Los Limites de la Libertad de Expresión
Por Carlos Manuel Mesa
Al expresar creatividad a través de una obra artística o expresión cultural se pueden violentar disposiciones de orden público?
Es el Centro Olímpico una instalación Oficial o una Discoteca Privada?
Absurdo más grande o disparate según abogado Félix Portes o un problema de desacato a una resolución emitida por un órgano del estado?
Cuales con las consecuencias jurídicas de dicha provocación?
Que ha planteado nuestro Tribunal Constitucional?
Estas y otras interrogantes nos proponemos responder a continuación, por cierto en torno al tema nuestro Tribunal Constitucional ha establecido que: “Las sanciones penales que de forma ulterior señala la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, no son contrarias a la Constitución de la República”; sin embargo, en derecho nadie tiene la verdad absoluta, siempre existen discrepancias, diferencia de criterios, no obstante, cuando damos una opinión jurídica sobre un tema en específico, siempre tratamos de buscar el sustento legal al problema o situación jurídica planteada, tal es el caso del controversial tema relacionado a la Canción La Suegra del Artista Romeo Santos y la Agrupación Aventura.
Debo de reconocer desconocía totalmente la existencia de esta canción, mucho menos sus letras; fue el reconocido dirigente político, empresario y abogado, Victor Pavon, quien en el mes de febrero del 2023, nos planteó la casuística, ya que desde su óptica dicha canción enviaba un mensaje que promovía de una u otra la violencia contra la mujer; y ciertamente al analizar las letras de dicha canción, pudimos observar que la misma tenía un contenido misógino “odio a la mujer”; por lo que en ese entonces procedimos a redactar una instancia contentiva de una denuncia formal ante el órgano competente la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR); institución que procedió a realizar un exhaustivo análisis de la canción procediendo en consecuencia a emitir la Resolución No.001/2023, del 3 de marzo del 2023, en ese entonces presidida por el Lic. Joseph Baez suspendiendo de forma inmediata la canción.
Inmediatamente la respuesta del artista no se hizo esperar, aprovechando para lanzar ese mismo día el video de la canción, y en un mensaje a través de sus redes sociales nos llamó “amarillistas e ignorantes”; sin embargo, nunca apeló dicha resolución por las vías legales correspondientes, por lo que la misma se convirtió en definitiva.
Cual fue el sustento legal de la instancia inicial?
Lo primero que hicimos fue adentrarnos en un análisis de los derechos fundamentales en conflicto para hacer una ponderación de derechos, y el resultado fue el derecho a la libertad de expresión en la modalidad de “expresión cultural” o “creatividad a través de una obra artística” Versus el “Derecho a la no violencia contra la mujer”; “derecho a la dignidad humana”; “derecho de la familia”; luego procedimos a buscar los limites de la libertad de expresión encontrando el sustento legal en los Arts. 24 y 25 de la Ley 6132 sobre expresión y difusión del pensamiento que tipifican la incitación a la comisión de un crimen o delito, combinado el Art. 309 del Código Penal Dominicano que tipifica la violencia contra la mujer en cualquiera de sus modalidades en este caso la violencia psicológica.
Respuesta al artículo interpondrán “formal querella en contra de la agrupación aventura, Romeo Santos y Saymon Díaz por violación a la Ley 1951” “Romeo Santos Podría Enfrentar Prisión”.
Luego de conversar con el colega Victor Pavon sobre el desacato y provocación del artista Romeo Santos durante su tercera presentación en el estadio olímpico el pasado 29 de diciembre 2024 al interpretar la suspendida canción “La Suegra”, no solo el hecho de que la cantara sino la forma desafiante como lo hizo al volver a utilizar las mismas palabras y epítetos contra los que de una u otra forma habíamos logrado la suspensión agregando además “estos ilusos” “desubicados” “me mensuraron una canción” acompañado de las desafiantes expresiones de “ojala y me metan preso”; por supuesto que esto suponía otro debate jurídico sobre las consecuencias legales de este desacato a una resolución acompañada de una provocación a una autoridad del Estado; lo que lo interpretamos como un nuevo reto jurídico.
Por lo que volvimos a adentrarnos en un análisis jurídico sobre cuales podrían ser las consecuencias legales de esta nueva afrenta por parte del artista Romeo Santos, la Agrupación Aventura y el organizador del evento Saymon Diaz, pero lo que más nos llamó la atención fue la inmediata respuesta del actual Presidente de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía (CNEPR), Giovanny Cruz, a través de su cuenta oficial de Facebook, “Nota pública a los señores Romeo Santos y Saymon Díaz: Nadie, ni ustedes, están por encima de leyes y normas. La actual Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía analiza su caso y el desafío (con insultos incluidos) que hizo Santos a una institución estatal en una instalación oficial durante su concierto ‘Cerrando Ciclos’”.
