Mario Rivadulla
Miércoles 28,04,10
Ayer compartimos en este Tiro Rápido el asombro y la ira producidos por el fallo de un juez interino disponiendo la libertad bajo fianza de dos millones 500 mil pesos y obligación de presentarse a las autoridades periódicamente, como medida de coerción, de un inculpado con un siniestro expediente de criminalidad al que se le atribuyen nada menos que 36 asesinatos.
Dijimos entonces que al Poder Judicial, cuyo prestigio y credibilidad están continuamente en juego con disposiciones de esta naturaleza, correspondía la urgente tarea de determinar si el mismo respondió a una aplicación mecánica, complaciente y acomodaticia de la norma jurídica o a un vergonzoso acto de complicidad.
Ayer mismo, la Suprema Corte de Justicia, presidida en ausencia de su titular Jorge Subero Isa por el muy experimentado magistrado Rafael Luciano Pichardo, tomó la decisión de cancelar al juez interino que dispuso el fallo calificándolo de irregular y de un atropello a la sociedad.
La enérgica decisión del más alto tribunal de justicia ha sido acogida con beneplácito por la ciudadanía. Aún sin despejar la incógnita de si fue error jurídico o falta ética de una disposición merecidamente calificada de ?mostrenca?, la pronta reacción de los señores magistrados se correspondió con el nivel de respuesta requerido por el escandaloso impacto provocado por el fallo, que generó una generalizada reacción de rechazo de la que no estuvo ausente hasta el propio Presidente de la República.
Este caso trae nuevamente de la mano el tema de las modificaciones que al parecer requiere el Código Procesal Penal. Quienes justifican su existencia y defienden su vigencia, argumentan que se trata de una pieza que se inscribe dentro de las modernas corrientes jurídicas orientadas a garantizar al máximo el derecho de los prevenidos. Aquellos que lo objetan consideran, sin embargo, que su efectividad requiere de toda una amplia y eficiente estructura de aplicación de que carece el país y que, por consiguiente, con vistas a los resultados prácticos de su aplicación, es preciso introducirle una serie de modificaciones.
El propio magistrado Luciano, jurista de tan vasta experiencia, al anunciar la cancelación del juez interino autor del cuestionado fallo que comentamos, advierte que las medidas de coerción constituyen una forma de evadir la acción de la justicia. En la práctica, así ha ocurrido. Recordemos que no hace mucho se reveló que tan solo entre Santiago y Santo Domingo hay más de dos mil quinientos reos en libertad condicional que se han convertido en prófugos al incumplir la disposición de su presentación periódica, sin que la Justicia disponga de los recursos requeridos para enfrentar tan irregular situación.
El Código Procesal Penal, aún sin cuestionar los aspectos positivos que pueda contener, en la práctica y en nuestro medio ha evidenciado poseer numerosas fisuras lo que ha creado en la gran masa ciudadana la percepción de que protege más a los malhechores que a la sociedad. Y si tomamos en cuenta los ejemplos que cada vez se registran con mayor frecuencia, no parece que sea errada esa percepción.
El por qué a pesar de los reiterados y crecientes reclamos de que se introduzcan cambios a esa legislación, no se haya hecho hasta ahora el menor intento para someterlos a un serio estudio con vistas a sus resultados prácticos en la realidad de nuestro medio, puede llegar a parecer tan inexplicable como la facilidad conque el capo boricua José Figueroa Agosto y su cómplice y compañera sentimental Sobeida Félix Morel logran eludir la persecución de las autoridades dominicanas, portorriqueñas y norteamericanas.
TELEDEBATE. Telefuturo, Canal 23. ?teledebate(a)hotmail.com?
2010-04-29 15:17:32