Archivo: Doctor Julio Aníbal Suarez
En el mes de febrero del año 2003, el señor Pedro Julio Goico, mejor conocido como el coronel Pepe Goico, recluido en una de las cárceles del país, imputado de haber cometido estafa contra el Estado dominicano, solicitó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia la concesión de su Libertad Provisional bajo Fianza.
La opinión pública, expresada por los comentaristas radiales, periodistas, sindicatos, clubes sociales y otras personas vinculadas a los medios de
comunicación, eran partidarios de que al “coronel Goico”, se le negara el
pedimento formulado y se le mantuviera en prisión.
Esa actitud, del llamado tribunal mediático, no estaba basada en ningún
tipo de ponderación de las imputaciones formuladas contra él, sino en la
vinculación del imputado con el gobierno de la época y los antecedentes en
sus actuaciones públicas, que atentaban contra el buen vivir y la prudencia
y el respeto con los que debía comportarse toda autoridad.
Confieso, que nunca había tenido ningún trato personal con el impetrante,
pero, si bien no sentía ninguna aversión contra él, como dice el argot
popular, «no era santo de mi devoción”.
Pero estaba consciente que la condición de juez me obligaba a proceder con
absoluta imparcialidad, desprendiéndome de todo sentimiento de simpatía
o mala querencia contra cualquier persona que figurara en un expediente
del cual debía emitir mi opinión y tomar decisiones.
Por eso cuando estudié el expediente y adverti que la prueba aportada en
contra del señor Goico eran vouchers por consumos hecho a través de una
tarjeta de créditos, que con fines políticos, comerciales, graciosa o
interesadamente le había concedido una institución bancaria, me formé el
criterio de que los hechos que se imputaban a dicho señor no constituían
un ilícito penal, sino un crédito en favor del emisor de dicha tarjeta, lo cual
le permitía ejercer una acción en cobro de pesos por ante la jurisdicción
civil o comercial, sin afectar su libertad personal.
En vista de ello en las deliberaciones de los jueces fijé mi posición de que
se le concediera la libertad al coronel Goico, sin importar los anatemas que
vendrían de la opinión pública y mucho menos en busca de la simpatía del
imputado. Todos los jueces fueron coincidentes con ese criterio, por lo que
el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, acogió el pedimento de Libertad
Provisional solicitado.
Tan pronto el coronel Goico obtuvo su libertad, envió a cada uno de los
jueces actuantes un Pastel, con una tarjetita que expresaba “gracias del
alma por su apoyo, siempre lo tendré en cuentas. Cariños. Pepe Goico y
familia”.
Entendí que el Coronel Goico había creído que su libertad obedecía a un
acto de “simpatía” y no a la correcta aplicación de la norma jurídica, por
eso en forma inmediata le devolví el Pastel enviado, con una misiva con el
tenor siguiente:
“Santo Domingo D. N., 18 de febrero del 2003. Señor Goico. Al parecer
Ud. ha sido mal informado en torno a la razón de mi proceder en las
discusiones que culminaron con la decisión de la Suprema Corte de Justicia
que le concedió la libertad provisional bajo fianza, pues ella no constituyó
un apoyo a su persona, sino una manifestación de mis convicciones
jurídicas.
Cuando los jueces cumplen con su deber no pueden aceptar
manifestaciones de gratitud, pues al hacerlo dan notaciones de que actuaron
para favorecer a una persona y no bajo el imperio del Derecho, a la vez que
reconocen a quienes resulten perjudicados por la medida adoptada, el
derecho a la censura y la maledicencia.
En vista de eso me permito devolverle junto con esta misiva la torta que en
señal de agradecimiento Ud. me envió, la que acabo de recibir, con ruegos
de que no vea esta devolución como un acto recriminatorio ni un gesto
inamistoso, sino como una expresión de nuestros principios éticos. Sin otro
particular, atentamente. Dr. Julio Aníbal Suárez”.
Al cumplirse hoy 21 años de ese acontecimiento, hago esta publicación, no
con el ánimo de vanagloriarme, sino de resaltar las lecciones que, a mi
juicio, pueden deducirse de este relato.
En primer lugar, que los jueces no pueden ser influidos por las diversas
opiniones que acompañan las publicaciones de los hechos que se
consideran ílicitos penales, de los cuales ellos están apoderados para su
decisión, debiendo actuar haciendo caso omiso a las presiones mediáticas y
sin pretender complacer a quienes actúan de un lado o de otro de las partes
en pugna, teniendo como árbitro solo a su consciencia y sus
conocimientos.
No permitir que los sentimientos y las pasiones dirijan sus actuaciones,
absteniéndose de decidir asuntos, cuando no pudieren desvincularse de esos
vicios contra la independencia y la imparcialidad, usando los canales
legales correspondientes; y No aceptar halagos, regalías ni manifestaciones de agradecimientos, en ninguna forma que pueda transformarse en una materia, cuando el cumplimiento de su deber favorezca a una parte, porque con ello le resta valor a la dignidad de su actuación y se le pone precio a su credibilidad, sin
importar que se trate de un ínfimo valor o de gran trascendencia económica. Saber que al que se le acepta una torta o pastel, piensa que también puede ofrecer una suma mayor para la compra de su consciencia.
18 de febrero 2024,