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Nominación de magistrados y personal  para la Corte Penal Internacional

Por ROMMEL SANTOS DIAZ

La nominación de jueces de la Corte Penal Internacional  es un derecho de todos los Estados Partes, y por ende estos podrían implementar procedimientos para la nominación de candidatos. El artículo 36 del Estatuto de Roma determina los procedimientos a seguir para aquel Estado Parte que desee nominar un candidato:

a)      El procedimiento  Previsto para proponer candidatos a los más altos cargos judiciales del país;

b)      El procedimiento previsto en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia para proponer candidatos a esa Corte.

Los Estados Partes podrán nominar solamente a un candidato para una elección determinada. Los candidatos no deben ser nacionales del Estado  que nomine, pero deberán ser nacionales de uno de los Estados Partes.

La elección de los magistrados se llevará a cabo por medio de votación secreta en una sesión de la Asamblea de los Estados Partes convocada con ese fin, según el artículo 36 del Estatuto de Rma.

Existen dos métodos para elegir a uno de los nominados, los cuales están detalladamente desarrollados en el Estatuto de Roma.

Todos los candidatos para una magistratura  de la Corte Penal Internacional deberán  ser elegidos  entre su alta consideración moral, imparcialidad e integridad, y aquellos que reúnan las condiciones requeridas  para el ejercicio de las más altas funciones  judiciales en sus respectivos países.

Según el artículo 35 del Estatuto de Roma , todos los magistrados de la Corte Penal Internacional deberán ser elegidos en régimen de dedicación exclusiva  y estarán  disponibles para desempeñar  su cargo en ese régimen desde que comience su mandato.

Finalmente, los magistrados  que conformen la Presidencia  también podrán decidir hasta donde deberán ejercer su cargo con dedicación exclusiva  el resto de los magistrados.

Rommelsantosdiaz@gmail.com