San Juan, RD, viernes, 20 de septiembre de 2024. El Ministerio Público de la Unidad de Prevención y Persecución de la Violencia de Género, Intrafamiliar y Delitos Sexuales logró una sentencia condenatoria de 20 años de prisión contra un hombre de nacionalidad haitiana que violó sexualmente a una hija de 12 años de edad, en un hecho registrado en el año 2022.
Los jueces del Tribunal Colegiado de San Juan, Diógenes Damaso Mercedes (presidente del tribunal), Eduardo Valdez Piña y Angélica María Calderón, ordenaron que el acusado cumpla la pena privativa de libertad en la cárcel pública de San Juan de la Maguana y el pago de una multa de cien mil pesos. El nombre del acusado fue omitido para proteger la identidad de la víctima.
El Ministerio Público, representado por la fiscal litigante Sara Cuevas Encarnación, durante el proceso, presentó los elementos probatorios con los cuales demostró la culpabilidad del acusado ante el tribunal.
En el expediente acusatorio, el Ministerio Público establece que el procesado violó en reiteradas ocasiones a su hija, en fecha 23 de noviembre del año 2022, siendo ingresada la niña, tras los hechos en el Hospital Dr. Alejandro Cabral de esta ciudad, porque intentó suicidarse, motivada por los abusos sexuales a que era sometida por parte de su progenitor.
El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani) fue informado de los acontecimientos y procedió a la guarda y custodia de la víctima, y, realizó, además, el trabajo social correspondiente y el levantamiento de las informaciones sobre las condiciones en que se encontraba la niña en el lugar donde residía.
En los informes de dicho trabajo se estableció que los espacios resultaban inadecuados entre el número de personas que habitaban para entonces en la casa donde residía la víctima y el desinterés mostrado en el cuidado de la niña por parte de su madre, igualmente, una mujer de nacionalidad haitiana.
La Fiscalía demostró que el hoy condenado, con sus acciones, faltó a los artículos 332-1 y 332-2 del Código Penal Dominicano, y al artículo 396, letras B y C, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).
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