Opiniones

EL TIRO RAPIDO

EL TIRO RAPIDO



de



Mario Rivadulla

La Càmara de Diputados aprobò ayer varias modificaciones al actual Código Procesal Penal, acogiendo el proyecto que en este sentido enviara el Poder Ejecutivo al Congreso en dìas recientes. Entre èstas, figuran varias que fueron propuestas en su oportunidad por el entonces senador del PLD, Josè Tomàs Pérez.

Mediante estos cambios introducidos en esa legislación se establecen, entre otras nuevas disposiciones, la prisión preventiva obligatoria para los casos de reincidencia en varios delitos graves.  Estos son: homicidio, robo agravado, asociación de malhechores, secuestro, violaciòn, parricidicio el infanticio. 



Adicionalmente, se amplìa el tèrmino de detención provisional con fines de investigaciòn, instrumentación de expediente y sometimiento a la Justicia de 24 a 48 horas. Falta lógicamente que la pieza pase ahora al Senado para, si se aprueba sin otras enmiendas, pueda convertirse en ley.

Obviamente no son èstas las ùnicas modificaciones que requiere el actual Código Procesal Penal.  Este, que entrò en vigencia hace unos tres años, tenìa como finalidad contribuir a modernizar la Administración de Justicia en el paìs, y como parte de este proceso, ampliar el marco de garantìas ciudadanas frente a cualquier exceso o abuso de autoridad bajo el principio jurídico de la llamada “presunción de inocencia”.

En la pràctica, sin embargo, han quedado evidenciadas debilidades y lagunas de la actual pieza, cuya màs cuestionada y controversial expresiòn viene a resultar la libertad automática de los presos bajo coerciòn en un plazo máximo de un año si su expediente no es juzgado. 

Utilizando argucias legales en unos casos y por deficiencias operativas de las propias autoridades judiciales y fiscales en otros, han sido frecuentes los casos en que elementos acusados de crímenes graves o que poseen un largo historial delictivo y claros indicios de peligrosidad, han obtenido su liberación automática al transcurrir el plazo máximo de la coerciòn.  Esto ha impactado desfavorablemente a la ciudadanìa, cuestionado la decisiòn de los jueces involucrados y proyectado la impresión de que el Código actual protege màs a los delincuentes que a la sociedad.

Esta situaciòn ha sido definida por el magistrado Rafael Luciano Pichardo, primer sustituto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, como un “hoyo negro”, que en la pràctica se convierte en una especie de camisa de fuerza que impone a los jueces, de manera obligatoria , la aplicación de èste y demàs preceptos de la legislación.

El propio magistrado Luciano Pichardo en estos mismos dìas ha sufrido en carne de su propia familia los efectos traumáticos de una acciòn delincuencial que pudo costarle la vida a una hija, la cual fue asaltada, lanzada al piso y despojada de sus pertenencias personales por dos malhechores, en horas del dìa y en plena vìa pùblica. Esto ocurriò en presencia nada menos que sus dos pequeños vàstagos de muy corta edad en cuyas mentes infantiles el doloroso episodio tiene que haber dejado una huella profunda..

La reacción del magistrado fue precisamente la de reiterar que se necesita una aplicación màs estricta de la ley y sanciones mucho màs enérgicas para poner freno a la delincuencia, con independencia de otros factores sociales, económicos y culturales que inciden en su incremento.Màs que simple reacción personal frente a la acciòn indignante de que fue vìctima su hija, Luciano Pichardo reflejò el sentir de la gran mayorìa de la ciudadanìa justamente alarmada por el auge de la criminalidad y la penosa sensación de impunidad que percibe en muchos casos.

Crear mecanismos màs eficientes de sanción es lo que se espera de esta revisión del Código.  No se trata de sustituir el mismo en su totalidad, mucho menos de regresar al pasado, escenario de abusos y excesos cometidos al amparo de una legislación tan antigua como obsoleta en diferentes aspectos.

La idea,  y es que la debe primar en el ànimo de los señores congresistas que lo tienen bajo revisión,  es introducir los cambios necesarios en base a la experiencia  en estos 3 años de vigencia para una aplicación màs eficiente de la Justicia.  Afinar su contenido.  Cubrir sus vacíos.   Cerrar brecha a toda posible fisura que permita que leguleyismos y dilaciones sirvan de  vìa de escape para los autores de crímenes graves y en base a tecnicismos coloquen en la calle a elementos de probada y reincidente peligrosidad para la comisiòn de nuevas fechorías.

Esto asì de modo tal que sin vulnerar ni el principio de la presunción de inocencia ni los derechos que deben asistir a todo prevenido, el Código reformado sea percibido por la sociedad como garante de su integridad moral y física, el disfrute pacìfico de sus bienes y el pleno ejercicio de una segura convivencia social.

2007-05-18 17:43:41