Opiniones

El Voto Nulo y el Voto en Blanco

El Voto Nulo y el Voto en Blanco

Eddy Pereyra

Abstenerse electoralmente no significa tan solo que el elector no vote o no participe en las elecciones; también puede significar   no expresar preferencia por ninguna de las opciones electorales concurrentes. Es posible, entonces,  no articular ninguna preferencia y sin embargo  participar en el certamen electoral, porque manifestar predilección y votar no son ni acciones idénticas ni sinónimos.

Ahora bien, la abstención participante que denominan abstención activa tiene  como componente el voto en blanco y el voto nulo. El sufragio en blanco se emite desde una concepción de cumplimiento de un deber ciudadano y hasta  puede llegar a poseer elementos de apoyo o identificación con el gobierno o  con la democracia electoral.

Ese voto en blanco es una abstención activa voluntaria y, por lo demás, cierta y legítima. De igual manera, es un voto que se emite desde la no preferencia   por las opciones electorales concurrentes. Convendría entonces  que forme parte del voto valido o validamente emitido porque es cuantificable y en consecuencia, debería ser incluido con su espacio,   su sitio como voto en blanco, con el objeto de ser  expuesto cuando se calculen  porcentajes sobre los votos validos.

El cuanto al voto nulo éste es un voto no valido, siendo esta la matriz diferencial con respeto al voto en blanco. Este voto nulo, voluntario o involuntario, no es valido debido a que forma parte del sufragio emitido y rechazado en cada proceso electoral.   Es además, un voto irregular, que supone una discrepancia formal con las reglas establecidas en la normativa electoral, pero también una discordancia material, en el sentido de que o bien no permite averiguar inequívocamente cual fue la voluntad que el elector quiso expresar, o bien suscita dudas razonables acerca de cual es esa voluntad.

La ley electoral 275/97 en su artículo 129, establece, que serán nulas las boletas que no tengan el sello del colegio electoral y la firma del presidente del mismo; las que tengan enmiendas, tachaduras, nombres,   palabras o cualesquier agregado. De igual manera serán nulas las boletas que  no correspondan a las autorizadas por la Junta Central Electoral. Esta regulación de la Ley sobre las boletas nulas es adecuada y en líneas generales cumple el cometido; pero no aparece ningún artículo ni párrafo dedicado al voto en blanco. Es más, en el artículo 128 de la Ley establece que se consignará en el acta el número de votos válidos, el de boletas protestadas y el de boletas rechazadas, no contemplando el de boletas en blanco.

El voto en blanco no  sólo es una forma legítima de participación electoral democrática que no ha gozado hasta ahora   del relieve tanto doctrinal como  político, el cual a nuestro juicio merece, sino que es, además, una variable  muy interesante del comportamiento electoral.

Su importancia, sin embargo, se ha visto minimizada probablemente por su escasa influencia cuantitativa, lo que plantea problemas tales como validez de los actuales cauces de participación democrática en la sociedad de nuestros días y, en particular, de acción transformadora de la institución electoral y   sobre todo de los partidos políticos, poniendo de relieve algunas graves disfuncionalidades democráticas como la forma conque son manejados por sus élites tradicionales.

Ahí, en su no reconocimiento, radicaría la problematicidad  del voto en blanco, cuyo crecimiento podría incidir en cuestiones tan medularmente significativas para toda la sociedad democrática, los gobernantes o la gobernabilidad.

2006-12-12 15:08:37