Justicia y Derecho, Portada

Tribunal Constitucional protege derecho de propiedad ante incautaciones irregulares del Ministerio Público

Ordena entregar bocina Audio Max a su propietario

Impone a  PGR sanción económica de mil pesos diarios por cada día en el retraso en el cumplimiento de la decisión.

Tribunal dice Policía Nacional prácticamente realizó allanamiento sin orden motivada e incautó  la bocina sin que existiera un proceso penal en su contra y sin que el objeto  estuviera vinculado a algún ilícito penal, vulnerando derechos de propiedad, de defensa y el debido proceso

Ante las incautaciones irregulares de equipos y propiedades que de forma constante hace el Ministerio Público, sin orden de un funcionario judicial competente el Tribunal Constitucional  ordenó a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría Especializada de Medio Ambiente de la provincia Santo Domingo  entregar la bocina Audio Max a su propietario.

La más alta corte  para lograr un efectivo cumplimiento de su sentencia impuso una sanción económica de mil pesos diarios por cada día en el retraso en el cumplimiento de la decisión.

Con esa decisión  se suman  dos que en los últimos días han sido emitidas por el TC protegiendo el derecho de propiedad y al mismo tiempo otorgó un plazo de 15 días para que devuelvan la bocina a partir de la notificación de la sentencia.

Francisco José Herrera del Orbe, obtuvo ganancia de causa  al interponer una revisión constitucional contra la sentencia, número 0030-02-2022-SSEN-00255 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo donde buscaba la devolución de su bocina10-AX7-SNY210, AUDIO MAX-809 IM.  

Los jueces Napoleón R. Estévez, presidente; Miguel Valera Montero,  Eunisis Vásquez Acosta, José Alejandro Ayuso,  Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Manuel Ulises Bonelly, Sonia Díaz Inoa, Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y María del Carmen Santana y José Alejandro Vargas Guerrero, sostienen en la decisión que la Policía Nacional prácticamente realizó un allanamiento sin orden motivada e incautó  el bien sin que existiera un proceso penal en su contra y sin que el objeto  estuviera vinculado a algún ilícito penal, vulnerando de esa manera los derechos de propiedad, de defensa y el debido proceso  

En la acción de revisión constitucional la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y Recursos naturales pidió  declarar inadmisible la acción  

También el TC  emitió  la sentencia  TC/0277724 donde ordenó la entrega de dos vehículos que fueron incautados a Cesar Emilio Peralta (el Abusador).

Ordenó a la Procuraduría General de la República y a la Dirección de Custodia y Administración de Bienes Incautados  devolverlos. Se trata de los vehículos Land Rover Range Vogue, 2019, color azul, y un Mini Cooper John Cooper, 2019, color blanco  que eran reclamados por la compañía Autobox y el señor Rafael Polanco Pérez.

Vehículos     

El máximo tribunal rechazó un recurso de revisión constitucional contra una sentencia de una acción de amparo de  la Segunda Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional que dispuso su devolución

El TC confirmó la sentencia de amparo emitida por Segunda Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional. Los jueces verificaron que en el expediente figuran los documentos de propiedad de los vehículos retenidos por el Ministerio Público sin orden motivada de un juez competente.

La sentencia de amparo fue recurrida por la Procuraduría General de la República y a la Dirección de Custodia y Administración de Bienes Incautados que procuraba que fuera revocada la decisión de la segunda sala de la Cámara Penal en materia de amparo que ordenó la entrega de los vehículos.

Los jueces Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, Fidias Federico Aristy Payano, Alba Luisa Beard Marcos, Sonia Díaz Inoa , Army Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres y María del Carmen Santana, mediante la decisión TC/0277724, del más alto tribunal sostienen que en varias oportunidades han planteado que incumbe al juez de la instrucción o al tribunal apoderado del- conflicto conocer de la solicitud de devolución de los bienes retenidos cuando se trate de una autoridad o institución que incaute, retenga o decomise bienes.

Para tratar de justificar su solicitud la Dirección de Custodia y Administración de Bienes Incautados y la Procuraduría General de la República alegaron que el juez de amparo dispuso la entrega de los dos vehículos reclamados sin que la parte accionante haya probado que los mismos le pertenecen.

El máximo tribunal sostiene en su decisión que los jueces de la Segunda Sala de la Cámara Penal  para acoger la acción de amparo que interpuso la empresa AutoBox y Rafael Polanco Báez Pérez, fundamentó su decisión de que resulta violatorio al Derecho de Propiedad la retención de los vehículos ya que no existía proceso penal en su contra.

Además que el órgano constitucional constató que en el expedientes figura el oficio  número 004033, del titular de la Procuraduría Especializada de Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo donde le propone a Dania Veloz, directora de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados, la entrega de los vehículos a sus propietarios. 

https://www.tribunalconstitucional.gob.do//consultas/secretaría/sentencias/tc043424/