Justicia y Derecho

Veinte años de prisión para hombre que provocó muerte a padrastro en San Pedro de Macorís

San Pedro de Macorís (R.D.), martes, 3 de septiembre de 2024. Un tribunal de esta provincia condenó a un hombre a 20 años de prisión y al pago de 3 millones de pesos de indemnización luego de que el Ministerio Público demostrara que le ocasionó la muerte a su padrastro a causa de heridas de arma blanca, en un hecho ocurrido en el municipio San José de los Llanos, en el año 2020.

El Tribunal Colegiado de San Pedro de Macorís dictó la sentencia condenatoria en contra del acusado Antoni Guzmán Marte tras establecer con las pruebas aportadas por el órgano acusador que le provocó la muerte al señor Ramón Puello, hecho por el que fue declarado culpable del crimen de homicidio intencional.

Guzmán Marte, quien en el proceso admitió haber cometido el homicidio, fue condenado a cumplir la pena privativa de libertad en el Centro de Corrección y Rehabilitación(CCR-11) de San Pedro de Macorís y al pago de la citada indemnización a los familiares de la víctima.

El Ministerio Público demostró que el acusado hirió con un machete a su padrastro, quien falleció a causa de una herida cortante en la cara lateral del cuello. Al momento en que ocurrió el caso ambos se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en la casa de la víctima, en el Batey Copeyito de dicho municipio, alrededor de las 2:15 de la madrugada, del 6 de diciembre del año 2020.

Luego de cometer el hecho el homicida emprendió la huida, siendo arrestado poco tiempo después por agentes de la Policía Nacional que lo perseguían.

La fiscal Josmery Mejía Ávila obtuvo suficientes pruebas durante la investigación con las cuales se pudo demostrar la culpabilidad del acusado en el juicio, donde el Ministerio Público estuvo representado por la fiscal litigante Estela Santana Castro.

Los jueces Juan de la Cruz Rijo Güílamo, Bethania del Carmen Conce Polanco y Katerine Santana Mejía dictaron la sentencia condenatoria contra Guzmán Marte, quien fue hallado culpable de violar las disposiciones contenidas en los artículos 295 y 304-II del Código Penal Dominicano y los artículos 83 y 86 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.