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JCE recuerda en virtud de la Ley queda prohibida la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales

Santo Domingo, RD.- La Junta Central Electoral recordó el viernes que durante   los 8 días anteriores al de la votación del próximo día 18 de febrero, queda prohibida la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales.

De igual modo informó que el domingo 18 de febrero de 2024 no será laborable en el territorio nacional, según lo establece la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral en su artículo 229; en ese sentido, cuando se trate de trabajos que no puedan ser suspendidos, los empleadores estarán obligados a disponer cuanto sea necesario para que todos los empleados y trabajadores hábiles para votar que tengan a su servicio y dispongan del tiempo que fuere menester para hacerlo, sin que por ese motivo sufran ninguna merma en sus salarios y otros derechos que les correspondan.

A través de un comunicado al país, la JCE recuerda que 24 horas antes de la elección, es decir, desde las 7:00am del sábado 17 de febrero de 2024, no podrá expenderse ni distribuirse a ningún título bebidas alcohólicas, hasta doce horas después de terminada la votación, es decir, hasta las 5:00am del lunes 19 de febrero de 2024.

Precisa que se exceptúan de las disposiciones de este artículo, aquellas instituciones hoteleras que se encuentran ubicadas en las zonas turísticas, así como también en otras localidades del país.

El texto del comunicado emitido por la JCE es el siguiente:

COMUNICADO

La Junta Central Electoral tiene a bien informar a la ciudadanía, las siguientes disposiciones que establece la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral para la celebración de las Elecciones Generales Ordinarias del 18 de febrero de 2024 para elegir a las autoridades municipales.

  1. CARÁCTER NO LABORABLE DEL DÍA DE ELECCIÓN
    El domingo 18 de febrero de 2024 no será laborable en el territorio nacional, según lo establece la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral en su artículo 229; en ese sentido, cuando se trate de trabajos que no puedan ser suspendidos, los empleadores estarán obligados a disponer cuanto sea
    necesario para que todos los empleados y trabajadores hábiles para votar que tengan a su servicio y dispongan del tiempo que fuere menester para hacerlo, sin que por ese motivo sufran ninguna merma en sus salarios y otros derechos que les correspondan.
  2. VEDA ELECTORAL
    A partir de las doce de la noche del jueves 15 de febrero de 2024 estará prohibido, realizar actos de proselitismo, espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado, manifestaciones o reuniones públicas de carácter político, incitaciones, propaganda electoral por la prensa radial,
    televisiva, avisos, carteles, telones y otros medios similares.
  3. PROHIBICIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS
    Desde veinticuatro (24) horas antes de la elección, es decir, desde las 7:00am del sábado 17 de febrero de 2024, no podrá expenderse ni distribuirse a ningún título bebidas alcohólicas, hasta doce horas después de terminada la votación, es decir, hasta las 5:00am del lunes 19 de febrero
    de 2024. Se exceptúan de las disposiciones de este artículo, aquellas instituciones hoteleras que se encuentran ubicadas en las zonas turísticas, así como también en otras localidades del país.
  4. PLAZO PARA LA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS
    Durante los ocho (8) días anteriores al de la votación, queda prohibida la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales.

Junta Central Electoral
09 de febrero de 2024