brinda protección limitada aún cuando la cohabitacion bipartidista no es de ninguna manera una vacuna o una muralla infranqueable frente a las candidaturas independientes.

Éste es precisamente el propósito de nuestras reflexiones:

Examinar los principios de legitimidad de los partidos políticos de la democracia representativa 1966-2024.

Para alcanzar nuestro objetivo político, en las 2 entregas anteriores hicimos unas descripciónes legales de lo que, a nuestro juicio, ha sido el desarrollo de estas bases de legitimidad.

Aunque en el ejercicio político de opinión pública desarrollamos detallada y ampliamente este proceso, para esquematizar nuestra posición política podríamos decir que la clave se encuentra en identificar el punto de quiebre del sistema operativo, el parteaguas que se produce en la década de 1990 del siglo XX, cuando se agota el sistema de representación que sostenía a los gobiernos del consenso de pos guerra 1966-1994, y se genera un nuevo sistema de conculcación que incorpora nuevos principios.

De acuerdo con nuestras exposiciones, la primera fuente de ilegitimidad de los gobiernos de pos guerra fue, y muy probablemente lo siga siendo, la ausencia de elección directa.

En el mundo occidental, y sobre todo en Francia y Estados Unidos, los ejemplos a los que hemos recurrido, la instalación de los gobiernos democráticos a finales del siglo XIX y principios del XX, se basó fundamentalmente en la Constitución de los mismos por la vía electoral, con lo cual, según los juristas liberales, podía considerárseles plena y claramente como expresión de la soberanía popular.

En teoría.

Así, no sólo se aceptó que el procedimiento electoral podía interpretarse como el medio de expresión de la soberanía popular, sino que también era plenamente válido equiparar a la mayoría con ésta, de manera que los gobiernos emanados de estos procesos electorales, si bien eran tan sólo la preferencia manifiesta de una parte del pueblo, se convino en que su carácter «mayoritario» les confería el derecho a reclamarse representantes del todo.

A la larga, esto les confirió una legitimidad democrática indiscutible.

Sin embargo, muy pronto, en el transcurso del siglo XIX, los protagonistas de estos procesos electorales fundadores de la democracia, sobre todo los líderes y los partidos políticos, perdieron una buena parte de la estimación de que disfrutaron en un principio, ganándose en cambio un sentimiento de sospecha y desconfianza por parte de la ciudadanía.

De este modo, entre 1960 y 1970 asistimos a lo que Bosch luego llama una crisis de la democracia, tal vez la primera, en la cual las instituciones políticas de este régimen libero-conservador experimenta.

Se trata del primer gran alejamiento con respecto al pueblo que la oligarquía decía representar.

Fue entonces cuando la legitimidad democrática comenzó a apoyarse en una nueva base, la de la administración pública.

Ya en esa época(1964), el Estado había comenzado a asumir la prestación de numerosos servicios públicos, por lo que la sociedad Dominicana lo veía ya no sólo como una autoridad que imponía un determinado orden, sino también como una agencia pública que prestaba servicios.

Así, el Estado de pos guerra, en tanto prestador de servicios públicos, los ciudadanos comenzaron a valorar, exigir y esperar racionalidad y eficiencia.

De acuerdo con Bosch, en el ensayo Composición Social Dominicana, el Estado quedó conformado de esta manera con un sistema de doble legitimidad, que sostendría a los partidos políticos durante la mayor parte del siglo XX.

Un sistema oligarca que dio origen precisamente a una teoría de la legitimidad dual: la legitimidad funcional del neo trujillismo, o bien, los otros términos que Bosch utiliza para designarlos:

-Tutumpotes.

No obstante, como se ha dicho ya, a partir de 1980 este sistema de doble legitimidad entró en crisis.

Bosch da sus interesantes explicaciónes en sus ensayos sobre el Capitalismo Tardío en República Dominicana, – de por qué eligió esa etapa histórica para describir lo que hacemos en la actualidad-, pero lo que sí expone con amplitud son las tres fuentes de legitimidad que vinieron a suceder o complementar al sistema binario: la ilegitimidad de la Constitución de 1966; la ilegitimidad de reflexividad de la dictadura militar neo trujillista 1966-1978 y la ilegitimidad de la democracia representativa 1978-1994.

La legitimidad de imparcialidad, qué durante la pos guerra los juristas liberales se han visto obligados a buscar, se debe al desprestigio de la figura de la separación de los poderes y el deterioro progresivo que ha sufrido el sistema de partidos, – el gobierno ejercido en nombre de una minoría-, lo cual ha sido cada vez más cuestionado debido tanto a la propia calidad del representante como a la forma misma de Constitución e integración de esa minoría.