Al analizar las disposiciones contenidas en la propia Resolución 001/2023, así como las contenidas en la Ley 6132 sobre expresión y difusión del pensamiento, la Ley 127-01, el art. 11 del Reglamento 824 para el funcionamiento de la CNEPR, el Decreto 4306; así como las contenidas en la Ley 1951 que crea la CNEPR, específicamente los artículos 1, 2, 10 y 11, establecen el marco jurídico mediante el cual deben de regirse las presentaciones artísticas, pero además establecen las sanciones correspondientes, las penas a imponer y la jurisdicción competente.
De manera especifica el art. 10 de la Ley 1951 establece: “La violación de los reglamentos dictados en virtud del art. 1, así como la del art. 2 de esta ley, se castigará con multa de veinticinco a cien pesos o prisión de quince días a tres meses, o ambas penas a la vez. Las violaciones a los artículos 3, 4 y 5 de esta ley se castigarán con multa de cincuenta a quinientos pesos, o prisión de tres a seis meses, o ambas penas a la vez en casos graves. Los jueces de paz serán competentes para conocer de estas infracciones. Párrafo: En caso de reincidencia, se duplicará la pena.
Visto lo anterior, en el caso de Romeo Santos cuya canción ya fue declarada como nociva contra la moral, las costumbres, el orden público, al contener palabras inapropiadas, que promueven e incitan el odio contra la mujer, cuya suspensión fue ejercida por un órgano público con una delegación normativa por el propio legislador, es desacatada por el artista, pero además desafía a la propia autoridad y en un evento masivo en una instalación propiedad del Estado, desde luego que es una violación a varias disposiciones legales, cuya sanción es sancionada con la prisión aunque de forma leve, por lo que el plantear la misma no es una cuestión “DELIBERADA” “INCONSTITUCIONAL”, “BUSCA DE SONIDO” como ha sido catalogado por algunos letrados, incluyendo al reconocido jurista Félix Portes, quien lo catalogo como “EL ABSURDO MAS GRANDE” y “UN DISPARATE”.
Respuesta a Félix Portes:
Estimado colega con todo el respeto y la admiración que siempre le he externado cada vez que hemos intercambiado opiniones jurídicas en los diferentes salones de audiencias y pasillos de los Tribunales de la República, difiero totalmente de la ligera conclusión a la que usted ha arribado; ya que entiendo primero debió realizar un análisis jurídico previo para descartar las premisas del tema en cuestión, pues ciertamente, ya existen hechos no controvertidos, como lo es el hecho de que un órgano del estado con la facultad legal y constitucional había emitido una resolución sancionadora de la canción, y esta delegación normativa se la otorgó el propio legislador dominicano en las disposiciones enunciadas por este humilde abogado previamente, estableciendo la prisión como posible sanción a imponer.
Ahora bien, en lo que si podría coincidir con usted es en que no se trate de una prisión preventiva, sino que podría ser en la modalidad suspendida, como ha sido el criterio que aplican los jueces que integran el Poder Judicial para los casos en los que envuelvan violación a los limites de la libertad de expresión y difusión del pensamiento, en todo caso, nuestro Tribunal Constitucional ha fijado el criterio firme y constante de la Constitucionalidad de la Ley 6132 tal y como lo hizo en su sentencia TC/0075/16 una de las sentencias pilares sobre los limites de la libertad de expresión al sostener que : “La limitación de las libertades tales como el derecho a la libre expresión e información tienen también rango constitucional, pues ningún derecho es absoluto en cuanto a su ejercicio”.
En dicha sentencia el TC ha establecido que: “Las sanciones penales que de forma ulterior señala la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, no son contrarias a la Constitución de la República, salvo que la información verse sobre funcionarios públicos o personas que ejercen funciones públicas”. Estableció además la alta Corte: “La finalidad del derecho penal no tan solo radica en castigar, sino también en procurar la protección bajo amenaza de sanción de los bienes jurídicos, que tienen por fundamento normas de carácter moral, de ahí que se afirme que el derecho penal procura mantener un determinado equilibrio del sistema social, amenazando y castigando. Y es precisamente a través de la amenaza de castigo que conllevaría el incumplimiento de tales normas que se logra disuadir a los individuos que se ejecuten el comportamiento legalmente prohibido”. “Siendo el derecho al honor un derecho estrechamente vinculado a la dignidad humana se justifica su protección adecuada por el derecho penal”.
En resumen el TC no solo ha reiterado la legalidad de la sanción penal de la Ley 6132 sino que la ha fortalecido con varias decisiones que le han precedido; por lo que al plantear la prisión por parte de este humilde abogado no ha sido una cuestión descabellada ni sacada de un cuento de hadas, sido extraído del propio ordenamiento jurídico dominicano; por supuesto para su imposición debe ser sometido un proceso legal ante un juez competente conforme con la Ley.
Finalmente entiendo que dada las declaraciones más recientes del empresario Saymon Diaz acerca de que había solicitado recientemente el levantamiento de dicha suspensión, para poder cantar la canción durante la próxima función, nos da toda la razón, máxime cuando ha dicho que van a adaptar la canción a los parámetros de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos (CNER); esto debido a que estoy seguro de que sus asesores legales le han advertido de las consecuencias legales que podría enfrentar.
Lic. Carlos Manuel Mesa
Abogado Constitucionalista
Francis Perez <francisperez58@gmail.com>