Por ROMMEL SANTOS DIAZ
El artículo 77 del Estatuto de Roma faculta a la CPI para imponer la condena de cadena perpetua, pero solo en aquellos casos en que se justifique debido a la extrema gravedad del crimen y las circunstancias individuales del condenado.
De otra manera, la pena máxima para los delitos del Estatuto de Roma es de 30 años de prisión. Algunas constituciones prohíben la cadena perpetua o el término de 30 años de prisión por considerar que estas penas no prevén una oportunidad para la rehabilitación, o que no son proporcionales con la naturaleza del crimen.
Sería difícil argumentar que los largos periodos de prisión son desproporcionados respecto a la mayoría de los crímenes de la competencia de la CPI, particularmente cuando la cadena perpetua debe ser justificada por la ̈extrema gravedad del crimen ̈. Tal condena solo se impondrá a aquellos que tengan el más alto nivel de responsabilidad en la comisión de los mas graves crímenes, tales como el genocidio.
Adicionalmente, el Estatuto de Roma prevé la posibilidad de la rehabilitación. Según el artículo 110, la Corte deberá revisar todas las condenas de prisión cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua para determinar si esta puede reducirse.
En el punto anterior la CPI considera estos aspectos como si la persona hubiese asistido a la Corte con la localización de cualquier bien objeto de una multa, decomiso u órdenes de reparación que pudiesen beneficiar a la víctima.
La CPI también podrá tomar en consideración ¨otros factores indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba, que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro e importante como para justificar la reducción de la pena¨
Por consiguiente una cadena perpetua podría reducirse a 25 años de prisión en algunos casos. Si la CPI decide no reducir la sentencia de la persona después de la primera revisión, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo a los criterios indicados en las Reglas de Procedimientos y Prueba.
Durante las negociaciones sobre las penas de la CPI, muchos Estados estuvieron a favor de la aplicación de la pena de muerte en los casos extremos. El numero de Estados con pena de muerte es poco menor que el de aquellos que no tienen pena de muerte.
No existe la oportunidad para rehabilitación alguna cuando se impone la pena de muerte. Por ende la cadena perpetua con la posibilidad de reducirla a 25 años, es un compromiso razonable entre la pena de muerte y la prisión máxima de 30 años.
Los Estados deberán recordar que el artículo 80 del Estatuto de Roma expresamente establece que el Estatuto no afecta la aplicación por parte de los Estados de aquellas penas prescritas por su propio derecho interno , ni afecta la ley de aquellos Estados que no impongan las penas prescritas en el Estatuto de Roma.
Los Estados Partes no deben imponer las mismas penas por los mismos delitos en su jurisdicción, ni deberán aplicar las condenas de prisión a no ser que voluntariamente lo quieran hacer. En este caso, los Estados podrán también especificar las condiciones bajo las cuales aceptarían a las personas condenadas, inclusive la condición de no aplicar la cadena perpetua.
Por consiguiente, los Estados Partes que cuenten con las disposiciones constitucionales que prohíban la imposición de la cadena perpetua solo necesitaran permitir la excepción de entregar a la persona a la CPI, pese a que tal persona pueda ser condenada a cadena perpetua.
Los Estados Partes del Estatuto de Roma deberán entregar a la persona acusada a la CPI cuando ésta así lo solicite, aún si existe la posibilidad de que dicha persona sea condenada a cadena perpetua.
En el caso de muchos Estados, la potestad de la CPI para imponer la cadena perpetua no necesitará la aplicación de medidas legislativas particulares. Sin embargo, en algunos Estados la constitución explícitamente prohíbe la extradición de una persona a un Estado donde se aplica esta pena , o que declara la cadena perpetua como un castigo cruel. Estos Estados cuentan con dos opciones:
a) Establecer claramente, en la norma que implemente el Estatuto, la distinción entre la extradición de una persona a otro Estado y la entrega de una persona a la Corte Penal Internacional.
Algunos Estados podrán realizar esta distinción en su legislación, lo cual les permitiría entregar personas a la CPI aunque existan una restricción a la ¨extradicion¨de personas a tribunales que impongan la pena de cadena perpetua. Esto les permitiría mantenerla prohibición de extraditar una persona a un tribunal extranjero, sin interferir con la habilidad de cooperar plenamente con la CPI.
b) La reforma a la Constitución podría ser mínima, dirigida solo a la introducción de una excepción al principio. Podría especificarse que la cadena perpetua impuesta por la CPI de conformidad con el Estatuto de Roma para algunos de los crímenes allí enumerados no viola la Constitución.
Debería también mencionarse que el Estado puede entregar a la persona acusada a la CPI a pesar de que exista la posibilidad de la cadena perpetua. La enmienda constitucional podría también mencionar que la CPI puede reducir la condena después de 25 años, existiendo así la posibilidad de la rehabilitación.
Finalmente, la ventaja de una reforma constitucional que elimina cualquier posibilidad de un conflicto normativo, garantiza que los tribunales nacionales dicten sus fallos de conformidad con sus obligaciones legales establecidas en el Estatuto de Roma.