La clasificación de las mipymes según la Ley No. 488-08, modificada por la No. 187-17, se basa en dos criterios principales: volumen de ventas y personal empleado. Este documento legal, en su artículo 2, detalla los parámetros específicos para determinar si una empresa es micro, pequeña o mediana.
La ley también señala que para ser considerada mipyme, una empresa debe cumplir con ambos criterios (ventas y empleados). Si una empresa supera los límites en uno de estos factores, se clasifica en la categoría que corresponda al factor más alto.
Por ejemplo, si una empresa tiene más empleados que el límite para una pequeña empresa, pero sus ventas siguen siendo bajas, será clasificada según el número de empleados.
¿Quién lo determina?
Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) es la entidad responsable de los parámetros de clasificación de las mipymes y de expedir las certificaciones pertinentes. ¿Cómo? 🤔
Cada año el MICM actualiza el valor máximo de ventas brutas anual mediante resolución de ese Ministerio, con base en el Índice de Precios del Consumidor (IPC) determinado por el Banco Central de la República Dominicana.
Actualmente, la clasificación es la siguiente:
Microempresa de Subsistencia
Trabajadores: Hasta 2
Ventas brutas anuales: RD$828,698.11
Microempresa de acumulación
Trabajadores: Hasta 10
Ventas brutas anuales: RD$11,049,690.00
Pequeña Empresa
Trabajadores: De 11 a 50
Ventas brutas anuales: RD$74,585,407.57
Mediana Empresa
Trabajadores: De 51 a 150
Ventas brutas anuales: RD$279,004,672.76
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