Mi Voz, Opiniones

Reglas de Prueba  y los Procedimientos de Justicia Penal Nacional

Por Rommel Santos Diaz

Los principios del Estatuto de Roma sobre los cuales se basan los procedimientos de la CPI, se derivan de los estándares existentes de derechos humanos, El Estatuto  no requiere expresamente que los Estados Partes modifiquen sus procedimientos judiciales en materia penal.

Sin embargo, las reglas de pruebas y reglas de procedimientos de justicia penal no deberán necesariamente restringir los procesos que se hayan iniciado por un delito definido  en el Estatuto de Roma.

Existen algunas reglas de prueba  que casi sistemáticamente resultan  en absolución. Por ejemplo , algunas jurisdicciones penales requieren el testimonio de varios hombres para establecer la prueba de violación de una mujer, aun si solo un hombre estuvo involucrado en la violación.

Según el principio de complementariedad, los Estados Partes deberán garantizar que cuando se cometan los crímenes enumerados por el Estatuto de Roma, puedan efectivamente investigarlos y procesarlos.

También deberán asegurarse de que sus reglas de procedimientos penales no impida que las víctimas denuncien  o impidan recabar  prueba para los delitos.

No todos los Estados Partes deberían ajustar sus reglas de procedimientos penales . Al mismo tiempo , el ajuste posiblemente afectará pocas reglas.

Sin embargo, cada acto que normalmente constituye  uno de los crímenes enumerados en el Estatuto de Roma deberá considerarse según las reglas de evidencias  y procedimientos con el fin de determinar  si cualquiera de estas reglas podría representar un obstáculo  para el funcionamiento normal  de una investigación  o juicio, y para asegurarse de que las personas  no evadan así la responsabilidad penal.

 Finalmente, las  reglas de prueba  y procedimientos relacionados con los delitos sexuales son aquellas  que normalmente  presentan un problema de este tipo en muchas jurisdicciones.

Rommelsantosdiaz@gmail.com