Editorial, Opiniones

Invasión de Ucrania por parte de Rusia: Un Crimen de Agresión

Por ROMMEL SANTOS DIAZ

Tal  y como ha afirmado con rotundidad la  Asamblea General de las Naciones Unidas, la invasión de febrero de 2022 y el uso continuado de la fuerza contra Ucrania por parte de Rusia es una violación del artículo 2 (4) de la Carta de las Naciones Unidas que constituye un acto de agresión. Tales actos conllevan  responsabilidad penal individual según la definición del crimen de agresión contenida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (¨Estatuto de Roma¨) y el derecho internacional consuetudinario.

El  carácter atroz de la violación de la prohibición del uso de la fuerza por parte de Rusia y el impacto devastador del conflicto en curso, hacen que sea esencial que los responsables del crimen de agresión se enfrenten a la justicia. En  ese orden cabe resaltar la necesidad de garantizar que los autores rindan cuenta por este crimen, además de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad que son objeto de una investigación en curso por parte de la Corte Penal Internacional (¨CPI´´).

Para destacar la importancia fundamental de la prohibición del uso de la fuerza y su compromiso con la rendición de cuentas, los Estados  aliados a Ucrania deben ratificar el Estatuto de Roma ,así como las enmiendas de Kampala al crimen de agresión.

En la actualidad la propia CPI no puede enjuiciar el crimen de agresión que se esta cometiendo contra Ucrania debido a las limitaciones impuestas al ejercicio de la jurisdicción de la Corte sobre el crimen de agresión que no se aplican a los otros tres crímenes del Estatuto de Roma. Esto incluye una excepción jurisdiccional que impide que la CPI ejerza su competencia sobre un crimen de agresión  cometido por nacionales o en el territorio de Estados que no son parte del Estatuto de Roma ( lo que incluye a Rusia y Bielorrusia), en ausencia de una remisión del Consejo de Seguridad de la ONU.

Los acontecimientos actuales demuestran la importancia de enviar un mensaje claro a todos los posibles agresores de que no se toleraran violaciones manifiestas de la prohibición del uso de la fuerza y, por tanto, la necesidad de equiparar la competencia de la CPI sobre el crimen de agresión con la competencia de la Corte sobre genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. Por lo tanto es importante que los Estados revisen las enmiendas de Kampala sobre la agresión  lo antes posible, señalando que la revisión de las enmiendas es requerida por la resolución bajo la cual se adoptaron las enmiendas.

A los efectos  del Estatuto de Roma, una persona comete un ¨un crimen de agresión¨ cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas.

A los efectos de lo establecido anteriormente, por ¨acto de agresión¨ se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas. Según la resolución 3314 ( XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 14 de diciembre de 194, cualquiera de los actos de definidos en el artículo 8 bis del Estatuto de Roma independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizara como acto de agresión.

En ese contexto el Estatuto de Roma señala como crimen de agresión los siguientes:

  1. La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado , o toda ocupación militar, aun temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;
  2. El bombardeo por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;
  3. El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;
  4. El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreasde otro Estado, o contra su flota mercante o área;
  5. La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado  con el acuerdo del otro Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;
  6. La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;
  7. El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados o su sustancial participación en dichos actos.

En conclusión la invasión de Ucrania por parte de Rusia  constituye, sin lugar a dudas un crimen de agresión  debido a la trascendencia  de los actos  en que han incurrido las tropas rusas en territorio  ucraniano con matanzas masivas de civiles que no son parte de la guerra entre ambas naciones, así como la destrucción de edificaciones protegidas por el derecho internacional humanitario.

Rommel Santos Diazrommelsantosdiaz@gmail.com