Opiniones

REFIDOMSA/PDVESA

!Que nos falta, Don Hugo!

Comandante, Bienvenido a Quisqueya la Bella.

Pensábamos que se había olvidado de sus hermanos, pero no, demostró que es coherente, amigo del amigo y el mejor patriota Bolivariano.

Por eso, hoy, estamos alegres, pero como siempre los economistas opinamos, le decimos respetuosamente, que el acuerdo transparente y coherente con el Estado Venezolano que hoy Ud. dignamente representa es para la eternidad y que necesitamos inversión con mayúscula y un gasoducto de propano y natural por dos tuberías desde Haina/Nizao. Apoyo a Bani la tierrra de Maximo Gomez.

Hoy le planteo la de gas natural y lo que esperamos:

La red básica de gas natural en RD deberá estar integrada por:

a) Los gasoductos de transporte primario de gas natural a alta presión.

Se considerarán como tales aquéllos cuya presión máxima de diseño sea igual o superior a 60 bares. Supervisada y despachada exclusivamente por REFIDOMSA.

b) Las plantas de regasificación de gas natural licuado que puedan abastecer el sistema gasista y las plantas de licuefacción de gas natural en RD.

c) Los almacenamientos estratégicos de gas natural, que puedan abastecer el sistema gasista.

d) Las conexiones de la red básica con yacimientos de gas natural en el interior o con almacenamientos.

e) Las conexiones internacionales del sistema gasista dominicano con otros sistemas o con yacimientos en el exterior.

Las redes de transporte secundario serán formadas por los gasoductos de presión máxima de diseño comprendida entre 60 y 16 bares.

Las redes de distribución comprenderán los gasoductos con presión máxima de diseño igual o inferior a 16 bares y aquellos otros que, con independencia de su presión máxima de diseño, tengan por objeto conducir el gas al consumidor partiendo de un gasoducto de la red básica o de transporte secundario.

Funcionamiento del sistema.

1. Las actividades realizadas por los sujetos a que se refiere la ley se desarrollarán en régimen de libre competencia, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.

La regasificación, el almacenamiento estratégico, el transporte y la distribución tienen carácter de actividades reguladas, cuyo régimen económico y de funcionamiento se ajustará a lo previsto en la presente Ley.

2. La comercialización se ejercerá libremente en los términos previstos en la nueva Ley y su régimen económico vendrá determinado por las condiciones que se pacten entre las partes.

3. A los efectos de la adquisición de gas, los consumidores se clasifican en:

Consumidores cualificados, entendiendo por tales, aquéllos cuyas instalaciones ubicadas en un mismo emplazamiento tengan en cada momento el consumo previsto en la disposición transitoria.

Estos consumidores adquirirán el gas a los comercializadores en condiciones libremente pactadas o directamente.

Tendrán en todo caso la condición de consumidores cualificados los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica para el consumo de éstas cuando entren en competencia de acuerdo con una nueva ley que el nuevo Congreso después del 16 de Mayo debe entregar a la nación, para darle beneficios a los consumidores, pues de que vale tantos acuerdos si el precio se mantiene igual con el mismo contenido de sulfuro.

Por, Ej. Los consumidores no cualificados que adquirirán el gas a los distribuidores en régimen de tarifas deben:

Para atender los consumos a tarifa que se realicen en el ámbito de su red, los distribuidores adquirirán gas a los transportistas.

Que se garantice el acceso de terceros a las instalaciones de la red básica y a las instalaciones de transporte y distribución en las condiciones técnicas y económicas establecidas en la nueva Ley.

El precio por el uso de estas instalaciones vendrá determinado por el peaje aprobado por el Gobierno.

Salvo pacto expreso en contrario, la transmisión de la propiedad del gas se entenderá producida en el momento en que el mismo tenga entrada en las instalaciones del comprador.

En el caso de los comercializadores, la transmisión de la propiedad del gas se entenderá producida, salvo pacto en contrario, cuando la misma tenga entrada en las instalaciones de su cliente.

Las actividades para el suministro de gas natural que se desarrollen en los territorios serán objeto de una regulación reglamentaria singular, previo acuerdo con las Comunidades y Ciudades afectadas y atenderá a las especificidades derivadas de su situación territorial.

Estas clausulas insértelas de último minuto en el acuerdo, creo conviene a todos y mis hermanos venezolanos, dieron un hit más grande que los de Samy Sosa; Comandante boto la pelota y le dio en la cara a sus detractores. Viva Venezuela. johnnysanchez1147@yahoo.com

2010-05-05 17:35:22