A raíz de ello, y otras causas conexas, los gobiernos de pos guerra 1966-2024 se han visto presionados frecuentemente a crear instituciones descentralizadas de derecho privado y autónomas respecto a ellos mismos, con el fin de atender un área específica de regulación socioeconómica u otras actividades igualmente sensibles para el conjunto social.

Bosch explica que a pesar de que este tipo de organismos ya existía antes de la década de 1980, a partir de esa época (1990-1994), prolifero tanto en los gobiernos del PRD como en los del PRSC y PLD debido a los signos crecientes de corrupción, parcialidad e incompetencia que mostraban sus administraciones públicas.

Desde entonces, y hasta la actualidad, la ciudadanía tiene una percepción y opinión más negativa de muchas de estas instituciones liberales que de las que dependen directamente de los poderes ejecutivos.

La legitimidad de la democracia representativa 1966-2024 se opone a lo que Bosch llama Dictadura con Respaldo Popular, es decir, la Revolución Democrática, a los afanes de ver realizada instantáneamente la voluntad popular, sin que medie la sociedad civil, reflexión del Departamento de Estado de los Estados Unidos o reconsideración multinacional alguna.

Sin duda, la democracia participativa requiere canales expeditos y eficientes para la expresión de la soberanía popular.

Sin embargo, está mejor servida si además median mecanismos e instituciones que permitan la discusión, deliberación y acuerdo sobre las decisiones a tomar, función que debía ser cumplida por las instituciones de la democracia representativa clásica y que por una u otra razón no han desempeñado satisfactoriamente.

De acuerdo con el Dr. José Francisco Peña Gómez, en los sistemas democráticos actuales esta función está siendo desempeñada por las cortes constitucionales, los grupos económicos y políticos, las ONGs y los medios de comunicación corporativos propiedad del sector financiero nacional.

En este punto llama la atención su interesante interpretación al respecto, merecedora además de una discusión de mayores proporciones.

Tradicionalmente, tanto en la teoría jurídica como en la política, las cortes constitucionales habían sido presentadas como instituciones conservadoras y contra-mayoritarias, como mecanismos de freno y contención a los impulsos democráticos más intempestivos.

No obstante, la Constitución de 2010 llama la atención sobre las temporalidades de las mayorías, es decir, sobre el hecho de que tanto la Constitución, como el Congreso Nacional, el Poder Judicial y como la misma corte constitucional, son creación de la minoría política, aunque en diversos momentos.

Depende.

De tal suerte que la corte constitucional no puede ser vista sólo como una institución contra-mayoritaria, sino como una de las instituciones más consistentemente democráticas, en tanto que da una certidumbre a largo plazo y mayor profundidad al imperio de la mayoría que se manifestó en cierto momento.

La legitimidad del sistema de partidos políticos de castas trata de contrarrestar la percepción cada vez más generalizada en el ciudadano común de la lejanía e indiferencia de la administración pública, las élites de los partidos políticos y los gobiernos locales con respecto a sus problemas más personales.

Ya sea por el tamaño que han adquirido las sociedades contemporáneas o por el nuevo posicionamiento y significación del individuo dentro de ellas, la sensación de éste desarraigo sociocultural es que cada vez la administración pública está más lejos de él.

A diferencia de los dos casos anteriores, no hay instituciones públicas que hasta el momento hayan emprendido la tarea de cubrir este vacío legal, siendo instituciones propias de la sociedad civil, como los movimientos sociales, las redes sociales o los comités ciudadanos las que han permitido alguna aproximación.

De acuerdo con el Dr. Jorde Subero Isa, ex Presidente de la Suprema Corte de Justicia, la sentencia evacuada por el Tribunal Constitucional, qué versa sobre las candidaturas independientes, elimina la legitimación democrática, sustituye la función del legislador, lo que ha venido a debilitar el sistema Bipartidista tradicional, aunque habría que señalar que tal vez no se ocupe lo suficiente de indicar de qué modo interactúan o forman un nuevo sistema.

No obstante, uno de los señalamientos más interesantes hacia el sistema representativo es que éste no puede pasarse por alto que los sistemas democráticos deben contener tanto las instituciones que canalicen el conflicto como otras que propicien el consenso; dicho de otro modo, deben permitir que se dé opinión pública y preeminencia a las expresiones de la mayoría en el corto plazo, ya sean éstas expresadas mediante un líder, un partido o un programa político, pero también deben garantizar la viabilidad del gobierno y del Estado a largo plazo, en donde muy probablemente se produzca un cumplimiento más cabal de la voluntad popular, se atienda mejor el interés mayoritario y se logre una mayor aproximación al bien común, una observación que debía ser más atendida a la hora de concretar las transiciones políticas, reservas administrativas, nepotismo, encuestas de selección o el uso intensivo del dedo.

Ante la irreversible crisis de representación deberíamos realizar los diseños institucionales y pactar las reformas constitucionales qué impulsen la necesaria Reforma a la Ley de Partidos políticos y Electoral.