Opiniones

EL TIRO RAPIDO

Mario Rivadulla

Lunes 16,11,09

El sonado y controversial caso de la libertad bajo fianza de Sobeida Félix, la más famosa y aparentemente más buscada fugitiva de nuestro sistema judicial, pese a que su índice de peligrosidad no guarda la más remota proporción con el del capo José Figueroa Agosto, de quien al parecer era compañera sentimental y cómplice por vía del lavado de recursos, ha dado lugar a todo género de versiones y comentarios en no pocos casos viciados más de emoción que con contenido de razón.

Una desmedida reacción emocional en este sentido frente a las críticas y suspicacias provocadas por la medida dispuesta por la juez que dispuso la libertad de la elusiva rea, es el señalamiento que dejó deslizar el Presidente de la Suprema Corte en el sentido de que le habían llegado rumores de que un número crecido de jueces habían decidido negar a cal y canto las libertades bajo fianza en los casos de drogas. Es decir, que dictarían fallos automáticos, algo totalmente contrario a la buena práctica procesal por parte del juez como es la de evaluar minuciosamente las pruebas y circunstancias de cada expediente a la luz de las disposiciones del Código Penal, aplicando discernimiento, previsión y prudencia.

Dentro de todo este cúmulo de opiniones y conjeturas, la posición que nos parece más sensata es la asumida y externada por la Fundación Institucionalidad y Justicia, FINJUS, que exculpa de responsabilidad en este caso al Código Procesal actual mientras basa el problema surgido en la falta de coordinación de los distintos actores que integran el sistema de justicia. Su vicepresidente ejecutivo, el doctor Servio Tulio Castaños Guzmán, advierte que el caso de la huidiza Sobeida debe servir para evaluar el comportamiento de policías, fiscales y jueces, y nosotros agregaríamos las autoridades de Migración y la forma en que interactúan entre sí.

La falta de coordinación, que ya habíamos señalado con anterioridad, está a ojos vista. . No solo respecto a Sobeida, a quien se deja en libertad sin que nadie la vigile, pese a la gravedad del expediente en que está involucrada. Su caso saca a flote que tan solo en el Distrito Nacional, más de mil encausados que disfrutan de libertad bajo fianza, han caído en condición de prófugos al no presentarse ante la fiscalía en las fechas requeridas. Nos enteramos entonces de que la Justicia carece de mecanismos para velar porque los beneficiados cumplan con los términos de su libertad. Reapresarlos no parece que será tarea fácil, salvo cuando sean sorprendidos cometiendo alguna nueva fechoría y sus antecedentes surjan a la luz.

No son tampoco infrecuentes las ocasiones en que personas gozando de libertad provisional pero con impedimentos de salida, logran abandonar el país sin mayores dificultades burlando así la acción de la Justicia. En unos casos, los impedimentos no llegan a tiempo: en otros, no aparecen registrados en los controles computarizados de los aeropuertos, ya por fallas burocráticas, ya por razones menos excusables donde ronda el fantasma del soborno a funcionarios o empleados corruptibles.

Cierto que el Código Procesal Penal requiere de ajustes. Esto lo admiten hasta sus más ardorosos defensores. Es posible que con esas modificaciones puedan cerrarse algunas fisuras convertidas por hábiles abogados en vías de escape para sus representados, responsables de graves delitos. Pero no debemos imaginar ni por un instante que tan solo con introducir cambios al Código va a resultar la panacea que haga más efectiva la aplicación de la Justicia. Esta dependerá de que cada uno de los agentes que integran el sistema haga su parte del trabajo con la debida eficiencia y que el conjunto lo haga en forma armoniosa y coordinada.

De lo contrario, seguiremos teniendo muchos más episodios como los de Sobeida Félix, que aunque resulten menos espectaculares no por ello serán menos lamentables y desmoralizadores.

2009-11-17 14:50:26