Opiniones

Protección de la Información de Terceras Personas ante la CPI

Por Rommel Santos Diaz

El artículo 73 del Estatuto de Roma dispone la protección de aquella información o documentos de terceras personas. De conformidad con este artículo, si la CPI solicita a un Estado Parte la entrega de un documento o de información que este posea o controle, la cual le fue difundida por una tercera persona (Estado, organización no gubernamental u organización internacional),  el Estado deberá contar con el consentimiento de su emisor original antes de difundir tal documento o información a la CPI.

Si el emisor original es un Estado Parte, entonces  el Estado deberá dar su consentimiento o resolver el asunto de conformidad con el artículo 73. Si el emisor original se niega a cooperar y no es un Estado Parte, entonces el Estado deberá informar a la CPI que no puede brindar la información o el documento por existir una obligación preexistente de confidencialidad con su emisor original.

Los Estados deberán seguir los procedimientos descritos en el artículo 73, antes de difundir cualquier información de una tercera persona.

Los procedimientos para tratar la información de una tercera persona, y la disposición de información para la CPI, normalmente estarán regulados por la rama ejecutiva y no por la rama legislativa.

Sin embargo, el Estado deberá tomar en cuenta su legislación nacional sobre privacidad cuando establezca  estos procedimientos, y deberá determinar si se requieren reformas.

Finalmente, el texto del artículo 73 del Estatuto de Roma establece lo siguiente:

´´ La Corte, si pide a un Estado Parte que le proporcione información  o un documento que esté bajo su custodia, posesión o control  y que le haya sido divulgado  por un Estado, una organización internacional a título confidencial, recabará el consentimiento de su autor para divulgar la información  o el documento. Si el autor es un Estado Parte, podrá consentir en divulgar dicha información o documento o comprometerse a resolver la cuestión con la Corte, con sujeción al dispuesto en el artículo 72. Si el autor no es un Estado Parte y no consiente en divulgar la información o el documento, el Estado requerido comunicará a la Corte que no puede proporcionar la información  o el documento de que se trate en razón de la obligación contraída con su autor de preservar  su carácter confidencial¨.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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