Portada

Asegura Tribunal Superior Administrativo mal interpretó Ley 358-05 y la Constitución en sentencia contra Pro Consumidor

Santo Domingo, RD, 8 de julio-Es errónea y hay una incorrecta aplicación de la Ley 358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor y de la Constitución de la República en la sentencia 183-2013 que emitió el Tribunal Superior Administrativo (TSA) contra Pro Consumidor en sus atribuciones de lo Contencioso Administrativo, aseguró el Procurador Administrativo, doctor César Jazmín Rosario.

Los criterios expuestos por el representante del Ministerio Público ante el Tribunal Superior Administrativo están contenidos en un Adéndum Memorial contentivo del Recurso de Casación incoado por el Instituto Nacional de Protección contra la sentencia 183-2013, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el pasado 29 de mayo a favor de la empresa Propano y Derivados (PROPAGAS).

El Ministerio Público alega para los medios de casación «Falta de Motivación, errónea e incorrecta interpretación y falsa aplicación de la Ley 358-05, en particular de sus artículos 112, 117 y 3, así como Falsa aplicación de la Constitución de la República.

En el Adémdum, el Procurador General Administrativo solicitó a la Suprema Corte de Justicia admitir el Recurso de Casación interpuesto por el Estado Dominicano y/o el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor contra la referida sentencia del Tribunal Superior Administrativo.

El doctor Jazmín Rosario, insistió en que la Suprema Corte de Justicia debe acoger el Recurso de Casación interpuesto por Pro Consumidor, por entender que la sentencia emitida por el Tribunal Superior Administrativo (TSA) carece de fundamentos legales y se contradice con la ley 358-05 y la Constitución.

Planteó que en dicha sentencia hay una desnaturalización de los hechos; falta de base legal; infracciones Constitucionales y contradicción de sentencias precedentemente emitidas.

Manifiesta que la ley 358-05 de Protección al Consumidor es clara en sus artículos 112, 117 y 3, que facultad a Pro Consumidor a establecer sanciones administrativas.

Respecto a la facultad sancionadora de Pro Consumidor, el artículo 112 de la Ley 358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor establece monto de las multas dependiendo de si es leve, grave y muy grave, que van desde veinte salarios mínimos para las leves; de veinte hasta 100 salarios mínimos para las infracciones graves y de 100 a 500 salarios mínimos para las infracciones muy graves.

El artículo 117 de dicha ley no deja dudas sobre las potestades que posee Pro Consumidor para poner sanciones administrativas. En efecto, plena que la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor será la entidad competente para hincar, de oficio o de denuncia de parte, la investigación por infracciones a la presente ley.

De igual modo, el Adendum establece que el TSA cuando emitió la recurrida sentencia no conoció el fondo del litigio y que sólo se enmarcó en conocer un punto del derecho, como lo es determinar que la Administración Pública no tiene facultad para imponer las sanciones administrativas establecidas por el artículo 112 de la ley 358-05.

Manifiesta que el Recurso de Casación incoado por Pro Consumidor cumple con las disposiciones constitucionales y legales vigentes en cuanto a forma, plazo, modo y lugar de su interposición, debiendo por tal razón, ser declarado admisible.

«Se debe admitir el recurso y casar la sentencia, debido a que la misma es imprecisa, incongruente y confusa, ya que decir que Pro Consumidor no tiene poderes de decisión es sostener que no existe», sostuvo.

Establece que los textos legales citados en dicha sentencia contradicen el juicio del tribunal cuando sostiene que en «ninguna parte la Ley 358-05 le otorga a Pro Consumidor la atribución de imponer sanciones», por lo que incurre en falta de motivación y una errónea e incorrecta interpretación de los artículos citados en la ley, en específico el 112.

2013-07-08 18:00:45