General Pedro Santana
Por Héctor Tineo Nolasco
Diariodominicano.com
SAN CRISTOBAL, RD.- La primera Constitución de República Dominicana, votada el 6 de noviembre de 1844, no expresó la aspiración de los constituyentes que se reunieron en San Cristóbal, con el propósito de legarle al pueblo dominicano una carta sustantiva democrática garante de los derechos fundamentales. Contrariamente, el texto expresó la voluntad del general Pedro Santana, jefe político y militar que controlaba a la Junta Central Gubernativa, el primer organismo de Gobierno de la República.
El día de la apertura de las sesiones, el 21 de septiembre de 1844, el presidente de la Asamblea, Manuel María Valencia invitó a los constituyentes a hacer ante el Supremo Legislador, “la solemne promesa de no escuchar más voz que la del desinteresado patriotismo, de no pensar sino en el bien público y de no olvidar que somos hoy llamados a constituir un país que fue durante trescientos años, mirado con el mayor abandono por su metrópolis, un país mil veces invadido y siempre reconquistado por el heroico valor de sus naturales«.
Los exhortó a votar por el bien público y resaltó que la República Dominicana es un pueblo que ha recibido el bien de la “Divina providencia”. Los constituyentes redactaron una Constitución liberal, pero el general Santana la rechazó y sometió a la Asamblea a múltiples presiones con servicios de militares hasta lograr su objetivo.
De igual modo, sus representantes se expresaron en contra del patricio Juan Pablo Duarte. Al hablar ante los constituyentes, Tomás Bobadilla lanzó fuertes ataques contra Duarte, quien había sido deportado el 10 de septiembre de 1844, junto a varios colaboradores.
Bobadilla calificó a Duarte de “joven inexperto; y que lejos de haber servido a su país, jamás ha hecho otra cosa que comprometer su seguridad y las libertades públicas”.
Pedro Santana se opuso a ser electo Presidente de la República con una constitución liberal y sostuvo que el poder político en la República Dominicana debe ser militar y no civil, porque la situación de Guerra con Haití lo demandaba.
La Asamblea Constituyente en principios, rechazó la idea de Santana, lo que originó un enfrentamiento con la Junta Central Gubernativa, el cual fue superado cuando Bobadilla presentó la moción de que se agregara un nuevo artículo a la Constitución de la República, en virtud del cual “durante la Guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el Ejército y la Armada, movilizar las guardias de la nación, pudiendo, en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”. En esa circunstancia fue que se impuso el artículo 210 en la primera Constitución, lo que echó al suelo los postulados democráticos de los constituyentes y se instauró una dictadura política.
Los referentes de los primeros constituyentes dominicanos fueron la Constitución Liberal de Cádiz de 1812, la Constitución de los Estados Unidos de Américas, la Constitución de Francia y la Constitución Liberal de Haití de 1843.
Ese acontecimiento antidemocrático ha influido en la mayoría de las reformas constitucionales que se han llevado a cabo en República Dominicana a partir de 1844, con las excepciones de las Constituciones de Moca de 1858, la del presidente Juan Bosch de 1963, y la Carta Magna vigente promulgada por el presidente Leonel Fernández el 26 de enero de 2010.
De las reformas Constitucionales
La Constitución dominicana ha sido reformada en 39 ocasiones. Las más recientes son las de 1994, tras la crisis electoral de ese año. Entre los cambios que produjo, estableció la no reelección presidencial consecutiva, el porcentaje de 50 y más para ganar la Presidencia de la República y los Colegios Electorales Cerrados.
Estableció que si ninguno de los candidatos presidenciales logra 50 y más, los dos candidatos más votados van a una segunda vuelta.
Otra reforma constitucional fue la de 2002, impulsada por el presidente Hipólito Mejía para restablecer la reelección presidencial e intentar ser relecto.
Se presentó como candidato y fue derrotado por el candidato del Partido de la Liberación y fuerzas aliadas, doctor |Leonel Fernández.
El Presidente Fernández designó a expertos en materia constitucional para que dirigieran una consulta popular en el Distrito Nacional y todas las provincias del país para conocer los pareceres de los dominicanos sobre la reforma constitucional.
De ahí nació el proyecto de reforma número 38 que dio origen a la Constitución de 2010.
