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Gobierno militar de ocupación estadounidense dispone cierre del periódico La Información de Santiago

Fotografía de la redacción de La Información en enero de 1922.

SANTO DOMINGO,  el 30 de enero de 1922, el Gobierno Militar de Ocupación de Estados Unidos, dispuso el  cierre del periódico La Información de la ciudad de Santiago de Los Caballeros, como represalia porque el diario publicó el día anterior un documento de protesta contra la intervención en la República Dominicana.

La medida del régimen de ocupación desató un movimiento de protesta.  Personalidades de Santiago expresaron su posición de desagrado y reclamaron la reapertura de La Información.

    Debido a la repulsa, los interventores tuvieron que dejar la medida sin efecto, y La Información volvió a circular.

     El Gobierno de Estados Unidos había declarado la ocupación de la República Dominicana, el  29 de noviembre de 1916, cuando  el Capitán H. S. Knapp, hizo pública la proclama en virtud de la cual Estados Unidos declaró la ocupación militar contra la República Dominicana. De esa manera se oficializó la primera intervención militar estadounidense  en el territorio nacional en el siglo XX.

    La decisión de ocupar a la República Dominicana había sido aprobada por el Presidente estadounidense Woodrow Wilson, quien acogió una recomendación del Secretario de Estado, que sugería la intervención militar como única salida a la crisis dominicana.

     En el momento de emitir la proclama  el Capitán  H. S. Knapp, se desempeñaba como comandante de  la fuerza de cruceros de la escuadra del Atlántico de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas de los Estados de América situadas en varios puntos dentro de la República Dominicana, actuando  bajo la autoridad y por orden del gobierno de los Estados Unidos de América.

    Entre las motivaciones de la ocupación, Estados Unidos alegó que la República Dominicana incumplía sus compromisos financieros.

    Consideró que  una convención había concluido entre los Estados Unidos y la República Dominicana el día 8 de Febrero de 1907, de la cual el artículo III dice:

          “Hasta que la República Dominicana no haya pagado la totalidad de los bonos del empréstito, su deuda pública no podrá  ser aumentada sino mediante un acuerdo preciso  entre el gobierno dominicano  y los Estados Unidos. Por igual acuerdo será preciso modificar  los derechos de importación de la República, por ser condición indispensable para que esos derechos puedan ser modificados y que  el Ejecutivo dominicano compruebe  y el Presidente de los Estados Unidos reconozca que tomando  por base las importaciones y exportaciones de los dos años que preceden al   que se requiere hacer  la alteración en los referidos derechos, y calculado en monto y la clase  de los efectos importados o exportados, en cada uno de esos dos años, al tipo de  los derechos  de importación que se pretendan establecer, el neto total de esos derechos de Aduanas en cada uno de los dos años, excede de la cantidad de dos millones de pesos oro dominicano”.

    Consideró que  el gobierno dominicano, de cuando en cuando, ha dado como explicación de la  violación la necesidad de incurrir en gastos extraordinarios incidentales a la supresión de las revoluciones; y que  el gobierno de los Estados Unidos, con mucha paciencia,  y el deseo amistoso de ayudar y permitir a la República Dominicana mantener la tranquilidad doméstica y cumplir con las estipulaciones de la Convención citada, ha prestado al gobierno Dominicano ciertas medidas necesarias que el gobierno Dominicano ha sido inclinado  a no aceptar  o ha sido incapacitado a aceptar.