EL TIRO RAPIDO
de
Mario Rivadulla
Nos resultaba extraño el rechazo de la Junta Central Electoral a registrar en las pròximas elecciones el voto de los reclusos que guardan prisiòn cautelar a espera de juicio. Esto asì porque el tema se aireò hace algùn tiempo y quedò bien establecido que desde un punto de vista estrictamente jurìdico a los mismos le cabe la presunciòn de inocencia hasta tanto no se demuestre su culpa y recaiga sobre ellos un fallo condenatorio. Hasta ese momento, por consiguiente, no pueden ser privados de sus derechos civiles.
Especulando sobre el tema, dijimos que posiblemente la razòn fuera de carácter logìstico. Es decir que no fuera posible registrar su sufragio por razones pràcticas. Coincidiò esta opiniòn con observaciones que hicimos sobre la vulnerabilidad de nuestro sistema penitenciario, a propòsito del caso de la domèstica condenada a treinta años como autora material de la muerte del empresario arenero Josè Castro, hecho ocurrido en San Cristòbal, por el cual fue sancionada tambièn a 20 años como responsable intelectual su esposa Miriam Brito, recientemente indultada por el Poder Ejecutivo.
Esto asì en razòn de que al reclamar para èsta el mismo beneficio que para aquella, o sea, la aplicaciòn extensiva del indulto presidencial, la opiniòn pùblica se enterò, y al parecer tambièn la Procuradurìa General de la Repùblica, el sistema judicial y el penitenciario que la misma jamàs ingresò a prisiòn habiendo sido condenada y encontràndose en condiciòn de pròfuga.
Pues bien, volviendo al tema del sufragio de los reclusos preventivos, la decisiòn de la Junta Central Electoral ha sido recurrida en amparo por la Oficina de Defensorìa Pùblica, segùn acto notificado al organismo mediante acto de alguacil.
Respondiendo a esa acciòn, el doctor Josè Angel Aquino, muy calificado juez titular de la Càmara Administrativa del màximo tribunal, aclara las razones por las que se rechaza el ejercicio de ese derecho. Dichas razones son, como habìamos avanzado, de orden pràctico, no jurìdico.
Informa el doctor Aquino que despuès de varias reuniones con la Comisiòn de Defensorìa Pùblica para evaluar detalles indispensables tales como la seguridad de los recintos carcelarios, la identificaciòn de los reclusos y su correspondiente status se llegò a la conclusiòn de aplazar la realizaciòn del proyecto debido a que el mismo resulta inviable en los presentes momentos por las graves irregularidades comprobadas.
Dos son las principales causa que argumenta el magistrado Aquino. Ambas de tanto peso que justifican la decisiòn de la Junta. La primera es que la mayorìa de los reclusos no estàn identificados, y la segunda, que el status de muchos es muy cambiante ya que de preventivos pasan a ser condenados, trasladados o absueltos. Como razòn agregada, figura el que todos los partidos polìticos se mostraron opuestos a que se les concediese el derecho al sufragio bajo estas condiciones.
Lo ocurrido en el presente caso sirve para poner de manifiesto y recordarnos una vez màs el desorden imperante en nuestro obsoleto y desorganizado sistema penitenciario.
A lo largo de varias dècadas se han elaborado diferentes proyectos de mejoramiento del règimen carcelario y de programas de rehabilitacion. De hecho, ahora mismo se han logrado algunos avances en este ùltimo aspecto que resulta de justicia destacar. Pero lamentablemente todavìa el sistema es muy deficiente y nuestras càrceles verdaderas ergàstulas y escenarios de todo gènero de irregularidades e iniquidades. Esto ùltimo inlcuye un grave desorden administrativo, y en muchos casos de crisis de autoridad y disciplina cuando no de franca complicidad entre custodios y reclusos para la introducciòn en los recintos de drogas, bebidas alcohòlicas, prostitutas y hasta armas de fuego, a màs de la existencia de bandas intrapenales y la comisiòn de todo gènero de atropellos.
Es màs seguro que posible que a derechas el sistema penitenciario no cuente con un registro confiable de los presos que albergan nuestros establecimientos penitenciarios. Ni disponga de la identificaciòn real de muchos de ellos. Ni se sepa, en un momento determinado, la ubicaciòn exacta de cada recluso. Ni pueda garantizar siquiera que un determinado condenado estè realmente cumpliendo su sanciòn tràs las rejas o gozando indebidamente de libertad, en ocasiones compradas a otros de menor condena a base de suplantar su identidad, y en capacidad por consiguiente de cometer nuevas fechorìas.
Todo lo anterior es una penosa realidad que venimos arrastrando como pesada carga que evidencia una vez màs la obsolescencia de nuestro sistema carcelario y que seguramente incidiò en la decisiòn de la Junta sobre el ejercicio del voto en los reclusorios, que si bien es un derecho constitucional que asiste a los preventivos resulta en la pràctica, bajo tales condiciones de muy problemàtica y casi imposible materializaciòn.
(Telefuturo, Canal 23, cubriendo todo el paìs vìa satèlite y el exterior en vivo y directo a travès del Internet. Transmisiòn del viernes 4 de Enero, 2008).
2008-01-07 13:18:54