Juez, Juzgador y el Ministerio Público, Investigador.
Carlos Luis, en el barrio siempre fue un joven inquieto, cuando se leía un libro o se aprendía una frase, todo el mundo lo notaba, siempre estaba creando una conversación para hacer uso del texto leído o de la frase aprendida, sus compañeros en el sector le llamaban Mister Aguaje. El siempre decía que iba hacer abogado, por eso no pierde tiempo en pasarse la mañana en el palacio de justicia visitando salas de audiencias tribunal, le gusta ver y escuchar a los abogados con tono de voz altos y que hagan gestos con las manos y los ojos, pero el siempre admite no entender mucho los roles del Juez y del Ministerio público. Llama mucho su atención que el Juez siempre se ubique en el centro del estrado y mantiene una actitud pasiva durante la celebración de las audiencias, mientras el Ministerio Público y los abogados asumen una actitud protagónica. Carlos Luís decidió estudiar derecho, ya inscrito en la universidad, en una de las clases un profesor comenzó analizar al junto de los estudiantes el código procesal penal, a Mister Aguaje la decesión le pareció de significativa importancia, él decía tener muchas dudas sobre el tema.
Durante la conversación salió a relucir que el Ministerio Publico, no es parte del Poder Judicial, que es el órgano del Estado, responsable de definir la política criminal de éste, debe planificar y desarrollar las estrategias para la prevención y castigo del crimen, le aclara el profesor, a Carlos Luis, que como órgano del Estado, sus actos están regulados por el Código Procesal Penal y que no es verdad que el mismo sirve para proteger a los delincuentes, como dicen muchos críticos, el código se hizo para proteger a los ciudadanos de los abusos y arbitrariedades del poder estatal y explicándole que el Ministerio Público debe perseguir de manera oficiosa los hechos contrarios a le ley penal considerados graves y le cito, el homicidio, la venta de drogas, esos tipos de ilícitos penales, siguió señalando durante el análisis con los estudiantes, que existen otros penales que la actuación del ministerio depende de la presentación de querella de la parte agraviada, saliendo a relucir como ejemplo, un golpe o una herida que cure en pocos días, mientras que en otros hechos le ley le prohíbe su actúe y le puso otro ejemplo, la emisión de un cheque sin la previsión de los fondos requeridos en el banco, aclarándole que no sea en contra del Estado.
Carlos Luis, miraba la discusión que se producía en el curso sobre el tema, en señar de aprobación y le decía al profesor que continuará, fue entonces cuando el profesor que le dijo, cuando el Ministerio Publico detiene a una persona, en un plazo de 48 horas debe presentarla a un juez, llamado de la Instrucción , ese funcionario del Poder Judicial, dispone que se celebre una audiencia, donde se le presenta a la persona detenida y las pruebas recolectadas vinculantes al caso que será objeto de investigación. En su explicación el profesor señaló que esa es la audiencia para la aplicación de medidas de coerción y tiene como propósito que el juez valore la gravedad del caso, la vinculación del imputado con el ilícito, la posible pena a imponer en caso de ser declarado culpable y el impacto social causado por el mismo, aclaró que esas valoraciones tiene que hacerlas el juez de la instrucción tomando en consideración el respecto de los derechos del imputado y las garantías constitucionales, porque el preso tiene derechos que deben ser garantizados por el juzgador, a eso se llama efectiva tutela judicial.
Continuó debate explicativo, señalando que el juez de la instrucción, al aplicar la medida de coerción, deberá impedir que el imputado abandone el país, haga desaparecer las posibles pruebas, intimide a los testigos del caso, y en una pausa, irrumpe Carlos Luis y pregunta qué pasa, agrega el profesor, cuando el Ministerio Publico o el querellante les solicitan el juez aplicar una de las siete medidas de coerción que tiene previstas el articulo 226 del código procesal penal, el juez deberá aplicar la solicitada u otra menos grave y aclara con un ejemplo, que si las partes solicitan la puesta en libertad con el pago de una fianza o garantía económica, el juez le esta prohibido disponer una prisión preventiva como medida de coerción y le citó el contenido del artículo 238 del referido código procesal..
En la exposición el profesor, le dice al inquieto joven, que al disponer la medida de coerción que le hiciera el ministerio publico, el juez debe darle un plazo al funcionario para que concluya la investigación del caso, es decir, que busque todas las pruebas que permitan después de vencido el plazo mandar a juicio a esa persona, le aclara en ese momento, esa es la razón por la que no siempre debe mantenerse a una persona guardando prisión, porque podría ser que una persona se mantenga presa por tres o cuatro meses y después no hay pruebas para sostenerle la acusación, sufre esa persona, su familia y nadie estará en condiciones de resarcirle el daño que se ha causado. En profesor fue enfático en asegurarle a Carlos Luis, que los jueces siempre tendrán que actuar por la solicitud que le haga el ministerio encargado de la investigación, fue entonces cuando le sugirió continuar con el tema en otra oportunidad y le dijo que las cosas buenas no se dan en una sola toma.
2011-11-10 03:06:57