Opiniones

EL TIRO RAPIDO

EL TIRO RAPIDO

de



Mario Rivadulla

En semanas recientes, frente a una lluvia de crìticas por fallos judiciales que han concedido la libertad a presuntos delincuentes, muchos de ellos acusados de los màs graves crìmenes, el magistrado Rafael Luciano Pichardo, Vicepresidente de la Suprema Corte de Justicia, declarò que el actual Código Procesal Penal presenta un  “hoyo negro”.   Ese punto vulnerable, segùn el notable jurista, viene a resultar algo asì como una especie de camisa de fuerza que condiciona obligatoriamente las actuaciones de muchos jueces.

Los señalamientos del magistrado Luciano Pichardo han revivido el debate en torno a la efectividad del actual Código Procesal Penal.  Si bien parecerìa que ahora es mayor la cantidad de quienes lo detractan que aquellos que,  por el contrario, lo defienden y califican de un gran paso de avance y modernizaciòn en nuestra Administración de Justicia.

El argumento principal de los últimos es que la pieza garantiza el derecho de los acusados y fortalece el principio jurídico de la presunción de inocencia.  O sea, que nadie es culpable hasta tanto se pruebe en juicio pùblico y contradictorio, la comisiòn del hecho que se le imputa. Es una labor que compete al Ministerio Pùblico, que lo enfrenta a la defensa del acusado y que concluye cuando es evaluada y sancionada por el juez actuante.

En cambio, quienes critican aspectos puntuales de la actual legislación procesal penal sostienen que la misma es una especie de producto importado que corresponde a otra cultura y doctrina jurídica distintas a las nuestras, sin tomar en cuenta nuestra realidad ni la experiencia local acumulada a lo largo de los años por la Justicia Dominicana. 



Concluyen afirmando que el Código, en su versión actual,  protege màs al presunto delincuente que a las vìctimas y a la sociedad.

Cierto o no, hay que admitir que èsta es la percepción que tiene la mayorìa de la gente.  Esta se asombra y estremece cuando un juez dispone abrir las rejas de la càrcel para un acusado por el hecho de que ha cumplido los doce meses de prisión coercitiva, que es el tope o máximo que permite el nuevo Código, sin haber sido juzgado.

Fallos de esta naturaleza se han venido produciendo en los últimos tiempos,  en algunos casos favoreciendo a reos de acciones criminales que han sido ampliamente publicitadas y que llaman la atención por su gravedad, crueldad o sadismo.  Prueba al canto: la del bárbaro acusado de cercenar ambas manos a una joven de 19 años, ex compañera de vida del mismo, cuando èsta se negò a restablecer la relaciòn sentimental.  En otras ocasiones han sido beneficiados reos de narcotráfico y autores de homicidios, entre èstos el de una persona cercana al ex banquero Ramòn Bàez Figueroa, quien fue perseguido y asesinado en  uno de los elevados vehiculares de la capital para despojarlo de una fuerte suma de dinero.

Ayer estuvo en TELEDEBATE el jurista Juan Miguel Castillo Pantaleón. Se trata del ex magistrado que llevò a instrucción el expediente por el  asesinato del periodista Orlando Martìnez, a consecuencia del cual varias personas guardan prisión desde hace ya bastante tiempo.

Castillo Pantaleón respaldò con vehemencia los señalamientos del magistrado Luciano Pichardo, a quien calificò de uno de los juristas mejor equipados con que cuenta el paìs.  De igual modo, sumò su endoso a crìticas parecidas externadas por el tambièn destacado consultor legal Juan Manuel Pellerano.  En consecuencia, respalda la propuesta del Presidente del Senado, Reinaldo Paret Pérez, de someter a revisión el actual Código Procesal Penal que, según sostiene, presenta muchos vacíos y deficiencias.

La propuesta del doctor Paret Pérez luce vàlida y sobradamente justificada y no se concibe que pueda presentarse oposiciòn a que el Código sea sometido a la prueba de la confrontación con los resultados de su aplicación al presente.  No se trata de desecharlo.  Jamàs de revivir la vieja y en muchos sentidos caduca legislación y pràcticas viciosas del pasado,  limitativas cuando no negadoras del derecho que le asiste a toda persona a ser juzgada con imparcialidad.  Lo que se plantea es revisarlo y reajustarlo en aquellos aspectos que, en la pràctica,  se demuestre que sean necesarios en la medida en que representen un riesgo para la sociedad y un fuga para la recta administración de Justicia. 

Los derechos humanos de todos los prevenidos deben ser religiosamente respetados.  Pero tambièn los de la sociedad a convivir con seguridad y sin zozobras,  tienen que ser igualmente preservados en forma celosa.  Habrà que buscar una formula que permita conciliar ambos hasta sea màs posible. Es requisito indispensable de un buen Código Procesal Penal.  Y si el actual no cumple esa función de manera satisfactoria, es hora de corregir esa anomalía sin mayor dilación ni pretexto.

2007-03-30 20:12:14