Observatorio Global
Leonel Fernández
Con motivo de cumplirse el undécimo aniversario de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional, que estableció un concepto sobre el tema de la nacionalidad dominicana, un grupo de descendientes haitianos realizó, la semana pasada, una protesta frente al Palacio Nacional, pidiendo fin al apartheid y la desnacionalización.
La sentencia referida nada tiene que ver con esos alegatos. No se trata de una decisión judicial orientada hacia la segregación racial, como ocurría en África del Sur, en tiempos de Nelson Mandela, o hacia un despojo arbitrario y masivo de una nacionalidad que jurídicamente no les corresponde.
Lo que la sentencia procuraba, como muchas veces se ha indicado, era estatuir sobre el hecho de que la nacionalidad dominicana no se adquiere única y exclusivamente por haber nacido en el territorio dominicano.
En otras palabras, que en nuestro país no predomina, en el ámbito legal, lo que se conoce como ius solis, para conceder la nacionalidad a una persona, sino que se requiere, como indica la sentencia, haber nacido de padres dominicanos, conforme al ius sanguinis o derecho de sangre.
Desde varios años atrás, debido al desarrollo de la industria azucarera, gran cantidad de nacionales haitianos empezaron a instalarse en territorio dominicano. Muchos se quedaban en el país, de manera irregular, al término de la jornada laboral. Crearon familias con descendientes nacidos en el territorio nacional, a quienes, desde el punto de vista jurídico, no les correspondía la nacionalidad dominicana.
La sentencia del órgano constitucional del 2013 trajo innumerables consecuencias. Nuestro país fue acusado por instituciones internacionales de racista, de violador de los derechos humanos y hasta de fomentar la apatridia.
Hubo, inclusive, una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reclamaba dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Constitucional y concederle la nacionalidad dominicana a todos los que, presuntamente, habían sido afectados. Para aclarar cualquier duda sobre el alcance de la disposición de nuestro Tribunal Constitucional, la Constitución proclamada en el 2010, había consignado, de manera definitiva, las condiciones requeridas para disponer de la nacionalidad dominicana.
El caso Juliana
La sentencia 168-13, emanada del órgano jurisdiccional encargado de mantener la supremacía de nuestra Carta Sustantiva, tuvo su origen en una demanda judicial en solicitud de entrega de cédula de identidad personal, interpuesta por Juliana Deguis Pierre, nacida en territorio dominicano, de padres haitianos.
Su solicitud fue rechazada, al mismo tiempo que se negaba la devolución de su acta de nacimiento, que había sido otorgada por un oficial del Estado civil de la República Dominicana.
En estos momentos, la sociedad dominicana se siente legítimamente preocupada ante la creciente oleada de migración masiva haitiana hacia nuestro país.
En estos momentos, la sociedad dominicana se siente legítimamente preocupada ante la creciente oleada de migración masiva haitiana hacia nuestro país.ARCHIVO/LD
Al igual que ella, varias personas más fueron perjudicadas. En la sentencia 168-13, no se hacía distinción entre esta particularidad y la falta de acta de nacimiento por parte de otros desfavorecidos por la decisión judicial.
Obviamente, resultaba injusto. Para resolver esa situación, se aprobó la Ley 169-14 que establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización.
En virtud de esa disposición legal, se estimó que la inscripción en el registro civil de una persona nacida en el territorio nacional y la correspondiente expedición de un acta de nacimiento constituía una falta imputable al Estado dominicano. Esto así, debido a que el oficial del Estado civil no debió haber realizado esa operación