El proyecto de reforma número 39, de 2015, culminó con la aprobación de la reforma constitucional de Junio de 2015 que permitió la reelección del Presidente de la República, Danilo Medina por otro período consecutivo.
La nueva Carta Magna aprobada por la Asamblea Nacional, el 12 de junio de 2015, fue promulgada por el presidente Danilo Medina.
Los años de reformas
1. 27 de febrero 1857
2. 16 de diciembre 1854
3. 19 de febrero 1858
4. 14 de noviembre 1865
5. 27 de septiembre 1866
6. 26 de abril 1868
7. 14 de septiembre 1872
8. 14 de marzo 1874
9. 09 de marzo 1875
10. 31 de marzo 1876
11. 07 de mayo 1877
12. 11 de mayo 1878
13. 11 de febrero 1879
14. 17 de mayo 1880
15. 23 de noviembre 1881
16. 15 de noviembre 1887
17. 12 de junio 1896
18. 14 de junio 1907
19. 22 de febrero 1908
20. 13 de junio 1924
21. 15 de junio 1927
22. 09 de enero 1929
23. 20 de junio 1929
24. 10 de enero 1932
25. 09 de junio 1934
26. 10 de enero 1947
27. 01 de diciembre 1955
28. 07 de noviembre 1959
29. 28 de junio 1960
30. 02 de diciembre 1960
31. 29 de diciembre 1961
32. 16 de septiembre 1962
33. 29 de abril 1963
34. 09 de agosto 1965
35. 28 de noviembre 1966
36. 14 de agosto 1994
37. 25 de julio 2002
38. 26 de Enero de 2010
39. 12 de Junio de 2015
La historia
El 6 de noviembre de 1844, la Asamblea Constituyente reunida en San Cristóbal, votó la primera Constitución de República Dominicana, la cual fue violentada en su nacimiento cuando el Presidente de la Junta Central Gubernativa, general Santana rechazó el proyecto original de los constituyentes.
En esa circunstancia fue que se introdujo en la primera Constitución el artículo 210 que dio poderes extraordinarios al Presidente de la República. Ese acontecimiento ha influido sobre la mayoría de las reformas constitucionales dominicanas, con las excepciones de las Constituciones de Moca de 1858, la del presidente Juan Bosch de 1963 y la vigente promulgada por el presidente Leonel Fernández el 26 de enero de 2010, que “se fundamenta en el respecto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas”.
La Carta Magna de 2010 consagra que la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
La primera Constitución votada el 6 de noviembre de 1844, se mantuvo en vigencia hasta el año 1854. La Asamblea Constituyente que votó la primera Constitución fue presidida por Manuel María Valencia.
Había iniciado sus actividades el día 21 de septiembre de 1844, en San Cristóbal, con el compromiso de redactar la primera Constitución de la República Dominicana.
Manuel María Valencia instó a los constituyentes a votar por el bien público y resaltó que la República Dominicana es un pueblo que ha recibido el bien de la “Divina providencia” porque en las sangrientas guerras contra los haitianos los dominicanos mataron a más de dos mil y la República sólo perdió cinco hombres.
Consideró feliz el momento en que dieron inició a los trabajos para producir la primera Constitución de la República Dominicana.
Manuel María Valencia invitó a los constituyentes a hacer ante el Supremo Legislador, “la solemne promesa de no escuchar más voz que la del desinteresado patriotismo, de no pensar sino en el bien público y de no olvidar que somos hoyllamados a constituir un país que fue durante trescientos años, mirado con el mayor abandono por su metrópolis, un país mil veces invadido y siempre reconquistado por el heroico valor de sus naturales”…(sic)
Manuel María Valencia advirtió a los diputados constituyentes que no debían olvidar que la Nación ha puesto sus destinos en sus manos.
Los primeros constituyentes
En la Asamblea de San Cristóbal, Ciudad Santo Domingo, estuvo representada por los diputados constituyentes: Domingo de la Rocha, Manuel María Valencia y el doctor José María Caminero.
En representación de Santiago, el presbítero Domingo Antonio Solano, Juan Luis Franco Bidó y Manuel Ramón Castellanos.
De La Vega: Casimiro Cordero y Juan Reynoso, y por Azua: Buenaventura Báez y Vicente Mancebo. El Seibo estuvo representado por el presbítero Julián de Aponte y Juan Acosta.
