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Confirmación de los cargos antes del juicio ante la Corte Penal Internacional

Por Rommel Santos Diaz

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto de Roma y dentro de un plazo razonable tras la entrega de la persona  a la CPI o su comparecencia voluntaria ante ésta,  la Sala de Cuestiones Preliminares celebrará una audiencia para confirmar los cargos sobre la base de las cuales el Fiscal tiene la intención de pedir el procesamiento. La audiencia se celebrará  en presencia del Fiscal  y del imputado, asi como de su defensor.

La Sala de Cuestiones Preliminares, a solicitud del Fiscal o de oficio, podrá celebrar una audiencia en ausencia del acusado para confirmar lo cargos en los cuales el Fiscal se basa para pedir el enjuiciamiento  cuando el imputado:

a)      Haya renunciado a su derecho a estar presente; o

b)      Ha huido o no sea posible encontrarlo y se hayan tomado todas las medidas razonables para asegurar su comparecencia ante la CPI e informarle de los cargos y de que se celebrará una audiencia para confirmarlos.

En ese caso, el imputado estará representado por un defensor cuando la Sala de Cuestiones Preliminares resuelva que ello redunda en interés de la justicia.

Dentro de un plazo razonable antes de la audiencia:

a)      Se proporcionará al imputado un ejemplar del documento en que se formulen los cargos por los cuales el Fiscal se proponga  enjuiciarlo; y

b)      Se le informará de las pruebas que el Fiscal se proponga presentar en la audiencia.

La Sala de Cuestiones Preliminares  podrá dictar providencias respecto de la revelación de información a los efectos de la audiencia.

Antes de la audiencia el fiscal podrá proseguir la investigación y modificar o retirar los cargos. Se dará al imputado aviso con antelación razonable  a la audiencia de cualquier modificación de los cargos o de su retiro. En caso de retirarse los cargos, el Fiscal comunicará las razones a la Sala de Cuestiones Preliminares.

En la audiencia, el Fiscal presentará respecto de cada  cargo pruebas suficientes de que hay motivos fundados para creer que el imputado cometió el crimen que se le imputa. El Fiscal podrá presentar pruebas documentales o un resumen de las pruebas  y no será necesario que llame a los testigos que han de declarar en el juicio.

En la audiencia el imputado podrá:

a)      Impugnar los cargos;

b)      Impugnar las pruebas presentadas por el Fiscal; y

c)       Presentar pruebas.

La Sala de Cuestiones Preliminares determinará, sobre la base de la audiencia, si existen pruebas suficientes de que hay motivos fundados para creer que el imputado cometió cada crimen que se le imputa. Según cual sea su determinación, la Sala de Cuestiones Preliminares:

a)      Confirmará los cargos respecto de los cuales haya determinado que existen pruebas suficientes  y asignará al acusado a una Sala de Primera Instancia para su enjuiciamiento  por los cargos confirmados;

b)      No confirmará los cargos respecto de los cuales haya determinado que las pruebas son insuficientes;

c)       Levantara la audiencia y pedirá al Fiscal que considere la posibilidad de presentar nuevas pruebas  o llevar a cabo nuevas investigaciones en relación con un determinado cargo; o modificar un cargo en razón de que las pruebas presentadas  parecen indicar la comisión de un crimen distinto que sea de la competencia de la CPI.

La no confirmación de un cargo por parte de la Sala de Cuestiones Preliminares  no obstara para que el Fiscal la pida  nuevamente a condición de que presente  pruebas adicionales.

Una vez confirmados los cargos  y antes de comenzar el juicio, el Fiscal, con autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares  y previa notificación al acusado, podrá modificar los cargos. El Fiscal, si se propusiera  presentar nuevos cargos  o sustituirlos por otros más graves, deberá pedir una audiencia de conformidad  con el artículo 61 del Estatuto de Roma para confirmarlos.. Una vez comenzado el juicio, el Fiscal, con autorización de la Sala de Primera Instancia , podrá retirar los cargos.

Toda orden ya dictada dejará de tener efecto con respecto a los cargos que no hayan sido  confirmados por la Sala de Cuestiones Preliminares  o hayan sido retirados por el Fiscal.

Una vez confirmados los cargos de conformidad con el artículo 61 del Estatuto de Roma, la Presidencia  constituirá una Sala de Primera Instancia que , con sujeción a los dispuesto en el  presente artículo  y en el  artículo 64, se encargará de la siguiente fase del procedimiento y podrá ejercer las funciones de la Sala de Cuestiones Preliminares que sean pertinentes y apropiadas en ese procedimiento

Rommelsantosdiaz@gmailcom.