Opiniones

EL TIRO RAPIDO

EL TIRO RAPIDO



de



Mario Rivadulla 



Dos diputados, Gustavo Sánchez, del ala gubernamental y Sergio Cedeño, perteneciente a la bancada reformista, expresan justificadas dudas de que la simple declaraciòn de bienes al comienzo y al final de la gestión a que estàn obligados los funcionarios públicos, congresistas y jueces no constituyen un freno efectivo para la corrupción.  Les asiste la razòn.  Sus declaraciones confirman lo que en tantas ocasiones anteriores hemos señalado en este espacio al referirnos al tema. 



No se trata solo del hecho de que no obstante existir una ley que lo establece y que especifica como sanciòn la retenciòn del sueldo para los incumplidores,  son muchos los que hacen caso omiso de la misma y agotan sus respectivos mandatos sin cumplir con ese requisito.    



Otros, en el colmo de la desfachatez, proceden peor, al presentar estados falsos de sus activos, situación que ha sido denunciada por el propio Fiscal del Departamento de Prevenciòn de la Corrupción, Octavio Lìster. Como dichas declaraciones se hacen bajo juramento, incurren en el delito de perjurio sin que por ello afronten el menor riesgo de sanciòn penal. 



Pero tal como sostenemos desde siempre, aùn el cumplimiento del requisito de ley no es garantìa del desempeño honesto de quien hace la declaraciòn.  Relativamente fácil resulta esconder bienes como tambièn enriquecerse a espaldas de los controles establecidos.  Por ahì andan muchas fortunas de origen dudoso, o más propiamente conocido de quienes llegaron a posiciones que ofrecen oportunidades de enriquecimiento ilìcito, disfrutando de impunidad, libertad y en no pocas ocasiones de visible y escandaloso disfrute. 



Tanto el peledeìsta Sánchez como el reformista Cedeño son partidarios de que las declaraciones de bienes de los funcionarios sean debidamente auditadas con aval del Colegio Dominicano de Contadores. Toda medida de control debe ser considerada como positiva.  Sin dudas, èsta pudiera contribuir a ello y hacer más limitado el espacio disponible para la corrupción. 

 

Creemos sin embargo que es preciso ir màs lejos.  Hay que hacer insistencia en la propuesta, hecha por el propio Presidente Leonel Fernández, años atrás, de sustituir en el caso de las funciones públicas el principio de la presunciòn de inocencia establecido en nuestro Còdigo por el de la «inversiòn del fardo de la prueba». En el primer caso, toca al fiscal probar la culpabilidad del reo.  En el segundo en cambio,   obligarìa a los funcionarios pùblicos a explicar de manera convincente cualquier diferencia significativa entre el tren de vida que esté llevando y su nivel de ingresos.  Tal resultarìa una limitante muy efectiva para prevenir y combatir la corrupción, y en el peor de los casos, impedirìa que quienes incurran en dolo puedan al menos disfrutar tranquilamente de los lujos y facilidades que les pudiera reportar el dinero mal habido. 



Quizás ésta pueda ser calificada por algunos como una norma exagerada para aquellos que desempeñan funciones públicas.  Pero cualquier reparo en este sentido carecerìa de una sòlida justificación.  Lo cierto es que quien desempeña una posición oficial de relativa importancia y jerarquìa en cualquiera de los tres poderes del Estado se encuentra obligado a un ejercicio más transparente que el de un ciudadano comùn y corriente. De hecho, no es un ciudadano como otro cualquiera no que no debe suponerle privilegios sino obligaciones especiales. Y de ahì, que nunca seràn  excesivas todas las previsiones que se tomen para garantizar su más honesto desempeño. 

2008-11-26 19:32:59