Santo Domingo, R.D. Jueves, 1 de agosto de 2024. La Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC), informó el jueves que la orden de libertad del ciudadano Gerardo Luis fue ejecutada el mismo día en el que fue emitida por el tribunal correspondiente que llevaba su caso, ubicado en El Seibo.
El privado de Libertad, quien guardaba prisión preventiva en la cárcel pública de El Seibo, acusado de haber violado los artículos 379 y 401 , que tipifican como un ilícito el robo, se ejecutó de manera inmediata.
El Director de la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, Roberto Hernández, dijo que, luego de su depuración, el pasado 13 de mayo de este 2024, se cumplió con la otorgación de su libertad.
Hernández señaló que, la dependencia bajo su cargo, actúa con el debido respeto de las normas procesales, cuando se trata de internos que concluyen sus condenas y obtienen su orden de libertad emitida por el tribunal correspondiente.
Además, señaló que esa dirección trabaja cada día para lograr que no se vulneren los derechos de los privados de libertad, que se encuentran en los diferentes centros.
En un comunicado de prensa la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales, señal a que en los archivos de esa dirección reposan los documentos que avalan que el interno Gerardo Luis fue liberado el pasado 13 de mayo del presente año.
Informó en la DGSPC existe un protocolo exhaustivo de supervisión para evitar que pudieran ocurrir este tipo casos.
En lo que compete al exinterno Gerardo Luis no es el caso.
Sobre los otorgamientos de órdenes de libertad
La Dirección General de Servicios Penitenciarios explica que da ingreso a los privados de libertad solamente por orden judicial motivada y escrita. Este procedimiento es vital para garantizar la legalidad y transparencia en el manejo de los casos de las personas recluidas. De igual manera, la ejecución de las libertades también está sujeta a este mismo protocolo.
Todo este proceso está en conformidad con las disposiciones legales establecidas en el artículo 77 del Código Procesal Penal, así como, en la Resolución 1732 de la Suprema Corte de Justicia.
Es un deber de las autoridades judiciales notificar de manera oportuna y precisa las decisiones tomadas por los tribunales, asegurando así que todos los procedimientos se lleven a cabo en estricto cumplimiento de la ley.
Comunicaciones PGR