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El Congreso dominicano rechazó el  Plan Hughes-Peynado

Por Héctor Tineo Nolasco

Diariodominicano.com

SANTO DOMINGO, RD, el 6 de octubre de 1922, el Congreso de la República Dominicana, durante la intervención militar de Estados Unidos, aprobó una resolución de repudio al denominado Plan Hughes-Peynado, al considerarlo como un «entendido».

    En la resolución los legisladores expresaron que Estados Unidos debe producir la evacuación «pura y simple» de sus fuerzas militares que ocupan la República Dominicana desde el año 1916.

    Entre los legisladores que llevaron la voz dominante en la sesión que condenó el «Plan Hughes-Peynado», se encuentran Américo Lugo, Persio C. Franco, Pedro M. Archambault, Miguel Alexis Liz, Pericles A. Franco, Rafael Estrella Ureña, Manuel Peña Batlle y Rafael Vidal.

       El memorandum fue redactado en Washington, el 30 de junio de 1922, por el secretario de Estado estadounidense CH. E. Hughes y los ciudadanos dominicanos Francisco J. Peynado, Federico Velásquez, Elías Brache y Horacio Vásquez.

    Tan pronto se conoció en ciudad Santo Domingo, la versión sobre la redacción del «Plan Hughes-Peynado», fue rechazado por la Asociación de Jóvenes Independientes, que sustentaba la idea de que la desocupación tenía que producirse sin Estados Unidos imponer condiciones a la República Dominicana.

    La entidad integrada por jóvenes era liderada por Viriato Fiallo, M. Patín Maceo, J. Rafael Bordas, Max R. Garrido, Tulio H. Pina y Manuel Arturo Peña Batlle, entre otros.

    Desde que se conoció la información de que una comisión dominicana negociaba en Washington, un plan para que terminara la intervención militar de Estados Unidos, en la República Dominicana, la Asociación  de Jóvenes Independientes expresó su condena a cualquier transacción que afectara la soberanía nacional.

    Como condición para las tropas invasoras salir del territorio dominicano en virtud del «Plan Hughes- Peynado,» se establecería:

     «Un Gobierno Provisional, compuesto de ciudadanos dominicanos escogidos por los ‘representativos del pueblo dominicano, se instalará para facilitar a los ciudadanos de la República Dominicana realizar las reformas legislativas que deseen y para hacer las enmiendas a la Constitución  que juzguen apropiadas,  y para celebrar elecciones generales para la  formación de un Gobierno Constitucional permanente sin la intervención de las autoridades de los Estados Unidos.

    «Los representativos del pueblo dominicano, escogerán los miembros del Poder Ejecutivo del Gobierno Provisional, determinarán las condiciones para el ejercicio del Gobierno y llenarán las vacantes que puedan producirse en el Gobierno Provisional a causa de la muerte, renuncia o incapacidad de cualquiera de sus miembros».

   «El Gobierno Militar delegará al Gobierno Provisional los poderes administrativos para la ejecución del expresado propósito.

   «Al inaugurarse el Gobierno Provisional, los Departamentos Ejecutivos de la República Dominicana serán entregados a los ministros nombrados por el Presidente Provisional. Los oficiales que ahora tienen a su cargo los Departamentos Ejecutivos del Gobierno Militar prestarán su ayuda a los respectivos secretarios de Estado del Gobierno Provisional. Ningún pago será efectuado por la Secretaría de Estado de Hacienda que no esté previsto por el Presupuesto, pero cualquier gasto necesario no previsto en el Presupuesto será votado por el Gobierno Provisional en acuerdo con el Gobierno Militar».

    Asimismo, el plan en virtud del cual terminaría la ocupación militar de Estados Unidos, establecía:

    «El Gobierno Provisional designará plenipotenciarios  para negociar una convención con los Estados Unidos que contenga las estipulaciones siguientes: Reconocimiento de

la validez de todas las órdenes ejecutivas y departamentales promulgadas por el Gobierno Militar y publicadas en la ‘Gaceta Oficial’ que hayan creado impuestos, autorizado gasto o conferido derechos a terceros, y de los contratos celebrados de acuerdo con esas Órdenes Ejecutivas o con cualquiera ley de la República, y el reconocimiento específico por el Gobierno dominicano de la emisión de bonos autorizados en 1918 y en 1922.

    «Queda convenido entre los dos gobiernos que la Convención del 8 de febrero de 1907, entre los Estados Unidos y la República Dominicana permanecerá  en vigor mientras los bonos emitidos en 1918 y 1922 no hayan sido pagados; y que las atribuciones del Receptor General de Aduanas, nombrado de acuerdo con esa convención, serán extendidas para comprender la recaudación y la aplicación  de las rentas afectadas en garantía del servicio de dichas emisiones de bonos, de acuerdo con los términos de las Órdenes Ejecutivas y de los contratos bajo los cuales fueron emitidos los bonos».

    El Plan Hughes-Peynado, divulgado en la República Dominicana, el 23 de septiembre de 1922, también apunta:

   «Después que haya sido elegido el Congreso Nacional en elecciones generales, de acuerdo con la Constitución, la convención arriba mencionada le será sometida para su ratificación. Entonces, después de hechas las reformas legislativas y las necesarias a la Constitución, que el Pueblo Dominicano desee efectuar, si la convención mencionada hubiere sido aprobada por el Congreso Nacional, se  celebrarán de acuerdo con la Constitución para elegir los miembros».

    En el documento se dispone que al asumir el Poder el Presidente Constitucional de la República, le dará su aprobación a la convención, «entonces cesará el Gobierno Provisional; e inmediatamente después las Fuerzas Americanas de Ocupación saldrán de la República Dominicana».