Opiniones

Los Cambios de residencia

Una mala practica electoral que se a popularizado en nuestro país es el cambio de residencia de miles de ciudadanos de una demarcación electoral a otra para favorecer a ciertas candidaturas, esto se hace de forma calculada y con una logística que consiste en pagar ciertas sumas de dinero a aquellos electores que consientan cambiar de residencia.

Existen diputados y síndicos que fueron elegidos por munícipes que no residen en los lugares donde estos fueron seleccionados.

Sin bien es cierto que todos los ciudadanos tienen el derecho de cambiar de domicilio en el momento que quieran, esto debe hacerse en orden ya que puede afectar los resultados de una elección local, vulnerando la verdadera voluntad de sus habitantes, de este modo un grupo de inescrupulosos ciudadanos del sector de Los Minas o Los Alcarrizos podrían decidir por ejemplo quien es el sindico o diputado de un municipio de la frontera.

La solución definitiva esta en la ley 176-07, ley de los municipios y el distrito nacional que señala lo siguiente:

Artículo 14.- Las y Los Munícipes.

Las y Los munícipes son los habitantes que tienen su residencia habitual en el territorio municipal. El conjunto de personas que reside en un municipio constituye la población del mismo.

Artículo 17.- Relación de Residentes.

Los ayuntamientos contarán con una relación de residentes y para tales fines podrán solicitar a la Junta Central Electoral una relación de todas las personas que figuran inscritos como electores del municipio para su conocimiento y a los fines que se derivan de las disposiciones de esta ley.

Si los ayuntamientos asistidos por la Junta Central Electoral elaborasen un padrón de ciudadanos y a la vez exigieran la comprobación de la residencia municipal para accesar a los servicios y derechos del ayuntamientos podrían frenar en mayor medida que mayoría de los munícipes se prestasen a esta actividad porque les podrían acarrear perjuicios graves.

Finalmente le citaré algunos ejemplos de naciones hermanas y el tratamiento que ellos le dan a esta problemática.

En la ley electoral del Honduras en su articulo 60 se establecen dos requisitos para el cambio de residencia electoral, 1ro. Que la persona haya nacido en el municipio para el que esté solicitando el traslado o que haya residido por lo menos cuatro meses consecutivos en este.

En Brasil el Art. 18 de su código electoral establece tres meses mínimos de residencia en el distrito al que pide ser trasladado.

Lo mismo en El Salvador Art. 215 de su ley y Nicaragua requiere noventa días antes de las elecciones, Art. 43.

Sin hay voluntad política podemos frenar esto de inmediato e impedir que la voluntad de los auténticos munícipes sean burlada.

Roberto Rodríguez Rodríguez

Delegado Técnico PRSC ante la Dirección de

Informática de la JCE.-

2009-09-16 14:24:33