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Cuestiones constitucionales y  la  entrega de una Persona  a la Corte Penal Internacional

Por ROMMEL SANTOS DIAZ

Podría creerse que algunas previsiones  del Estatuto de Roma están en conflicto con los requisitos constitucionales  de algunos Estados, en especial aquellos relacionados a la entrega de una persona a un tribunal fuera del Estado.

Al determinar el posible  impacto del Estatuto de Roma en la constitución de un Estado, es importante tener en cuenta los valores que busca la CPI  en nombre de la justicia y la impunidad de aquellos que se aprovechan del  poder de manera destructiva.

Sería difícil encontrar una constitución  que no aspire a estos valores .Cuando los Estados toman en cuenta los intereses  que intentan protegerse  en cada caso,  seguramente encontrarán un punto en común.

Este punto deberá ser la via para  reconciliar cualquier conflicto aparente entre las disposiciones  constitucionales y los requisitos  del Estatuto. Por ejemplo, algunos Estados europeos han encontrado que es necesario reformar las disposiciones constitucionales  sobre la inmunidad de su Jefe de Estado.  Se cree que cualquier Jefe de Estado que cometa alguno de los crímenes dentro de la jurisdicción de la CPI dejaría de estar amparado por la constitución.

El proceso de reforma a la constitución es a veces difícil y toma mucho tiempo en muchos de los países. En lo posible, seria más beneficioso encontrar  otra manera para cumplir con las obligaciones de la CPI. Por ejemplo, algunas constituciones prohíben la extradición de los nacionales a otro Estado.

Sin embargo, estas constituciones  no mencionan específicamente  la prohibición de entrega de un nacional  a un tribunal internacional. Estos Estados  también podrían redactar una legislación que permita entregar  los nacionales a la CPI, sin requerir una reforma constitucional.

Si un Estado necesita reformar su constitución, esto podría lograrse reformando  simplemente una sola vez  refiriéndose a varios asuntos a la vez.  Por ejemplo,  el Consejo Constitucional Francés  identificó tres  posibles áreas de conflicto entre el Estatuto de Roma y la Constitución Francesa.

El gobierno francés decidió  la siguiente disposición constitucional, la cual se refiere a las tres áreas de conflicto. ¨La República podría reconocer la competencia de la Corte Penal Internacional, tal y como lo dispone el tratado firmado el 19 de julio de 1998¨. La ventaja de este tipo de reforma  constitucional radica en su enmienda implícita a las disposiciones constitucionales  en cuestión, sin dar un paso a un extenso debate público sobre las dispersiones  mismas.

Las siguientes disposiciones del Estatuto de Roma  podrían representar algunos roces constitucionales para los Estados Partes de la CPI  que sean requeridos  para entregar una persona a la CPI:

La ausencia de inmunidad para los Jefes de Estado  (artículo 27 del Estatuto de Roma);

Los crímenes que bajo el Estatuto de Roma no prescriben (artículo 29):

La obligación del Estado de entregar a sus nacionales  ante la solicitud de la CPI (artículos 59 y 89);

El poder de la CPI de imponer una condena de cadena perpetua  (artículo 77) ; y

Las personas que comparezcan ante la CPI serán juzgadas por un tribunal  tripartito y no por un jurado  (artículo 39).

Rommelsantosdiaz@gmail.com