Mario Rivadulla
Sigue el debate sobre la propuesta y posible modificación del Código del Menor. La que suma ahora su opinión a tan complejo tema es la representante local de la UNICEF, María Jesús Conde.
Según la funcionaria del organismo internacional, la aplicación del criterio de discernimiento que facultaría al juez para decidir si un menor, reo de un crimen de mayor cuantía, es juzgado como tal o como adulto, constituiría un retroceso jurídico. Estima también que violaría el principio de igualdad ante la ley.
Es obvio que tratándose de una experta calificada en cuestiones de esta naturaleza, en particular relacionadas con la niñez, los criterios expresados por la señora Conde tienen que ser acogidos y evaluados con el más extremo cuidado y consideración. Por nuestra parte, neófitos en problemática que presenta aspectos tan diversos y delicados, a lo más que podemos aspirar es a expresar algunas inquietudes y razonamientos.
Quienes se oponen a la modificación del Código del Menor y a facultar a los jueces para determina si dependiendo de la gravedad y circunstancias de un crimen, un adolescente debe ser juzgado como adulto no en forma caprichosa sino apoyándose previamente en las más rigurosas evaluaciones de los profesionales de la conducta, para lo cual se ha planteado la creación de un departamento de Psiquiatría Forense, lo ofrecen en cambio ninguna alternativa de posible protección a la sociedad. Ni una sola respuesta para enfrentar en un orden práctico y real el riego de nuevos y posiblemente más graves delitos que puedan cometer cuando después de una breve estancia tras las rejas, vuelvan a encontrarse en libertad.
¿De qué valió a los siete taxistas victimados por los recién sancionados autores a condenas de apenas tres a cinco años máximo, la existencia del Código del Menor, al momento de ser brutalmente asesinados?
¿Qué tratamiento aporta el Código, que no sea su aplicación pura y simple o los puntos de vista jurídicos o académicos para el caso de quienes los mataron a sangre fría y sin mostrar el menor arrepentimiento, antes al contrario, alardeando de sus crímenes, declaran con el mayor desparpajo que volverían a hacer lo mismo?
¿Qué garantía ofrece el Código que una vez en libertad no volverán a cometer las mismas sanguinarias fechorías?
¿Cómo puede sobreponerse de manera mecánica, casi burocrática, el Código del Menor al hecho cierto de que en éste y otros casos, el dictamen forense de los más calificados psiquiatras nacionales coinciden en clasificar a los autores como psicópatas, con una capacidad mental para el delito muy superior a la edad cronológica y de muy improbable recuperación, en el mejor de los casos después de un período de tratamiento mucho más prolongado que las penas que se les han impuesto?
¿Qué protección brinda el Código a la sociedad frente a estos casos? ¿Acaso habrá que esperar a que, una vez libres, vuelvan a cometer crímenes iguales o peores para entonces juzgarlos como adultos y poderlos poner a buen recaudo?
Es posible que como señala la representante de UNICEF aplicar el criterio de discernimiento para juzgar a los menores aún limitados a casos muy específicos que lo justifiquen por su gravedad y circunstancias concurrentes, sea una violación al principio de la igualdad ante la ley. ¿Pero no es una transgresión a ese principio la aplicación en todos los casos, sin importar su naturaleza, del Código del Menor que a fin de cuentas es un estatuto privilegiado?
Creemos que las posiciones extremas no conducen a soluciones correctas. Por eso nos oponemos también al proyecto de ley que propone duplicar las penas establecidas en la legislación de menores de manera pura y simple, sin considerar la naturaleza y gravedad del hecho criminal. Pero de igual modo, rechazamos la argumentación de quienes a capa y espada y de manera mecánica abogan por mantener intangible el contenido de ese Código negándose a confrontar sus normas con la realidad para hacer los ajustes de lugar.
TELEDEBATE. Telefuturo. Canal 23. ?teledebate@hotmail.com?
2010-10-22 20:12:11