Editorial

TSE conoce Recurso contencioso electoral contra la Junta Central Electoral que negó reconocimiento de partido, y rechazó un recurso incoado contra negativa

diariodominicano.com

Acción fue incoada por Fidel Ernesto Santana Mejía e Higinio Báez, en representación de un partido político en formación


Santo Domingo, R. D., 5 de noviembre, 2023.– El Tribunal Superior Electoral conoció el fondo del Recurso contencioso electoral contra las resoluciones números 36-2023, del 10 de agosto 2023 y 51-2023, del 24 de julio 2023, ambas emitidas por la Junta Central Electoral.
La acción fue incoada por los señores Fidel Ernesto Santana Mejía e Higinio Báez, en representación de un partido político en formación, contra las referidas resoluciones que negó el reconocimiento del partido, y rechazó un recurso de reconsideración incoado contra dicha negativa.
El Tribunal otorgó un plazo de cuatro días a las partes para depositar sus respectivos escritos de fundamentación de conclusiones.
El plazo termina el viernes 10 de noviembre y luego de esa fecha el expediente quedará en estado de fallo reservado y se comunicará la sentencia a las partes.
Acción de Amparo
Con relación a la Acción de Amparo, interpuesta por la señora Danya Manzano de los Santos, expediente Núm. TSE-05-0022-2023, el Tribunal ordenó la producción forzosa de piezas a cargo del Partido Revolucionario Moderno y su Comisión Nacional de Elecciones Internas, consistentes en los documentos relativos a la realización y resultados de las encuestas que sustentan la emisión de las resoluciones números 58, del 13 de octubre 2023; 61, del19 de octubre 2023; y 62, del 25 de octubre 2023. Para dicho depósito se otorgó de plazo hasta el miércoles 08 de noviembre a las 4:00 de la tarde.
Para tomar comunicación de los documentos, otorgó de plazo a la parte accionante, el jueves 9 de noviembre y fijó la próxima audiencia para continuar el conocimiento de la acción para el viernes 10 de noviembre a las 9:00 de la mañana.El Tribunal acumuló todas las conclusiones incidentales presentadas por las partes, para ser decididas conjuntamente con el fondo de la acción, pero por disposiciones diferentes.
Referimiento
La Alta Corte en materia de justicia electoral emitió su fallo sobre la “Instancia en Referimiento de suma urgencia», incoada en fecha 25 de octubre del 2023 por los señores Orlando Dúrcal Ogando y Rafael Jhonny Jiménez Ramírez contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y su Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI).
La decisión adoptada con el voto unánime de los jueces, magistrados Ignacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, rechaza el medio de inadmisión planteado por la parte demandada, en cuanto a la falta de legitimación procesal pasiva, en virtud de que el Partido Revolucionario Moderno (PRM) estuvo puesto en causa en el proceso, habiendo sido debidamente emplazado mediante acto número 2333/2023 de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023), instrumentado por el ministerial José Rodríguez Chahín, alguacil Ordinario del Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y fueron ofrecidas calidades en su representación.
Acogió las conclusiones de la parte demandada sobre el medio de inadmisión por falta de objeto y, en consecuencia, declaró inadmisible por dicha causa, la demanda en referimiento en cuanto a la suspensión de la proclamación del señor William Alberto Garabito, ya que es un hecho notorio la consumación del acto político partidario que se pretendía suspender, lo cual ha podido ser constatado por este Tribunal.
“DECLARA INADMISIBLE de oficio por extemporánea la demanda en referimiento en cuanto a la solicitud de abstención de inscribir la candidatura, debido a que no nos encontramos en el período del calendario electoral correspondiente a las inscripciones de candidaturas”.
ESTADO DE FALLO RESERVADO
 El Tribunal dejó en estado de fallo reservado la “Demanda en nulidad de actas de elección y modificación de listado de ganadores en elecciones municipales de la circunscripción núm. 02, del Distrito Nacional, incoada por el señor Fernando Acosta, contra el ciudadano Félix Mateo Lugo; el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Junta Central Electoral
La Alta Corte otorgó un plazo de tres días a las partes, que inicia a partir del viernes tres y concluye el martes siete de presente mes, para que depositen sus escritos ampliatorios de conclusiones. Vencido el plazo, el proceso queda en estado de fallo reservado.
AUDIENCIAS APLAZADAS
El Tribunal Superior Electoral aplazó para el diez de noviembre para una comunicación recíproca de documentos, la Acción Constitucional de Amparo interpuesta por el señor William Santos, contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM); su Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) y la señora Betty Gerónimo Santana. La solicitud fue formulada por todas las partes.
Otro caso conocido por la Corte, fue la “Impugnación del proceso de selección de candidato a director Distrital del Distrito Municipal de Pantoja, municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, contenida en la Resolución núm. 057/2023, de fecha 11/10/2023, dictada por la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI), publicada en fecha 11/10/2023; y Declaratoria de nulidad de los resultados derivados de las encuestas, por fraude; convocatoria a nuevo proceso de selección de candidatos por cualquiera de los métodos previstos en la Ley 33-18; entrega de resultados tal como emanaron de las encuestas; entrega de toda documentación”.
