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SOBRE ELECCIONES DOMINICANAS (4)

Teófilo Lappot Robles

POR TEÓFILO LAPPOT ROBLES

Es oportuno repetir que las elecciones nacionales están bajo la rectoría principal de la Junta Central Electoral. Bajo la clasificación de las vertientes administrativas.

Dicho así porque tiene la triple misión de organizarlas, dirigirlas y supervisarlas. De esa entidad están subordinadas las juntas electorales establecidas en el Distrito Nacional y en cada municipio, tal y como así lo dispone el artículo 211 de Carta Magna vigente desde el 2015. (Gaceta Oficial No.10805 del 10 de julio del 2015).

El protagonismo de la Junta Central Electoral en la democracia dominicana se consolidó en la referida Carta Magna, al disponerse en ella que: “…es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera…Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.” (Ibidem artículo 212).

Reafirmando su importancia el párrafo III del mencionado artículo al disponer que: “Durante las elecciones la Junta Central Electoral asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública, de conformidad con la ley”.

Esos mandatos constitucionales no significan ni por asomo que haya desaparecido de nuestro medio la cizaña propia de muchos de los que compiten por puestos electivos. Se mantienen activos con sus resoplidos y fiereza, aunque un poco refrenados.

Lo anterior es una realidad porque en la política del país la meritocracia es un ave rara, algo parecido a un mirlo blanco.

Para comprobar eso basta una mirada lineal al personal de los diferentes compartimientos del largo tren del Estado Dominicano.

Es una demostración más de lo que en el mundo taurino se conoce como los bríos de los morlacos o toros de lidias, que siempre se han movido siguiendo sus instintos, en eso que los latinos denominaban “la cosa pública”. Aunque modernamente se dice exposición pública.

Pero al margen de esas manchas hay que decir que las juntas electorales del Distrito Nacional y de los municipios tienen funciones con proyecciones diferentes. Sus labores administrativas están bajo el control de la Junta Central Electoral. Sus decisiones contenciosas pueden ser, a voluntad de las partes en litigio, revisables por el Tribunal Superior Electoral. (Ibidem artículo 213).

El Tribunal Superior Electoral tiene categoría de órgano constitucional, cuyas decisiones, así como su integración, están cubiertas por los artículos 214 y 215 de las varias veces mencionada Constitución del 2015.

El referido artículo 214 es claro como el Sol de mediodía al consignar que:

“El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre estos…”

Ese mismo enunciado constitucional faculta a esa entidad para que reglamente “los procedimientos de su competencia”, incluyendo su organización administrativa y financiera.

Es oportuno señalar que cuatro años antes de que la referida Ley de Leyes incorporara como parte suya al Tribunal Superior Electoral, existía como su bastón de apoyo la Ley 29-11, orgánica de ese tribunal, promulgada el 20 de enero del año 2011 y publicada en la Gaceta Oficial No.10604.

Esa norma consta de 39 artículos, el último de los cuales derogó la Ley 02-03 del 7 de enero del año 2003, mediante la cual se facultaba a la Junta Central Electoral a fallar sobre conflictos electorales, lo que la convertía en juez y parte.

El artículo 3 de la citada ley (29-11) establece que el Tribunal Superior Electoral es la máxima autoridad jurisdiccional en material electoral, y que sus decisiones no son objeto de recurso alguno. Sólo son revisables por el Tribunal Constitucional en los casos que se considere que ha habido una violación a lo dispuesto por la Carta Magna.

Mediante el acta No.008/2023, de fecha 7 de marzo del 2023 El Tribunal Superior Electoral creó el Reglamento de procedimientos contenciosos electorales. Tiene 225 artículos.

Antes de entrar en materia sobre la ley que en el país enmarca la existencia de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, es necesario decir que la democracia (sin importar sus imperfecciones) debe estar asociada a esas colectividades, las cuales tienen la obligación legal de cobijar la más amplia pluralidad de ideas.

