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OTRAS  DEBILIDADES QUE AÚN SE PUEDEN CORREGIR EN EL PROYECTO DE CÓDIGO PENAL ANTES DE QUE SEA TARDE

Por: Cesar Amadeo Peralta

         Abogado

Parte 2 faltan más para los legisladores……

El autor de este y de otros artículos vinculados con el análisis del proyecto del nuevo código penal, por ser un abogado en ejercicio activo, que vive en el dia a dia y percibe las debilidades, las bondades y los tipos delictivos nuevos, en los cuales unos vienen a reforzar la lucha contra la criminalidad, otros exceden sus consecuencias y otros delitos no menos importantes se han quedado fuera y que en estas cápsulas pretendemos ponérselos al conocimiento a los legisladores para que puedan ser tomados en cuenta y en una tercera parte expondremos en base a nuestra experiencia práctica, las debilidades de los delitos medio ambientales y la atrasada ley 64-00.

Reitero….la creación de muchas leyes debería ser consultada con los abogados en el ejercicio activo de la calle, que son quienes saben y conocen la realidad y las debilidades de los códigos y como por una simple palabra o por una letra un delito queda sancionado o totalmente impune y los delincuentes le sacan la lengua y se burlan del precario sistema judicial, basta verificar el actual Código Procesal Penal, así como todas las leyes.

Aquí un ejemplo de tipos penales que le faltan al proyecto de Código Penal.

1-Sanción por delitos vinculados con la inteligencia artificial.

Comentario nuestro: la inteligencia artificial cada dia sobrepasa la imaginación y los avances tecnológicos dependen de un simple click para crear confusión, joderle la vida, las propiedades, sus bienes, la salud y hasta la integridad y la paz familiar a muchas personas con los contenidos y la forma de crearlos muchas veces dañinos como son los montajes de rostros de una persona en falsas actividades sexuales con fines extorsivos y hasta perversos de toda indole, señores legisladores imaginen sus rostros en un montaje de un video de unos de unos de ustedes sosteniendo relaciones sexuales con niños o con animales, o en tríos lésbicos, donde la inteligencia artificial ya los está haciendo y en el país esto no tiene ninguna sancion.

 Artículo sugerido: Sanción por delitos vinculados con la inteligencia artificial. Las siguientes conductas delictivas se consideran delitos graves de acción pública a instancia privada o convertidas en acciones privadas por autorización del ministerio público, los delitos vinculados con la manipulación dolosa de la inteligencia artificial con fines de causar daños; las personas o empresas, nacionales o extranjeras que falsifiquen la voz, las imágenes, los videos, los audiovisuales, los gestos de las personas, o simulando a personas que en realidad no los son en actuaciones o promociones  o escenas sexuales, quienes las comercialicen, las distribuyan o las posean, cobren, reciban dinero o transferencias bancarias  o sean intermediarios de la acción delictiva, los que realicen montajes de escenas o de hechos falsos o con mensajes con fines totalmente distorsionados de la verdad, sin autorización de la víctima o con fines de causar daños, serán sancionados con penas de 1 a 2 años de prisión y multas de 10 a 20 salarios mínimos del sector público.

Párrafo 1: Constituye un agravante cuando se compruebe que las conductas castigadas en el presente artículo sean cometidas desde cualquiera de las cárceles del país, o por un oficial público, o procurando un pago extorsivo o chantaje, no importa donde se encuentre el infractor, a quienes  se les procesara como un hecho nuevo y distinto por el cual se encuentren en prisión no importa su condición y se les aplicará una pena de 5 a 10 años de prisión y multas de 30 a 50 salarios mínimos del sector público.

Párrafo 2: Cuando se compruebe que las conductas castigadas en el presente artículo sean cometidas con montajes de actividades y de prácticas sexuales falsas con personas o animales, o que involucren de cualquier forma a niños, niñas o adolescentes a los infractores  se les aplicará una pena de 10 a 15 años de prisión y multas de 40 a 50 salarios mínimos del sector público.

A-  Las ofensas públicas en todas sus manifestaciones contra el presidente y vicepresidente de la república, los altos funcionarios de la nación, las cuales no están contempladas en este proyecto, etc. etc. etc.

B-  Otro artículo que sancione como penas agravadas a personas que a sabiendas son portadores de enfermedades de transmisión sexual graves que puedan causar la muerte de las personas, a quienes a sabiendas de que son portadores de las mismas y de manera dolosa lo contagian y que no está tipificado en ninguna ley con prisión o considerado en otros países como intento de homicidio culposo.  

C-  Otro artículo que contemple lo que es el error judicial producto de una sentencia condenatoria firme, posteriormente revocada por descubrirse un error judicial;

En la cual el Estado deberá indemnizar a la persona condenada por error cuando se descubra posteriormente que los hechos imputados eran falsos o que existió una estafa procesal que hizo a los jueces tomar una decisión errada.

D-  Otro artículo que le conceda autorización al ministerio público, para mediante auto motivado conceder la conversión de la persecución de delitos de acción pública en privada, en los casos donde no se encuentre comprometido el interés público, si no intereses propiamente privados, particulares, cuando se trate de un hecho punible que requiera instancia privada,  por delitos contra la propiedad realizada sin violencia grave contra las personas; La conversión es posible antes de la formulación de la acusación, o de cualquier otro requerimiento conclusivo o dentro de los diez días siguientes a la aplicación de un criterio de oportunidad.

La implementación de este artículo va a contribuir al descongestionamiento de los procesos en manos del ministerio público, por ser casos de delitos que sólo involucran intereses económicos privados, que válidamente pueden ser llevados por la propia víctima a pedimento suyo.

 E- Otro artículo que sancione como penas agravadas la participación de cualquier servidor público, designado o electo, funcionario público o miembros del ministerio público y de la judicatura que participen en estos entramados, estableciendo en este artículo la sanción penal por formar parte de la estructura.

Estas sugerencias pueden ser ampliadas a un más y no les agrego más tipos penales sin sanción, porque no van a caber en este artículo será en otros….

Peralta & Peralta Abogados Consultores

peraltaperaltaabogados@gmail.c

Anexo proyecto de código penal