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Proponemos que la SIPEN y la DIDA ofrezcan información y orientación para que los afiliados puedan evaluar sus ventajas y desventajas de optar por una pensión programada o por renta vitalicia

diariodominicano.com

Santo Domingo, R. D., 27 de junio, 2024.- La Superintendencia de Pensiones ha hecho muy bien en alertar a los afiliados del sistema de capitalización individual (SCI) de no enajenar su patrimonio, aceptando planes aparentemente atractivos y tentadores de algunas compañías de seguros, sin antes contar con las informaciones básicas y la orientación de las autoridades.

La Ley 87-01 de Seguridad Social prevé dos modalidades de retiro: una pensión basada en una renta vitalicia y un retiro o pensión programada. En nuestro país la modalidad de renta vitalicia es muy novedosa por lo que todavía no se puede apreciar su impacto real. También lo es la opción de retiro anticipado. El mayor riesgo es la desinformación de grupos interesados en presentar sus atractivos, sin explicar claramente los riesgos implícitos.   

La primera, implica un contrato con una compañía de seguros a la cual el afiliado le traspasa su patrimonio total, y de manera irreversible, a cambio de una renta o pensión de por vida. En esta opción, la compañía asume el riesgo de la longevidad, por lo que sobreestima la esperanza de vida, con lo cual la pensión vitalicia mensual resulta menor.

En la inmensa mayoría de los casos se aplican tablas de longevidad propias de países desarrollados y/o de las clases altas, donde la esperanza de vida es considerablemente mayor. Al enajenar la propiedad de su patrimonio, cuando el asegurado fallece antes del tiempo “estimado”, el saldo disponible le queda a la compañía como una ganancia extra.

El superintendente, Lic. Francisco Torres, indicó que las mismas podrían ser perjudiciales, ya que la empresa de seguros ganaría dinero sobre el dinero del usuario, afectando su estabilidad financiera en la vejez. Lógicamente, para maximizar sus beneficios, la aseguradora necesita minimizar el riesgo implícito.

El gran atractivo de la renta vitalicia es que le asegura al trabajador una pensión fija. Pero a la larga su costo resulta mayor. Es muy importante que los afiliados reciban toda la información y orientación necesarias para que comprendan la lógica, las ventajas y los riesgos de esta modalidad.

De acuerdo a la Ley 87-01 los afiliados podrán acceder a una renta vitalicia siempre que hayan cumplido 55 años, y que cuenten con un fondo de retiro acumulado que les asegure una pensión mayor al 50% del monto de la pensión mínima establecida, que en este momento es de 14,161.00 pesos.

En cambio, en la segunda opción, basada en una pensión programada, el afiliado conserva la propiedad total de su patrimonio, asumiendo el riesgo de la longevidad. La AFP determina el monto de su pensión mensual, tomando en cuenta su esperanza de vida y la de su cónyuge. También puede recibir una pensión insuficiente, pero, como norma general, el costo de administración resulta menor, en comparación con las ganancias de la compañía de seguro.

Según informó el Lic. Francisco Torres, en la actualidad hay 2,348 afiliados al sistema que han completado las cotizaciones meta para acceder a sus ahorros para la vejez. De esos, unos 1,322 optaron por acceder a sus recursos a través de una renta vitalicia y 1,026 a través del retiro programado.

Dado lo novedoso de ambas modalidades y de la juventud del sistema de capitalización individual en el país, es necesario que las autoridades ofrezcan suficiente información y orientación a los afiliados, a fin de que éstos puedan tomar una decisión acertada, ya que de la misma dependerá el monto mensual su pensión y su bienestar durante el resto de sus vidas.

En ese sentido, la Fundación Seguridad Social para todos (FSSPT), aconseja una acción combinada entre la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) para ofrecer información y orientación permanente a los afiliados, a fin de que puedan evaluar ambas opciones, de acuerdo a su situación en particular. ADS/542/27/06/2024