De lo contrario el personalismo, el caudillismo o como quiera definirse, hace el papel principal de dominante del escenario. En esa situación será cualquier cosa (dictadura, satrapía, régimen de fuerza, etc.), pero no democracia.

La historia registra cientos de casos en nuestro país, y en diferentes lugares del mundo, en los cuales la democracia ha sido eclipsada por la fuerza que emana de la sinrazón.

En esos casos el resultado siempre ha sido un empobrecimiento múltiple de las libertades ciudadanas, y un retroceso en el estado de ánimo de la población.

Lo cierto es que después de un camino tortuoso, con trabas y regresiones conocidas, con reglas electorales que iban y venían, porque no había mucho rigor en su cumplimiento (ni régimen de consecuencias por su inobservancia), el país fue dotado de un instrumento legal que según su contenido parece cumplir con los requisitos para que la democracia dominicana entre en una etapa de madurez.

Se trata de la Ley número 33-18, publicada el 15 de agosto del 2018, en la Gaceta Oficial No.10917, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

El primer considerando de dicha disposición legal entra directamente al meollo de su contenido, al expresar lo siguiente:

“Que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos son asociaciones fundamentales e indispensables del sistema democrático”.

El párrafo quinto de sus motivaciones contiene un trozo de literatura jurídica de gran significado para el presente y el futuro dominicano, al estatuir: “Que es necesario crear un marco legal que garantice y afiance la democracia interna en los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como el fortalecimiento de los liderazgos políticos, locales y nacionales…”

Tal vez algunos piensen que hay una atomización de entidades en la parrilla de la arena política del país.  Desde mi perspectiva creo, por el contrario, que eso es saludable para el desarrollo de la democracia dominicana.

Por eso celebro el objeto de la ley precedentemente mencionada, la cual en la parte inicial de su dispositivo arranca así:

“Esta ley regula el ejercicio del derecho de todos los ciudadanos a organizar partidos, agrupaciones y movimientos políticos o formar parte de ellos…” (Artículo 1. Ley 33-18).

En el numeral 2 del artículo 3 de la mencionada ley se definen los partidos políticos como “…aquellas asociaciones organizadas conforme a la Constitución y las leyes, y su alcance será de carácter nacional…”

Las agrupaciones políticas, en cambio, al socaire del numeral 3 del referido artículo, tienen un alcance local (provincial, municipal y para el Distrito Nacional). Igual que los partidos políticos tienen personería jurídica y sus acciones tienen que enmarcarse en lo que indican la Constitución y las demás leyes que les conciernan.

La Ley 33-18 les dedica el numeral 4 de su artículo 3 a los movimientos políticos, a los cuales les traza las mismas obligaciones legales que los anteriormente citados, pero limitando su participación en términos de candidaturas a municipios, distritos municipales y el Distrito Nacional.

Entre las pautas de la indicada ley, y ante la imposibilidad de espacio para explicarlas en detalles, me valgo de la síntesis para decir que en su artículo 10 expone que: “Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos son asociaciones esenciales para el funcionamiento del sistema democrático que presentarán al país sus declaraciones de principios, políticas y programas de conducción del Estado…”

En su artículo 13 enumera una lista de atribuciones para las mencionadas asociaciones que comienza en su numeral 1, atribuyéndoles la obligación de “defender la Democracia, la Constitución y las leyes, la soberanía nacional y la independencia de la República…” y termina en el numeral 8 exigiéndoles “promover la ética ciudadana y los valores cívicos.”

Como se ve, son párrafos que, dado nuestro pasado convulso, parecen sacados del amplio y añejo catálogo musical del famoso (tiene más de 500 años) Coro de los niños cantores de Viena.

Sin tintes de broma, pero lo que digo no es una metáfora física si se comparan las tareas mencionadas más arriba, y otras no señaladas por falta de espacio, con los hechos. Se  comprueba que hay un hueco hondo que divide el deseo y la realidad.

teofilo lappot

teofilolappot@gmail.com