Opiniones

La convención del PRD: un desenlace predecible

Por Luis José Chávez

El autor es periodista y politólogo

Desde ya se puede advertir que si el PRD no se pone de acuerdo para resolver en el ámbito interno las impugnaciones planteadas por Guido Gómez Mazara y Tony Peña Guaba, la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral se ocupará de hacerlo.

Resulta difícil entender la decisión de la Comisión Nacional Organizadora de la XXVII Convención Ordinaria y del presidente del Partido Revolucionario Dominicano de negarse a despejar las dudas sobre las denunciadas irregularidades ocurridas en las votaciones del pasado 27 de Febrero.

Es bueno recordar que el presidente del PRD, ingeniero Miguel Vargas Maldonado, se comprometió públicamente a garantizar una convención ?transparente, justa y confiable?. Hasta ahora, sin embargo, lo que se percibe de ese evento es la duda, la inequidad y la desconfianza sobre los resultados anunciados por la Comisión Organizadora.

Olvidando la sentencia popular de que la prisa es mala consejera, las autoridades del Partido se aprestan a salir rápidamente del conflicto convencional, proclamando a la carrera a los dirigentes electos, sin tomarse la molestia de cumplir algunas formalidades ordenadas por el mismo reglamento de la convención, como el que dispone el artículo 4 para resolver los aspectos contenciosos, es decir las diferencias entre las partes.

De acuerdo a ese artículo, ?La CNO constituye la jurisdicción de segundo grado para conocer y decidir cualquier impugnación, recusación o situación contenciosa que se genere en el proceso convencional, previa opinión de la subcomisión de conflictos. En ese mismo orden a las comisiones municipales y de secciónales del exterior organizadora de la convención (CLO?s), les corresponden la jurisdicción de primera instancia o primer grado; y a la Comisión Política del CEN, la jurisdicción del tercer grado, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 206 y 209 de los estatutitos generales del Partido y disposiciones complementarias?.

El incumplimiento de esta disposición le quita a los órganos institucionales del PRD la posibilidad de procurar una salida razonable al conflicto, colocando el diferendo en la jurisdicción de los tribunales de la República o de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral.

Esa actitud no solo constituye una violación de las normas partidarias, sino también una torpeza estratégica que podría exponer al ingeniero Vargas Maldonado a un serio revés político mediante una decisión de la Junta Central Electoral que difícilmente podría ignorar las graves alteraciones, debidamente documentadas, registradas en la pasada convención.

Al ingeniero Vargas Maldonado podría convenirle más una solución interna, donde él prácticamente tiene la sartén por el mango, para no decir que el mango también, que arriesgarse a un fallo del máximo organismo electoral, donde las posibilidades de lograr una decisión complaciente son muy remotas, frente al cúmulo de evidencias sobre las violaciones alegadas.

Para quienes tengan alguna duda sobre la idoneidad del órgano responsable de juzgar el conflicto del PRD es bueno recordar que la Cámara Contenciosa de la JCE está integrada por los magistrados Mariano Rodríguez, Eddy Olivares, Aura Celeste Fernández y Leyla Piña, cuatro profesionales del derecho con una reputación de seriedad a toda prueba, de quienes no se debe esperar más que una decisión apegada a la razón, a la ética y a la justicia.

Por lo tanto, desde ya se puede advertir que si el PRD no se pone de acuerdo para resolver en el ámbito interno las impugnaciones planteadas por Guido Gómez Mazara y Tony Peña Guaba, la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral se ocupará de hacerlo. Y no debería esperarse ninguna sorpresa sobre los resultados de esa decisión. El ingeniero Miguel Vargas se expone a un riesgo absolutamente innecesario.

Martes 13 de octubre, 2009

2009-10-14 15:41:44