En este proceso, el Tribunal Superior Electoral, acogió el pedimento hecho por los abogados de la Junta Central Electoral, quienes pidieron excluir del proceso esa institución por tratarse de un conflicto interno entre una organización política y uno de sus miembros. Fijó la próxima audiencia para el lunes 13 del presente mes de noviembre.
El aplazamiento se produjo para la comunicación de documentos, y para que la parte demandante emplace al señor Fidel de los Santos.
La parte accionante la conforman los señores Lichi Sosa González; Epifanio Márquez (Fano) y Heriberta Díaz (Berta). Los accionados son el Partido Revolucionario Moderno (PRM); su Comisión Nacional de Elecciones Internas y Fidel de los Santos. La Junta Central Electoral (JCE) quedó excluida.
De igual forma, el Tribunal excluyó la Junta Central Electoral del expediente número TSE-01-0118-2023 y aplazó para el lunes 13 de noviembre la audiencia sobre la “Impugnación del proceso de selección de candidatos a diputados de la Circunscripción número 1, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contenida en la Resolución núm. 057/2023, de fecha 11/10/2023, dictada por la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI), publicada en fecha 11/10/2023; 2) Declaratoria de nulidad de los resultados derivados de las encuestas, por fraude; convocatoria a nuevo proceso de selección de candidatos por cualquiera de los métodos previstos en la Ley 33-18”, proceso sometido por el señor César Díaz Bautista.
El aplazamiento fue para una comunicación recíproca de documentos. En este caso, la parte demandada es el Partido Revolucionario Moderno.
La Alta Corte libró acta del desistimiento de la parte demandante con relación a los señores, Ana Adalgisa del Carmen Abreu Polanco; Abelardo Antonio Rutinel Arzeno; Gilberto Antonio Balbuena Arias; Altagracia Fernández Báez y Anny Veleissy Mambrú Rodríguez, quienes quedaron excluidos del proceso.
Para la misma fecha se agendó la “Impugnación, Oposición y Apelación de la Resolución No. 071/2023 de la JCE y 57/2023 del PRM sobre proclamación de ganadores en las elecciones primarias celebradas por el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en fecha 01 de octubre de 2023 y donde la accionante, Esmirna Esther Vásquez Vaian, resultó candidata electa; 2) Solicitud de reducción de las reservas por sobrepasar el 20% y aplicación de los artículos 53 de la Ley 33-2018; 142 de la Ley 20/20 y el párrafo del artículo tercero; cuarto y su párrafo, sobre cuota de género y aplicación de las reservas”, para darle oportunidad a la defensa del demandado, Partido Revolucionario Moderno (PRM), de preparar su medios de defensa. En este proceso también fue excluida la Junta Central Electoral (JCE).
Con relación al expediente número TSE-01-0121-2023, el Tribunal libró acta del desistimiento de la parte accionante en relación con los co-demandados, Jheyson Amir García Castillo; Juan José Rojas Franco; Pedro Julio Alcántara; José Moisés Ortiz López; María Elisa Suarez Alcalá; Dulce Mercedes Quiñones; Altagracia De Los Santos y Marlín De Los Santos Otaño.
El Tribunal también aplazó para el 13 del presente mes, para una comunicación recíproca de documentos, la “Impugnación del proceso de selección de candidatos a diputados de la Circunscripción número 3, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, contenida en la Resolución núm. 057/2023 de fecha 11/10/2023, dictada por la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del PRM, publicada en fecha 11/10/2023”.
En este proceso, el señor Jorge Luis Jiménez Peláez, acciona contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y su Comisión Nacional de Elecciones Internas y la Junta Central Electoral.
Sobre el expediente número TSE-01-0123, el Tribunal excluyó del proceso a la Junta Central Electoral y aplazó para el 13 de noviembre, para la comunicación recíproca de documentos, la audiencia donde se accionaba en los siguientes sentidos:
1- “Impugnación del proceso de selección de candidato a alcalde por el Municipio Postrer Río, Provincia Independencia, contenido en la resolución número 058/2023 dictada por la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del PRM, publicada en fecha 16/10/20232”.
2- “Declaratoria de Nulidad de los resultados derivados de las encuestas por fraude, convocatoria a nuevo proceso de selección de candidatos por cualquiera de los métodos previstos en la ley 33-18”.
3- “Declarar al recurrente, Rufino Benítez Rivas, como el candidato ganador por obtener el mayor porcentaje de las encuestas sin manipulación de los resultados”
En otro proceso, el Tribunal libró acta del desistimiento de la parte demandante, señor Jorge Luis Jiménez Peláez, contra el señor Máximo Florián Sierra.
En este expediente también se acciona contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y su Comisión Nacional de Elecciones Internas.
En tanto que, para una comunicación recíproca de documentos, el Tribunal también aplazó para el 16 de noviembre, la audiencia correspondiente al expediente número TSE-01-0115, sobre la “Solicitud de nulidad de encuestas de elección de candidato a diputados de la Provincia San Juan de la Maguana”, incoada por el señor Isaías Antonio Santos Villegas, contra la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Liberación Dominicana (PLD).

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