Un grupo de ciudadanos, encabezados por Wendy Santos Berroa, sometieron una acción directa de inconstitucionalidad (ADI) ante el Tribunal Constitucional alegando que la forma en que se ha realizado la reforma constitucional ha violado el principio de separación de poderes (art. 4 de la Constitución). La acción (ADI) sostiene, además, que “Las y los senadores y diputados no están ligados por mandato imperativo y que deben actuar siempre con apego al sagrado deber de representación del pueblo que los eligió, ante el cual deben rendir cuentas.”
En tal sentido, la instancia fundamentada en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ((TC/0001/15, del 28 de enero de 2015)) sostiene que: “la intromisión del Poder Ejecutivo; la dependencia y subordinación de las y los diputados en la aprobación de la Ley 61-24 que declara la necesidad de reformar la Constitución de la República, y su correspondiente votación en la Asamblea Nacional Revisora en primera y segunda lectura para la reducción de los miembros de la Cámara de Diputados constituye un infracción constitucional al principio de separación de poderes. En consecuencia, el producto legislativo y el acto de aprobación violan el principio de supremacía de la Constitución (Art. 6 de la Constitución de la República).
Por otro lado, sostienen los accionantes que la reducción de 20 (diputados) viola el derecho fundamental al sufragio activo o a elegir y el principio de razonabilidad. En el caso de éste último la instancia plantea que: La Ley No. 61-24, en lo que respecta al Art. 81 de la Constitución y, su consecuente aprobación en primera y segunda lectura por parte de la Asamblea Nacional Revisora, no establece los fundamentos o razones que justifiquen la reducción de más del 10 (diez) % de la matrícula de la Cámara de Diputados. En consecuencia, los accionantes solicitan al Tribunal Constitucional que tales actos sean sometidos al test de razonabilidad del Art. 40.15 de la Carta Magna.
Por último, se le pide al Tribunal Constitucional que para evitar la inadmisión de la instancia por falta de objeto -por el carácter sui generis y temporal de la ley de convocatoria- un distinguishing y fallo al fondo con base en las sentencias TC/224/17; párr. 11.1.4; y TC/0358/20; párr. 10. g.
La Pequeña