Editorial

Suprema Corte de Justicia establece cuándo las Salas Reunidas pueden retener su competencia en el segundo recurso de casación  

SCJ establece cuándo las Salas Reunidas pueden retener su competencia en el segundo recurso de casación  

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia estableció que su competencia excepcional -en todas las materias- consiste en conocer y fallar de manera exclusiva el segundo recurso de casación interpuesto en un mismo proceso, pero cuyos medios de casación impugnen el mismo punto de derecho ya juzgado en una primera casación dictada por una de las salas del órgano, aun cuando el segundo recurso de casación propone medios de casación mixtos, esto es, medios nuevos y medios ya juzgados en una primera ocasión.  

En ese sentido, la citada Salas Reunidas mediante sentencia SCJ-SR-22-0001, de fecha 17 de febrero de 2022, declaró de oficio su incompetencia para conocer de un recurso de casación al no tratarse del mismo punto de derecho argüido en el primer recurso de casación, en aplicación del artículo 15 de la Ley 25 de 1991, y dispuso el envío del expediente a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia.  

De acuerdo con la sentencia: “Para determinar su competencia estas Salas Reunidas verifican si el punto de derecho juzgado en la sentencia de casación anterior corresponde al mismo punto de derecho expuesto en los medios de casación del nuevo recurso (…) las Salas Reunidas retienen su competencia siempre que dentro de los medios de casación sometidos en el segundo recurso se exponga un punto de derecho que había sido juzgado por la primera casación”.  

La decisión fue adoptada por el magistrado presidente Luis Henry Molina Peña, y las magistradas y los magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Primer Sustituito de Presidente, Manuel Alexis Read Ortiz, Francisco Antonio Jerez Mena, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Nancy Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Napoleón Ricardo Estévez Lavandier, Samuel Amaury Arias Arzeno, Moisés Alfredo Ferrer Landrón, Rafael Vásquez Goico, María Gerinelda Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco.  

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