También fueron miembros de la Asamblea Constituyente de San Cristóbal: el presbítero Antonio Gutiérrez, por Samaná; Antonio Ruíz, por Hato Mayor; Facundo Santana, por San José de los Llanos; Juan Rijo, por Higüey; el presbítero Manuel González Bernal, por Monte Plata y Boyá; y Fernando Salcedo, por Moca.
José Tejera, por Puerto Plata, José María Medrano, por San Francisco deMacorís; José Valverde, por Cotuí; Juan López, Por San José de las Matas; Manuel Abreu, por Montecristi, Manuel Díaz, por Dajabón; el presbítero Andrés Rozon, por Baní, y el presbítero Juan de Jesús Ayala, por San Cristóbal.
Juan de los Santos, por San Juan; Bernardino Secundino Aybar, por Neiba, y Santiago Suero, por las Matas de Farfán.
El historiador José Gabriel García señaló que el Cuerpo Constituyente se instaló en San Cristóbal, “el 21 de septiembre de 1844, bajo la presidencia de Manuel María Valencia, y en medio del contento y de la animación del país entero, que se prometía de sus trabajos el afianzamiento de las instituciones y el futuro bienestar de la República”.
En el acto de apertura de los trabajos de la Asamblea Constituyente se acordó dar un informe a la Junta Central Gubernativa del inicio de los trabajos.
El día 26 de septiembre, una comisión de la Junta Central Gubernativa felicitó a nombre del organismo a los constituyentes y les rindió un informe de las últimas medidas oficiales.
Los comisionados fueron el general Manuel Jimenes, Tomás Bobadilla y Toribio López Villanueva.
Presionan a los constituyentes. Duarte en el exilio fue el blanco de los ataques de Santana a través de Bobadilla.
Al dirigirse a los constituyentes, por mandato del general Santana, Tomás Bobadilla lanzó fuertes ataques contra el general Juan Pablo Duarte, quien había sido deportado con varios colaboradores el 10 de septiembre de 1844.
Bobadilla calificó a Duarte de “joven inexperto; y que lejos de haber servido a su país, jamás ha hecho otra cosa que comprometer su seguridad y las libertades públicas”.
Los miembros de la Asamblea Constituyente habían sido escogidos durante los días del 20 al 30 de agosto de 1844 por la Junta Central Gubernativa, liderada por el General Pedro Santana, quien había desatado una persecución contra los trinitarios.
Duarte y sus principales compañeros de lucha, así como miembros de su familia habían sido deportados, tras ser acusados de ser traidores a la patria.
El Congreso Constituyente de San Cristóbal votó la primera Constitución Dominicana, el 6 de noviembre de 1844.
Los constituyentes trabajaron en la producción de una carta magna para una sociedad democrática, pero su proyecto fue frustrado con la introducción del artículo 210 para satisfacer la voluntad del general Santana, presidente de la Junta Central Gubernativa.
Santana se negó a ser electo Presidente de la República con una constitución liberal. Según su criterio, el poder político en la República Dominicana tiene que ser militar y no civil, porque la situación de Guerra con Haití lo demandaba.
La Asamblea Constituyente en principios, rechazó la idea de Pedro Santana, lo que originó la crisis con la Junta Central Gubernativa.
Para presionar a los constituyentes, el general Santana dispuso que un batallón del Ejército rodeara el local donde estaba reunida la asamblea en San Cristóbal.
La situación quedó superada cuando Bobadilla presentó la moción de que se agregara un nuevo artículo a la Constitución de la República, en virtud del cual “durante la Guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el Ejército y la Armada, movilizar las guardias de la nación, pudiendo, en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.
De esa manera fue que se introdujo el artículo 210 en la primera Constitución de la República Dominicana, con lo que se echaron por el suelo los postulados democráticos de los constituyentes y se instauró una dictadura política.
Los referentes de los constituyentes dominicanos fueron la Constitución Liberal de Cádiz de 1812, la Constitución de Estados Unidos, la Constitución de Francia y la Constitución Liberal de Haití de 1843.
Entre los miembros de la Asamblea Constituyente de San Cristóbal, se encontraba el ciudadano Buenaventura Báez, quien había sido miembro de la Asamblea Constituyente que votó la Carta Magna Liberal haitiana luego de la caída del dictador Pedro Boyer.
La primera Constitución dominicana estuvo en vigencia hasta el año 1854.
