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La ley 340-06 del 18 /08/06 implica la derogación de todos los contratos de generación eléctrica

La  ley 340-06 del 18 /08/06 implica la derogación  de todos los contratos de generación eléctrica

Por Guillermo Caram

Durante los últimos días se ha estado debatiendo la decisión del gobierno de revisar los contratos de generación de electricidad, proceso al que se han opuesto importantes empresas que realizan jugosos negocios a expensas del pueblo y la economía dominicana y al margen del espíritu y la letra de la Ley General de Electricidad.

Pero tanto los que apoyan la revisión como los que defienden, pasan por alto que dichos contratos ya están rescindidos desde que se promulgó la ley 340-06 del 18 de agosto del presente año sobre COMPRAS Y CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS, OBRAS Y CONCESIONES.

En efecto, de acuerdo al Art. 2 de dicha ley están sujetos a las regulaciones de dicha ley, “las instituciones descentralizada”  (y la CDEEE lo es),  las empresas publicas no financieras y cualquier entidad que contrate la adquisición de bienes o servicios con fondos públicos y (las EDES lo son)

El Capítulo III de dicha ley establece los procedimientos de selección para las contrataciones de bienes y servicios, entre los cuales se encuentran la comparación de precios y la subastas; lo cual coincide plenamente con lo establecido en la Ley General de Electricidad .

Y el Art. 80 de la misma es definitivamente concluyente: establece un período de transición de un año para la plena aplicación de dicha ley, transcurrido el cual “quedarán completamente derogadoslos actos administrativos que se le opongan

No hay pues que rescindir contratos. Ya están rescindidos por efecto de la ley citada, disponiéndose tan solo de un plazo de un año para su completa derogación.

Tratándose de un servicio tan estratégico para la economía de la nación, y de su población – y de la incuestionable realidad  que la electricidad es un servicio con elevada intervención de los poderes públicos – deben adoptarse de inmediato regímenes de compra de energía al que ofrezca precios mas bajos, por comparación de precios y/o por subastas, en sustitución de los regímenes establecidos en contratos ya rescindidos por la ley citada.

Y así, abaratar y mejorar un servicio imprescindible para aumentar la competitividad de nuestra producción y mejorar la calidad de vida de los dominicanos.

2006-11-11 17:10:05