Competencia desleal a los hoteles en zonas turísticas.
El DGII no está cobrando donde debe de cobrar y solo cierra al chiquito.
Señores Hoteleros, con esta crisis y con su hotel vacio, no es justo que no se reglamente esta actividad:
El servicio de alojamiento u hospedaje prestado en casas, villas o apartamentos privados, está gravado con el impuesto sobre las ventas, itebis por ser un servicio.
Pero, las VILLAS y Aptos-PENTHOUSE Privados en zona turísticas no están pagando impuesto itebis.
Te rento mi Villa con limpieza, cocinera, seguridad, luz, agua, etc. con todos los jet ski y botes y pagas 50% menos que en el resort y estas con tu gente.
Sus propietarios aunque prestadores de servicios de vivienda turística no registrados, son muchos en RD y cada día crecen.
Reciben ese dinerito, según ellos en US$, sin declararlo como alquiler pues, solo reportan alquiler si están administrados los inmuebles por una entidad y si el inquilino paga 30 días. Muchos extranjeros usan casa solo fines de semana.
Creo, que cualquier persona natural o jurídica que entregue la tenencia de un bien inmueble para uso y goce a una o más personas a título oneroso por lapsos inferiores a treinta (30) días calendario, en forma habitual se considera prestador de servicios turísticos. SI ME EQUIVOCO, perdóneme.
El contrato oral o por internet celebrado entre el prestador del inmueble que siempre dicen, es para cederlo a parientes del exterior y el usuario en RD es de hospedaje.
En consecuencia, la relación contractual entre el prestador y el usuario del servicio de hospedaje se debe regir por la Ley y el Código Tributario.
Note que pasa si hay terminación anticipada del contrato de hospedaje.
El propietario o administrador del edificio, conjunto residencial y demás inmuebles destinados, en todo o en parte, a la prestación permanente u ocasional de servicios de vivienda turística, pueden dar por terminado el contrato de hospedaje y, consecuentemente, reclamar la devolución inmediata de la vivienda turística sin necesidad de pronunciamiento judicial, cuando la conducta y el comportamiento de los huéspedes atenten contra la tranquilidad, la seguridad y la salubridad de los demás huéspedes o residentes del área, para lo cual, el propietario, o el administrador de la propiedad horizontal o tenedor a cualquier título de la vivienda turística podrá acudir a los mecanismo y demás normas aplicables de Policía, con el fin de obtener la protección de los huéspedes y salvar el activo sin ir a Justicia.
Los famosos RD$104 mil millones de BENGOA, no se pueden recaudar, ese monto es un estimado a cobrar si gravan la comida, libros y otros productos exentos, pero cobrarle al que le hace competencia baja al hotelero, es una medida que no necesita ir a CONGRESO y si se puede cobrar.
2009-09-02 17:18:42