Código de la Comunicación
Por Héctor Olivo
Transcribiendo uno sus artículos expresamos identificación plena con las propuestas que sintonizan con una urgente modificación de la legislación dominicana sobre la libre expresión y difusión del pensamiento.
No es el más ilustrativo, pero su simple lectura habla de los grandes riesgos que recaen en los responsables de publicaciones y medios electrónicos.
Debe ser el desconocimiento de la ley número 6132 del día quince del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y dos lo que mantiene en salas de redacciones a jóvenes y veteranos comunicadores, quienes confían en sus abogados y en los tribunales dominicanos, para no ser triturados por normativas como la que citamos.
Art. 46.- Serán pasibles, como autores principales de las penas que constituyen la represión de los crímenes y delitos cometidos por la vía de la prensa, las personas señalado en el orden indicado más adelante:
1.- Los directores de publicaciones o editores cualesquiera que sean sus profesiones o sus denominaciones, y en los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 4, los substitutos de los directores.
2.-A falta de directores, substitutos o editores, los autores;
3.- A falta de los autores los impresores;
4.-A falta de los impresores, los vendedores, los distribuidores, los exhibidores de películas, los locutores los fijadores de carteles.
Como se podrá deducir cualquiera de los intervinientes en la búsqueda, redacción, corrección y publicación de la información son pasibles de las penas que se indica en una ley harto calificada de obsoleta.
La Ley 6132 fue dada por el Consejo de Estado en 1962 y se mantiene como el primer guandul normando un ejercicio profesional de llamativas evoluciones.
Surgió para la información impresa. Luego recibió variaciones para incorporar a las telecomunicaciones.
Es una especie de hibrido con muchas incongruencias y totalmente desactualizado.
De 1962 a la fecha ha evolucionado la radio, no solo logramos el color en la televisión también el desarrollo tecnológico produjo las imágenes de alta definición y la transmisión mediante la magia del Internet y las transmisiones satelitales.
Es un imperativo modernizar la ley 6132 para hacerla más garante de la libertad de expresión y difusión y consagrar la libertad de conciencia entre otras conquistas universales.
El imperativo de revisión deben llegar a otra pieza por igual de anacrónica, el Reglamento 824 de Espectáculos Públicos y Radiofonía. Aunque del 25 de marzo de 1971 y con modificaciones formales en 1974, corresponde a la ley 1951, del 7 de marzo de 1949, en pleno esplendor de la tiranía trujillista.
Quien de una forma u otra desenvuelve sus actividades en los medios de comunicación, como quien suscribe, siente la urgente necesidad de modificar, cambiar, transformar estas legislaciones y acogernos a un código moderno de comunicación como lo planteara en su discurso del pasado 27 de febrero el Presidente de la República Doctor Leonel Fernández
El derecho a la libertad de expresión es una garantía fundamental para asegurar el Estado de Derecho y las instituciones democráticas de nuestro país.
2007-03-06 22:44:36