POR TEÓFILO LAPPOT ROBLES
La segunda entrega de esta serie la hago consciente de que es como ir de adelante hacia atrás, al estilo del “go from front to back” del Derecho Anglosajón, el célebre Common Law.
Por eso se impone ahora hacer breves referencias a literatura jurídica electoral en vigor, para una mejor comprensión del tema tratado.
Nada más adecuado para complementar párrafos que aparecen más abajo decir de entrada que los procesos electorales dominicanos de los siglos XIX y XX no eran como coser y cantar.
La efervescencia de entonces mantenía en permanente agitación al país, lo cual se maximizaba cuando llegaban los tiempos de elecciones nacionales. Era la época en que la ventisca política hacía aflorar a la luz pública a aspirantes avariciosos, roñosos, cutres y cargados de malicia.
Por desgracia todavía quedan aquí algunos personajes funambulescos que se benefician del quehacer de una politiquería ramplona, pero han venido a menos si se les compara con lo que ocurría en nuestro anteayer de historia turbulenta.
Del análisis de la historia criolla se comprueba que antes, durante un tiempo muy largo, un fantasma tenebroso, simbolizado en una escopeta montera (con su “nube de perdigones”) y un perro con músculos tensos, orejas rectas y pupilas dilatadas, parecía perpetuarse en nuestra vida colectiva desde que en la Carta Magna fundacional, la del 6 de noviembre de 1844, se injertó de manera transitoria el abominable artículo 210.
Ello a contrapelo de que antes de nacer el Estado Dominicano Juan Pablo Duarte había escrito y divulgado la necesidad de que el mismo estuviera sustentado en bases constitucionales que sirvieran de sostén de leyes adjetivas que se tendrían que crear para regir de manera específica los derechos y deberes de los individuos.
Pero en el pensamiento de Duarte, como lo demuestran los hechos de su vida, no se anidaba la perversidad de políticos de antes y de ahora, escondidos detrás de un supuesto respeto a los fundamentos legales, aunque siempre basculando para contaminarlo todo.
Bien temprano en la vida republicana del país un ilustrado ciudadano, que escribía con el seudónimo de J.M. Filorio alertó, en un artículo publicado el 16 de abril de 1845, a emprender el camino del progreso, cuya esencia era esta:
“…entonces no se oirán más los destemplados chillidos del monótono e insulso grillo, pues si él se atreve a martirizar nuestros pacientes oídos es que por viendo mudos al ruiseñor y la calandria aventura sus destemplados acentos persuadido de que nada es más contrario a la naturaleza del hombre que ese sopor de muerte en que permanecemos sumergidos.” (Documentos para la Historia Dominicana. Tomo I.P59. Emilio Rodríguez Demorizi).
A 179 años de salir a la luz pública el texto anterior todavía hay muchos grillos en los procesos electorales del país. Sin embargo, sus ruidos ensordecedores no han podido evitar avances en la legislación electoral criolla.
Por eso, reitero, es oportuno que antes de realizar otras reseñas sobre hechos del pasado político nacional haga aquí breves referencias a leyes, normas y resoluciones con vigencia actual sobre cuestiones electorales.
Sin duda se puede decir que desde la primera mitad del siglo decimonónico hasta hoy han ocurrido cambios en todos los aspectos de la sociedad dominicana; rompiendo así la amnesia del pasado alborotado, aunque algunas situaciones de antaño, con sus matices, se mantienen flotando entre nosotros, como uno de los mitos de las llamadas maldiciones gitanas.
Insisto que en el escenario político de hoy, que parece sacado del túnel del tiempo, y no precisamente el que narra el gran escritor argentino Ernesto Sábato, se observan los comportamientos de ciertos individuos que transitan sus pasos por un cotarro político lleno de ideas carentes de sindéresis y una amplia gama de demagogia.
Yendo al grano debo decir que el 12 de abril de 1923 la República Dominicana fue dotada de un órgano electoral, bajo la mirada de las fuerzas estadounidenses que tenían entonces ocupado militarmente el país.
El 8 de marzo del referido año el presidente provisional de la República, Juan Bautista Vicini Burgos, promulgó la Ley 35, mediante la cual nació la Junta Central Electoral. Un año y tres meses después, con la reforma a la Carta Magna del 13 de junio de 1924, esa institución estatal tenía para sus actuaciones cotidianas y extraordinarias la calidad de rango constitucional.
Posteriormente se crearon una miríada de leyes, normas y resoluciones que fueron fortaleciendo el aspecto legal de los procesos electorales dominicanos, aunque muchas veces fueron simples cortinas de humano para vender de cara al público que la escogencia de los candidatos nacionales, provinciales y municipales era el resultado de la voluntad de los votantes. La realidad era otra. Los fraudes, entonces, antes y después los vistieron con vistosos ropajes de legalidad.
La Reforma de la Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio del 2015 y promulgada el 10 de julio de dicho año (G.O.10805), dedica 9 de sus artículos (208-216) al sistema electoral.
Pero debo señalar que entre los preceptos que se registran en la historia electoral dominicana con algunos aspectos de fuerza vinculante (y con presumible régimen de consecuencias), estuvo la Ley Electoral No.275-97, promulgada el 21 de diciembre de 1997.
Dicha ley contenía 180 artículos. En su contenido integral se afincaba la legalidad de la escogencia de los hombres y mujeres que a través de ella se sometieron a la consulta de los votantes para ejercer puestos de elección popular.
Pero al hacer la exégesis de esa legislación, utilizando el derecho comparado, se comprobó que tenía fallas estructurales y deficiencias en el campo organizativo, por lo que fue necesario evolucionar hacia un cuerpo legal que permitiera revestir de mayor seguridad la voluntad de los electores, así como crear un marco jurídico específico sobre partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
El texto mencionado precedentemente fue derogado por la Ley 15-19, promulgada el 18 de febrero del 1919 y publicada dos días después en la Gaceta Oficial número 10933, con categoría de Ley Orgánica del Régimen Electoral.
La aplicación de ese último acto legislativo fue de breve duración, puesto que fue abolido mediante la Ley número 2023, integrada por 342 artículos. Se promulgó el 17 de febrero del año 2023. Fue publicada cuatro días después en la Gaceta Oficial No.11100.
Otro mecanismo legal en vigor para tutelar el accionar político y electoral del país es la Ley número 33-18, promulgada el 13 de agosto del del 2018 (G.O. 10917, divulgada el 15-8-2018), la cual establece de manera detallada todo lo concerniente a Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
En la próxima entrega abordaré algunas particularidades de esas dos últimas leyes, y otras disposiciones que forman el espectro electoral dominicano.
teofilo lappot