Los dominicanos se constituyen en Nación libre
El artículo 1 de la primera Carta Magna expresa: “Los dominicanos se constituyen en nación libre, independientemente civil, republicano, popular, representativo.
El artículo 2: “La Parte española de la isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes, forman el territorio de la República Dominicana.
El artículo 3: “Los límites de la República Dominicana, son los mismos que en 1793 la dividían por el lado del Occidente de la parte francesa, y estos límites quedan definitivamente fijados”.
En el artículo 4 de la primera Constitución, la asamblea de San Cristóbal estableció: “El territorio de la República se divide en cinco provincias que son: Compostela de Azua, Santo Domingo, Santa Cruz del Seibo, la Concepción de La Vega y Santiago de los Caballeros”.
El artículo 5 dispone que las cinco provincias se subdividen en comunes, cuyo número y distribución serán arreglados por la ley.
El artículo 6 dispone que la capital de la República es la ciudad de Santo Domingo.
De la nacionalidad dominicana,
El artículo 7 establece que “son dominicanos todos los individuos que al momento de la publicación de la presente constitución, gocen de esta cualidad”, así como “Todos los nacidos en el territorio de la República Dominicana de padres dominicanos, y habiendo emigrados vuelvan a fijar su residencia en ella.
“Tercero: Todos los españoles dominicanos y sus descendientes que habiendo emigrados en 1844, no han tomado las armas contra la República Dominicana, la han hostilizado en modo alguno y que vuelvan a fijar su residencia en ella.
“Cuarto: Todos los descendientes de oriundos de la República nacidos en países extranjeros que vengan a fijar su residencia en la República.
El artículo 8 de la primera Constitución dominicana establece que son hábiles a ser dominicanos:
“Primero: Todos los extranjeros que adquieran en la República bienes raíces cuyo valor ascienda a seis mil pesos.
“Segundo: Todos los que trabajando personalmente, formen en la República un establecimiento de agricultura a título de propietarios.
El artículo 9 precisa que Los extranjeros comprendidos en el artículo 8 no gozarán de los derechos políticos, sino después de una residencia de seis años en el territorio, pero ese período se reduce a tres años en favor de los extranjeros que contraigan en el país matrimonio con dominicana.
También incluía a los extranjeros que formen en la República un establecimiento concluido de agricultura, cuyo capital sea de doce mil pesos por lo menos.
El artículo 10 dispone que los extranjeros incluidos para recibir el beneficio constitucional deben acudir “al Poder Ejecutivo, que está facultado a expedir las cartas de naturalización, previas las formalidades que la ley prescribe, bien entendido, que no gozarán de esta gracia los extranjeros que pertenezcan a una nación enemiga”.
En virtud del artículo 11: “Todo extranjero naturalizado, debe conservar durante quince años a lo menos, la cualidad en cuya virtud adquirió la naturalización. En caso de cambiar voluntariamente de categoría, pierde los derechos que había adquirido, vuelve a ser considerado como extranjero y está sujeto a las mismas formalidades para conseguir de nuevo su naturalización.
Haitianos extranjeros
Con respecto a los haitianos, el artículo 12 de la primera Constitución dominicana establece: “Los extranjeros naturalizados haitianos que residían en el territorio de la República Dominicana el 27 de febrero de 1844, y que para seguir la causa dominicana invocaron su cualidad de extranjeros, serán considerados como tales y sujetos a un tercio más de los períodos estipulados en el artículo 9, sin perjuicio de las demás formalidades a que se refieren los artículos 8, 10 y 11”.
El artículo 13 dispone: “Todos los extranjeros pertenecientes a una nación enemiga, serán admitidos en el territorio de la República, si profesan algún arte, ciencia o industria útil, al goce de los derechos civiles; desde que pisan el territorio dominicano están bajo la salvaguardia del honor nacional, y disfrutan de la protección concedida a las personas y bienes conformándose a las leyes”.
La Constitución a la medida
Luego de que fue votada la primera Constitución de la República, el Presidente Pedro Santana logró se cumpliera el compromiso de ser electo presidente de la República para dos períodos consecutivos.
El acto de juramentación fue el 13 de noviembre de 1844 para estar en el poder hasta el 15 de febrero de 1852. Su administración impuso el autoritarismo en la naciente República Dominicana y le impidió tomar el camino de la democracia.
Héctor Tineo Nolasco es periodista profesional y abogado.
hmtineo@gmaill.com