Opiniones

EL TIRO RAPIDO

EL TIRO RAPIDO



de



Mario Rivadulla

Si prolongado, debatido y hasta tormentoso a lo interno de la Junta Central Electoral resultò la discusiòn y aprobación del Reglamento que busca normar las actividades de campaña con vistas a los comicios generales del 16 de mayo, posiblemente resulte màs discutido y complejo a nivel de los partidos políticos, los medios de comunicación y la ciudadanìa en general.

Algo que llama la atenciòn es el hecho de que la Junta haya impartido su bendición a la pieza para someterla luego a conocimiento, evaluación y posible consenso de los principales actores del proceso que, a fin de cuentas, son las agrupaciones partidarias que van a participar en la contienda, y por la parte que le toca, a los distintos medios de prensa.

Aunque es una inversiòn del proceso, cabe suponer que al darlo a conocer el organismo electoral no persigue solo cumplir con las disposiciones de la tantas veces ignorada Ley de Acceso a la Informaciòn Pùblica.  Antes al contrario, que la idea sea recoger opiniones que en caso de ser acogidas obligarìan a la Junta a revisar y reformular el Reglamento.  De no ser asì, estarìamos en presencia de una simple notificaciòn y no de una convocatoria a discusiòn y posible consenso.

Se entiende legìtimo y saludable que la Junta Central Electoral trate de normar las actividades de los partidos con la finalidad de enriquecer el ejercicio político y garantizar los derechos de todos los participantes.  Sin embargo, es evidente que al máximo tribunal parece habèrsele ido la mano para incurrir en disposiciones excesivas, y hasta inconstitucionales.

Tal por ejemplo el pretender tipificar el delito de difamación política al margen de la Ley sobre Difusión y Expresiòn del Pensamiento,  que es de carácter general y aplica en todos los casos.  Mucho màs,  el pretender suplantar el marco de competencia de los tribunales ordinarios encargados de conocer las querellas por este motivo, confiriéndole potestad en esos casos a la Càmara Contenciosa.

Juristas consultados estiman esta disposiciòn francamente inconstitucional, con el alegato básico de que un Reglamento en modo alguno puede sustituir o limitar una ley que cuenta con plena vigencia.

En otro orden màs especìfico, el de los medios de comunicación, no cabe duda que aspectos del Reglamento que pretenden imponer medidas que van desde el otorgamiento  de los espacios por parte de los medios privados a partidos y candidatos,  hasta las tarifas por la colocación de propaganda electoral van a ser objeto del fuego graneado de las màs duras crìticas y rechazo.

Tales disposiciones,  que se justifican en el caso de los medios de comunicación de propiedad estatal, no pueden en cambio ser de aplicaciòn en modo alguno en aquellos otros que son privados,  quebrantando el derecho que èstos a disponer del uso de sus medios y de la aplicaciòn de tarifas con entera libertad.

De igual modo lo serìa el otorgar a todos los candidatos y partidos la misma cantidad de espacio, olvidando que las noticias en los medios se calibran y destacan por su importancia y los personajes actuantes,  no en base a la cantidad de pulgadas en la prensa escrita ni de minutos en la radial y televisiva.   Absurdo esperar que se mida por el mismo rasero una informaciòn importante de una sin trascendencia.

Repetimos que se entiende como saludable todo esfuerzo que lleve a cabo la Junta para enriquecer el proceso electoral y brindar garantìas a todos los candidatos y los sufragantes.  Pero ese propósito no puede caer en excesos regulatorios.

Ojalà las crìticas que hagan partidos y medios al Reglamento se dirijan a su contenido y no a la Junta cuestionando con razones aquellas partes del mismo que son francamente inconstitucionales, arbitrarias e inclusive inviables. Y a su vez,  que los señores magistrados que la componen reciban las mismas con espíritu abierto para que el Reglamento pueda cumplir sus objetivos y no convertirse en piedra de discordia.

2007-09-22 00:48:41